En mayo del 2002 vinieron a consulta al Patrocinio Jurídico de la Facultad de Derecho (UBA) -Comisión Especial de Derechos Humanos- coordinada por el Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales Populares (CISALP), dos mujeres jóvenes, G. y B.. A raíz de dicha consulta, decimos abordar el tema.
Localizadas historias clínicas [HC] y expedientes judiciales, leemos que el 27 de enero del 2002 "la paciente G.J. es trasladada desde su domicilio por personal médico y policial al Neurosiquíatrico Braulio Moyano"1, siendo "internada también su hermana melliza B". La "damnificada–acusada refiere que en la madrugada del día 27/1/02 la policía llama en el domicilio diciéndole que tenía una denuncia de vecinos"; "comenta que hace 10 años observa que hay cámaras en los techos vecinos, pero no interpretaba que la filmaban. Esto comienza al ver los programas televisivos en los cuales los participantes son observados por medio de cámaras. Relaciona que el contenido de las cartas que envía son interceptadas por la televisión y escucha que en distintos programas transmiten los contenidos de sus cartas. Considera que una vecina autoriza a que desde su casa filmen las conductas de la paciente. Luego descubre orificios en la casa por donde también la miran. La sigue la policía por las calles debido a que pueden haber descubierto un mecanismo por el cual actúan así porque son mellizas y pertenecen a una clase humilde que luchan por salir adelante. Siente que violan su intimidad". El relato de G. se integra con explicaciones tales como que sus vecinos poseen "micrófonos por los cuales escuchan todas sus conversaciones y que hay programas en la televisión que relatan lo que ella hacía en su casa, por ejemplo, el programa `Gran hermano'"; o de los "microchips y del manejo por internet de la programación televisiva internacional que se haría en base a la reproducción de la vida doméstica de su familia". Estas exposiciones las hace ante la psiquiatra del Hospital luego que el médico forense diagnosticara: "síndrome delirante", motivo por el cual aconsejara su internación. También, a esa altura, se habían iniciado actuaciones judiciales tipificadas como "atentado y resistencia a la autoridad", ingresando las mellizas al hospital con "hematomas múltiples en ambos brazos, muñecas y antebrazos".
Hasta aquí desconocemos si las mellizas son "pacientes", "damnificadas" o "acusadas" dado que la propia HC refiere a ellas de manera indistinta. Es probable que revistan las tres categorías en forma simultánea en virtud a que fueron víctimas de un secuestro dotado de legalidad, enfermas mentales sujetas a tratamiento médico, contraventoras en algún altercado vecinal o, simplemente, acusadas del delito de resistencia a la autoridad por haberse negado a ser detenidas. El eficiente, en este caso, dispositivo puesto en marcha confirma la presunción: jueces, policías y médicos sumariaron, supervisaron y medicaron a las mellizas bajo el carácter tutelar que el Estado se atribuye. En resumidas cuentas, anticipándome al final, digo que las mellizas estuvieron internadas más de 2 meses, hasta que el 25-3-02 "se les permite una salida a prueba", denominada "permiso de paseo" por "haber desaparecido las causas que motivaron su internación", regresando a su barrio con el estigma a cuestas y tras haber perdido sus trabajos. Demás está decir que durante el lapso de internación fueron sometidas a interminables baterías de tests, entrevistas familiares, análisis de laboratorio y placas radiográficas. En este aspecto me interesaría desagregar que durante 30 años las mellizas tuvieron contención, tanto su familia como sus trabajos constituían ámbitos de pertenencia operando como reordenadores y, hasta diría, protectivos de la locura; verdadera tutela al margen del Estado debido a que durante ese lapso ni sus trabajos ni su familia se encargaron de fijar la enfermedad.
