Las ideas de 1) abandono del niño remite a alguien que abandona, es decir, un sujeto activo que produce un abandono de otra persona; existe entonces un sujeto abandonante. Por otra parte encontramos 2) el niño abandonado, sujeto de abandono que se caracteriza por la pasivizacion conductual: no puede hacer otra cosa como no sea dejarse abandonar (si exceptuamos el marasmo que conduce a la muerte). Ambas ideas de abandono se conjugan alternando dos niveles de análisis.
La utilización de la palabra abandono no es ingenua. Se la encuentra en la legislación comparada y también en las producciones psicológicas. Se transforma en referencia de una situación descripta como acción de la madre destinada a deshacerse de esa criatura, aunque el adulto abandonante podría ser otro. Se superponen entonces las características del niño que queda en la tutela y el cuidado de las instituciones, diferentes de aquella criaturas que se dejan en un potrero envueltos en diarios para que el basurero lo cargue. En ambos casos se habla de abandono, lo que constituye un deslizamiento ideológico significativo, grave. Veamos porqué:
Contamos con la etimología de la palabra abandono y también con la fuerza del uso. El riesgo mayor se encuentra en este segundo nivel, ya que se instaura como discriminación.
Desde la etimología y algunas citas históricas
Abandono es palabra de origen francés: abandonner aparece en el siglo XI: laisser aller au ban (francés antiguo), laisser a bandon (a merced del poder de cualquiera). Proviene de à banon derivado de ban mando, jurisdicción, tomado del alemán (fráncico=lengua germana de los francos)[1]. El Diccionario Etimológico (Corominas-Pascual)[2] remite a esta etimología y traduce bandon como poder, autoridad. En el siglo XIII se utilizó en la forma de abaldonar, que incluye la palabra baldon: injuria y tratamiento arbitrario, siguiendo la etimología francesa.
Si revisamos la etimlogía latina y la griega no encontraremos el origen de la palabra, sino su significación pero ajena lingüísticamente a abandono: derelictio o derelictius como abandono o acción de abandonar y destitutio: acción de abandonar y destitutor, el o la que abandona. La otra acepción: relinquo y relinquere:dejar, abandonar, renunciar a un derecho. Por fin, aparece tollere: hacer desaparecer, aniquilar, suprimir y tollitur, suprimir el afecto.
En las Partidas de Alfonso, que se utilizaron entre nosotros para iniciar los procedimientos legales, no figura la palabra abandono, y a fines del siglo XVIII, una Real Orden de Carlos III acerca de niños expósitos, si bien habla de abandono por primera vez, lo hace para decretar que no deberá aparecer la palabra expósito, abandono, incestuoso, espurio para referirse a niñ@s carentes de familia (Pablo Cowen, historiador (Comunicación personal).
Según G. Cabanellas, en el Diccionario Jurídico[3] abandonar significa “dejar espóntaneamente algo. Renunciar a un bien o cosa. Desamparar a una persona, alejarse de la misma; sobre todo, cuando su situación se torna difícil o grave por esa causa. Faltar a un deber; incumplir una obligación. Desistir, por lo general pasivamente, de lo emprendido. Descuidar u omitir una actividad. Irse o marcharse de un lugar. Desertar. Evadirse. Huir”.
Y abandono:“ Dejación o desprendimiento de lo que nos pertenece; en especial el del dueño de algo, que así muestra su voluntad de renunciar a las facultades sobre lo suyo y a cuantas atribuciones le competieran. Renuncia a derechos o cargos. Incumplimiento de un deber. Desamparo de una persona a que se debía cuidar. Desistimiento o renuncia de una acción judicial. Descuido o negligencia. Desaseo, suciedad. Evacuación de una nave, a fin de salvarse. Retirada de un lugar”. Pero este autor cuando dice: “desamparar a una persona, alejarse de la misma sobre todo cuando su situación se torna difícil o grave por esa causa” no establece relación entre quien deja y lo dejado, cuando se supone que quien deja es la madre.
Dice Herrera[4]: “el uso y la caracterización del ‘abandono’ ha sido una de las tantas cuestiones denunciadas en forma expresa tras el cruce entre derechos humanos y derechos del niño. Advierto contradictorio mantener como uso del lenguaje frecuente un término que ha despertado de manera indiscriminada y discrecional la actuación del estado-materializado en el Poder Judicial en concordancia con las facultades omnímodas que les otorgara la Ley de Patronato del Estado(10.903) a los jueces”.
En efecto, posicionar al niño en situación de abandono, de acuerdo con la apreciación de los magistrados arriesgó -de hecho así sucedió- la veloz institucionalización de niños y de niñas que podrían haber sido adoptados o reunidos con sus familias de origen, de las que fueran separados debido a la pobreza que sobrellevaban.
La historia de los niños como sujeto de abandono encuentra sus fuentes en narrativas provenientes de quienes recogieron historias de tiempos arcaicos; al respecto, el texto de John Boswell[5] es paradigmático.
La erudita enunciación de las fuentes griegas, romanas, judías y cristianas abarca la historia de la civilización hasta el final de la Edad Media y no admite dudas acerca de la costumbre de abandonar a niños y niñas -en el sentido de colocarlos en situaciones de riesgo- por distintos motivos. Se esperaba que fuesen recogidos por transeúntes o que fuesen devorados por aves o perros.
Algunos historiadores citan con particular énfasis la existencia de la Columna Lactaria, frente al templo de la Pietas (los romanos otorgaban gran importancia al sentido del deber, del honor y del respeto hacia las Divinidades), al pie del Monte Avetino, cerca de los pantanos de Velabre. Allí se exponían niños con alguna discapacidad o deformidad. Se los podía recoger para criarlos o bien para amputarles alguna parte del cuerpo para, posteriormente exponerlos a la mendicidad. Se cuenta que la mujer de Séneca adoptó a uno de ellos. La costumbre duró hasta el año 374 de nuestra era. También recurrían a dicho lugar algunas mujeres que se ofrecían como nodrizas.
Desde la Antigüedad helenística hasta fines de la Edad media, en Europa, padres de todos los estatus sociales abandonaron niños en “grandes cantidades” y en una “multitud de circunstancias” afirma Boswell. Los padres abandonaban a sus criaturas por desesperación debido a la imposibilidad de mantenerlas, o por vergüenza a causa de algún defecto físico -atribuido a la circunstancia de ser incestuosos- o considerados ilegítimos. O cuando pensaban que traía malos presagios. Sin embargo la mayoría de estas criaturas eran rescatadas por otras familias en calidad de adoptivos o como mano de obra, de manera que en oportunidades se los vendía. La que se denominó “piedad de los desconocidos” parece haber alcanzado para rescatar a innumerables niños. Surgieron de este modo los reclamos legales posteriores por parte de los antepasados adoptivos respecto de los biológicos. No existían sanciones graves contra el abandono de los hijos. Cuanto más se criticaba una sexualidad irresponsable. O falta de responsabilidad para con la propia familia.
Incluso durante la Baja Edad Media cuando la iglesia comenzó a regular la vida doméstica frente al matrimonio, el abandono resultaba habitual y aceptable incluyendo la “venta “de los niños hasta diversas formas de crianza a cargo de extraños, en cuyo caso los niños se consideraban “adoptives”. No obstante con habitual frecuencia se simulaba que los niños recogidos habían sido producto de la vida matrimonial.
La gran diferencia surgió con la aparición de los hogares para expósitos en los comienzos del siglo XII. La mayoría de estos pupilos morían después de un par de años en la institución. Según los datos de la época, la mortandad alcanzó al noventa y cinco por ciento en determinados lugares. Lo cual contribuyó a la decisión de cerrar estos hogares y en los finales del siglo XVIII se logró disminuir esta mortalidad
Fue en estos primeros hogares de expósitos donde se inauguró la idea del torno. Instalado en la pared de algunos conventos u hogares destinados al cuidado de los niños. Era un hueco cavado en el muro que permitía que el padre o la madre o un sirviente depositara un niño sin ser observado para retirarse sin responsabilidad alguna por el hecho.
En Francia se lo llamaba tour y en Italia ruota. Posiblemente su origen se encuentre en el Hospital del Espíritu Santo en Roma. Esta mecánica constituyó el antecedente de aquello que actualmente sucede cuando un bebé queda en un hospital después del parto, sin que sea posible localizar a la madre.
La institucionalización de los hogares y por extensión del abandono se instaló como una práctica administrativa estatal. “Los desconocidos ya no tenían por que ser piadosos para recoger a los niños: se les pagaba para que lo hicieran” escribe Boswell.
Los niños o bien morían entre desconocidos o ingresaban en la sociedad del mismo modo: “la fortuna despiadada al transformar buenas intenciones en fines crueles, terminó por unificar en la carne de las criaturas aquellos destinos que hasta entonces habían estado unidos en forma predominantemente retórica, esto es, el abandono y la muerte”.
El rescate de estas criaturas constituye otro capítulo y se encuentra descripto en distintos textos, particularmente interesante es el aporte de Boswell, quien analiza una de las imágenes más poderosas del Nuevo Testamento: “la metáfora que presenta a Jesús que presenta a Dios como su padre y a sus discípulos como hermanos (…) adquiere forma más destacada en las Epístolas donde la salvación de los gentiles se caracteriza como la “adopción” por Dios a través de Cristo, empleando, tanto en griego como en latín un término que se usaba para la adopción -ádoptio- de niños abandonados”.
El autor cita al apóstol Pablo (Epístola a los Galatas) quien contrasta la posición de un heredero natural, que no es mejor que la de un esclavo, con la posición superior del hijo adoptivo.[6]
Boswell añade párrafos que apuntan a un tema que suele ser discutido por quienes se identifican como fieles cristianos. Al margen de tal consideración, la lectura ajena a la pertenencia religiosa interesa que sea incluida en un texto que se ocupa de la adopción.: “Las escrituras cristianas comienzan con la genealogía de Jesús pero de modo muy significativo su antecesor masculino inmediato no es un padre biológico sino un padre adoptivo”. (…) Los cristianos afirmaban que habían sido adoptados por Dios como herederos de su reino, en sustitución de los herederos biológicos, los judíos (…) Contaban con un ‘nacimiento’ mediante el bautismo, una suerte de rescate de ‘niño abandonado’”.
La maternidad como delegación del cuidado de los hijos
Si admitimos que no podemos asumir la existencia de un instinto maternante, lo que tornaría en obligatorio e inevitable el cuidado de la prole, entonces debemos aceptar que la maternidad es una delegación que la sociedad ha depositado en la mujer.Un oficio asignado. Asumido como propio, generado en-si por innumerables mujeres.
Del mismo modo sucede con el hijo, jurídicamente puesto bajo el amparo y tutela de esa mujer. El derecho (la Ley) instituye a esa mujer como madre en términos de equivalencia a responsable por la supervivencia de la criatura. Responsabilidad derivada de la definición de madre acorde con la época.
Cuando esa mujer actúa de otro modo la ley establece que ella no cumple con lo que la sociedad ha estipulado. Esta posición corresponde a los ideales que las prácticas sociales sostienen y necesitan acerca de la maternidad, de lo contrario ella será considerada mala madre y la criatura una víctima de esa maldad.[7]
Algunos datos históricos indican desde que épocas se consideró que la madre -la mujer- y el niño estaban obligatoriamente intrincados, comprometidos uno con la otra, lo cual sin duda, es así estadísticamente evaluado. Entonces, la mujer que no mantiene esta vínculo con la criatura se ha desintrincado de ella. Pero que la unión de esa mujer con el hijo sea indivisible, forma parte de un discurso elevado al nivel de normativa, la que generó el estatuto del binomio madre hijo. Que no corresponde necesariamente a una elección por parte de la mujer sino a su relación con el producto de una práctica sexual-genital de ella que la posición como mujer que engendró. Cuando ella no mantiene al niño consigo renuncia transitoriamente a ocupar el lugar de madre y se mantiene en el lugar de hija. No pone en práctica lo que se denomina relevo generacional, ocupar el lugar de la madre mientras su madre pasa a ser abuela.
Esta es la mecánica de la filiación, un mecanismo simbólico que introduce la permutación de los lugares (hijo, padres, abuelos) en las organizaciones familiares. Lugares jurídicamente nombradas y avalados
Uno de esos lugares se recorta en la obediencia que constituye uno de los indicadores[8] de la subjetivación del género mujer: “las mujeres deben obedecer, porque son mujeres”. Conocemos la viabilidad de esta estructura lógica.
Obediencia, del latín: audio: oir, audición. Deriva de ob que significa “en virtud de” o “a causa de” y de audire. Su origen griego quiere decir sólido, duro, robusto que a su vez es una palabra compuesta que incluye “huella”, “impresión”, “molde”.
Se describe como sumisión voluntaria, particularmente en el ámbito religioso, voto de obediencia, pobreza y castidad.
Se origina en el precio que se paga por el amparo que, por parte de una persona poderosa, de este modo se garantiza. Y se diferencia de la obediencia adulta a un maestro o guía pero manteniendo la responsabilidad de sus actos.
En relación con el género mujer el ejercicio de la obediencia parte de una creencia de base, es decir, la ilusión de verdad que esa creencia encierra. Por ejemplo, todas las mujeres aman a sus hijos creencia que forma parte de un sistema que propicia la esencialización del género mujer, la bondad, capacidad de amor de las mujeres.
Es un sistema que no da cuenta de la multitud de proposiciones capaces de desmentir la afirmación y hacer surgir una explicación ad hoc que permita mantener la generalización de esa afirmación princeps destinada a mantener la ilusión que garantiza el amor de la madre. Genera la ilusión de un saber-verdad.
La gran excusa, el gran argumento para lograr obediencia reside en que quienes deban obedecer crean que las reglas y condiciones que se les imponen son el producto del amor hacia ellas. “Es por tu bien”.
La gravedad de este proceso reside en que las mujeres no tienen conciencia de su obediencia que han naturalizado como si fuese constitutiva de su identidad como mujer. Constituye uno de los temas “que no deben saber”.
La respuesta opositora a mi argumento acerca del derecho de la mujer que entrega a la criatura suele ser: “¡Pero el bebé se siente abandonado!”. Efectivamente. Pero quienes escriben los códigos y legislan acerca de adopción no lo hacen teniendo en cuenta la vivencia del recién nacido. Sería formidable que se legislara desde esa perspectiva y además reclamaría que toda la legislación referida a niñas estuviese regulada por lo que ellas sienten. Pero las políticas patriarcales eligen el vocablo “abandonar” apostando a que la madre de origen deja el bebé en descampado, a merced de… según la etimología; cuando en realidad ella lo deja en manos de instituciones (hospitales, servicios sociales, tribunales y defensorías) que garantizan acompañamiento y resguardo, es decir, la antítesis que la palabra abandono etimológicamente significa.
Así como la mención de la palabra madre concita la unanimidad de la esperanza del cuidado y la admiración por ella.
Escena fundadora
Cuando la mujer se separa, se supone que definitivamente de la criatura, incorpora lo que Legendre llamo escenas fundadoras. Dichas escenas se organizan ,habitualmente, en relación con hechos prohibidos. En este caso la escena adquiere vigencia por la desmesura humana del hecho: desentenderse del niño. Siempre que se mantenga la definición de la madre como aquella que debe garantizar su permanencia al lado del hijo. Pero aun siendo una escena fundadora para su destino y para el del niño, no necesariamente dicha separación -donde se sostiene la calificación de fundadoras- está regulada por la anulación del deseo de maternar. Deseo que no está ejercido con ese niño, por diversas razones, pero quizás habrá de encenderse con otros, según lo muestra la experiencia.
Esta escena fundadora es ajena al orden jurídico en cuanto a la decisión de la mujer que no crea un vínculo intrincado con la criatura. Tampoco es del orden jurídico desde la perspectiva del niño que es quien precisa sentirse intrincado y mantenerse de ese modo como continuación de la experiencia fetal.
En tanto y cuanto esa criatura quede en el cuidado de servicios sociales hospitalarios o de otra índole, la separación de su madre no lo convierte en abandonado (algo que se deja caer, algo que se suelta) sino en una persona subjetivada por esa mujer en el orden de quien precisa amparo.
La aplicación jurídica de la palabra abandono incorpora un discurso jurídico en una escena en la cual la mujer ejerce su derecho de no asumir el cuidado de ese niño y su posibilidad de dejarlo en el amparo de una institución. Entonces un niño es subjetivado por su madre como persona cuya existencia no podrá intrincarse con la mujer que lo engendró, razón por la cual quedara amparado por las instituciones.
El punto de inflexión es el que resulta de la extrañeza que sobrellevara esa criatura al perder el entorno íntimo que el regazo de esa mujer, conocida por ella, podría ofrecerle.
Estos niños, que constituyen un universo, no son criaturas abandonadas, dejadas caer, como los define el orden jurídico al hablar de abandono, sino criaturas separadas de su propia memoria intrauterina o fetal, que espera o anticipa continuarse con el mismo entorno que lo contuvo, la madre corporal externa de los nueve meses que acompaña con la voz, sensaciones corporales y latidos cardíacos -habitualmente productora de deseo en relación con la criatura.
El discurso jurídico y el texto jurídico redactado por varones no conceptualizan las funciones maternas de acuerdo la etimología de la palabra abandono, sino remiten a la delegación social de lo materno según los criterios afectivistas que reclaman, demandan la garantía de que toda mujer debe amar a sus hijos. O que las mujeres aman a sus hijos.
El texto jurídico tampoco consultó las propias fuentes nacionales que hubieran permitido reconocer la historia de los abandonos en Buenos Aires, (1880-1914)[9] : “Durante el siglo XIX el número de niños abandonados en sociedades modernas con grandes poblaciones católicas alcanzó proporciones alarmantes. La recién independizada República Argentina enfrentó circunstancias similares. Desde fines del siglo XVIII en adelante el abandono de niños en Buenos Aires fue notable (…) El hecho se agudizó de manera importante después del año 1883 cuando por primera vez en el lapso de un año 500 criaturas fueron dejadas en la Casa de Expósitos de la ciudad. (…) El porcentaje de hijos ilegítimos llegó a mil por año en 1879 y llegados a 2. 798 o al 12.6 por ciento de todos los nacimientos en 1889.”
¿Cómo sostener la idea referida al instinto materno? Y en paralelo ¿cómo pensar en madres desnaturalizadas capaces de “abandonar” a sus hijos sin un meticuloso examen de la situación histórica de aquella Buenos Aires? Sin embargo resultó más operativo para la perspectiva patriarcal legislar ciñendo el abandono a la figura maternal, con exclusión del co-reproductor y en la historia de Buenos Aires, sin evaluar los altibajos de las inmigraciones instaladas y las que retornaban a sus países. Pudo existir quizás algún análisis cuidadoso del tema, pero la síntesis calificada remite a los niños abandonados, asociados con la adopción y con la figura de la mujer responsable por el abandono.
Esta idea de abandono es persecutoria para aquellos que por extensión quedan posicionados en el lugar de los abandonados, y es persecutoria en tanto acusatoria para la mujer que sería la abandonante. Con lo cual desemboca en una descripción discriminatoria que además excluye del análisis la figura del corresponsable por la concepción, el varón que aportó su gameta. Es una aplicación lingüística y semántica que no toma en cuenta los diversos momentos de la separación mujer-cría que incluye la escena fundante.
Abandono inscribe la separación que decidió la mujer (casi siempre, pero no siempre) en el discurso genealógico de la consanguinidad como responsabilidad y obligación. Y suscita una deuda para con el principio de maternidad patriarcalmente impuesto, que al quedar impaga transforma el denominado abandono en una sentencia culpabilizante y sancionadora. Al hablar de abandono en adopción se procede en la defensa del principio filial que se supone que sea el principio de la verdad, lo cual constituye un punto de inflexión porque para el recién nacido esa mujer es su verdad contingente aunque en su origen (engendramiento), en tanto urdimbre vital, haya sido primordialmente sustantiva.
Este texto forma parte del libro Adopción Siglo XXI: Leyes y deseos, publicado por Mondadori-Sudamericana, de reciente aparición.
Eva Giberti
Psicoanalista
[1] PICOCHE, J., DICCIONNAIRE ETIMOLOGIQUE DU FRANÇAIS, Les Usuels, París, 1993.
[2] COROMINAS, J. y PASCUAL, J.A. DICCIONARIO CRITICO ETIMOLOGICO CASTELLANO E HISPÁNICO, Vol I, Madrid, Gredos, 1991.
[3] CABANELLAS, G., DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL,DERECHO FAMILIAR, Tomo I, páginas 16 y 17, Editorial Porrúa.
[4] HERRERA, M., EL DERECHO A LA IDENTIDAD EN LA ADOPCIÓN, Ed. Universidad, Bs. As., 2008.
[5] BOSWELL, J., LA MISERICORDIA AJENA, Ed. Muchnik, Barcelona, 1998.
[6] TRUMPER,T, ADOPTION, THE FORGOTTEN FACET IN THE JEWEL OF SOTERIOLOGY; 2002 en ttp://users.rcn.com/fleener5/Adoption_the_Forgotten_Facet_in_the_Jewel_of_Soteriology.pdf
[7] GIBERTI, E., CHAVANNEAU DE GORE, S. y TABORDA, B., MADRES EXCLUIDAS, Ed. Norma-FLACSO, Bs. As.
[8] GIBERTI , E., “Mujer y Obdiencia” en FEMINARIA, Bs. As.
[9] GUY, D., “Niños abandonados en Buenos Aires (1880-1914) y el desarrollo del concepto de madre” en MUJERES Y CULTURA EN LA ARGENTINA DEL SIGLO XIX, Feminaria Editora, Bs. As., 1994.