Ahora retorno a la institución y al examen sin encontrar relación entre un "abdomen sin ruidos agregados" y un cuello "sin particularidades", con la negativa a la detención; entre la resistencia a la autoridad y el hemograma; o el porque se confeccionan fichas odontológicas tras un problema de convivencia vecinal. Sin embargo, todo ello encuentra justificación en la propia esencia normalizadora de la modernidad debido a que ésta nace sobre principios racionales; renacimiento de una sociedad cartesiana y científica, propia de un hombre que redescubre la física y la matemática intentando hacer inteligible al mundo, clasificando a las personas y a las cosas; cada cosa y persona tenían que tener un lugar y un propósito. En el caso que nos ocupa el único delito de las mellizas es padecer una afección mental y contra ello se instrumenta una poderosa maquinaria que busca legitimarse en la delimitación de la razón; enorme esfuerzo para confinar y poner en cuarentena a quienes se creen peligrosos o diferentes. Todo ello por más que el Forense determinara que las mellizas "no son peligrosas para si ni para terceros", pero "como no pueden comprender la criminalidad de sus actos" debían "permanecer internadas en el Hospital".¿Qué acto no ha podido ser comprendido?: ¿el que resiste el arresto frente a la desconfianza del aparato policial?; ¿el que rechaza la medicación?; ¿el de "luchar para salir adelante por pertenecer a una clase humilde"?; ¿el que pretende la libertad y el regreso al trabajo?.
El anormal contraría a la norma; la locura es de difícil disciplinamiento ya que al controvertir a la razón atenta contra los cimientos mismos de la ciencia moderna. Las mellizas "no responden al ser preguntadas acerca de los porqué", "no responden a los porqué ni a los para qué. Sus delirios continúan vigorosos", escribe la psiquiatra. Dos discursos se contraponen: el psiquiátrico que requiere de una inscripción dentro del dominio de la verdad, en el afán por saber, conocer y encontrar motivos, contra otro que no necesita de razones; la locura le pone límites a la verdad. Dos manías chocan en la entrevista: la de clasificar y la que resiste la clasificación. No existe encuentro posible en este proceso de negación recíproca debido a que la psiquiatría quiere escuchar aquello que la paciente no puede decir y la paciente demanda aquello que la moral médica se ve impedida de dar. La locura de las mellizas jamás va a "decir el porqué de todo ello", como pretende la psiquiatra, lo cual constituye un severo problema, máxime cuando el discurso de la locura se erige "vigoroso" y no cede ante la medicalización, ni ante ninguno de los mecanismos de corrección ejercidos. Supuesto que no se consagra en una misión humanista sino en una experiencia expropiatoria destinada a controlar y regular las conductas. Sin eufemismos se transcribe de la planilla de "Evolución y Tratamiento": "control de conducta" y "cuidar conducta". Cuestión central en el andamiaje constitutivo de las sociedades disciplinarias; demostrativo de un modelo límite de discriminación y debilidad jurídica ya que la única transgresión de la locura consiste en confrontar con las formas de verdad. No obstante no surgirían motivos tan poderosos que validen la necesidad de una triple interdicción de la locura debido a que ésta no vulnera, en términos materiales, los modelos económicos, no forja protestas sociales masivas, no hace peligrar la estructura pública del Estado, no sabe de demandas colectivas. ¿Por qué, entonces, semejante ejercicio de dominación?.
Sostenidos en el análisis de las enfermedades orgánicas o mentales surgen los propósitos del positivismo: encontrar las razones del porqué los hombres hacen lo que hacen y, en base a ello, conocer lo que serán capaces de hacer. Bajo este marco puede decirse que el mayor obstáculo con el que se enfrenta esta corriente criminológica es el de no poder brindar adecuada respuesta patológica (¿?) al delito de cuello blanco tan o más frecuente y perjudicial que el otro. De allí que siguiendo su trazado conceptual interrogamos al positivismo: ¿cómo entender las alteraciones morbosas de los funcionarios partícipes de hechos de corrupción?; ¿cuáles son ese conjunto de condiciones psíquicas y hereditarias de un individuo que realiza transferencias fraudulentas de créditos fiscales inexistentes?; ¿dónde laten las pulsiones criminales de aquellos que contaminan el medio ambiente?; ¿cómo evaluar el carácter orgánico de los socios y directores de empresas que producen quiebras fraudulentas?; ¿cuáles son las condiciones congénitas o adquiridas que predisponen a una persona al tráfico de influencias y al abuso del poder?; ¿pueden encontrarse taras orgánicas o secuelas de traumatismo craneano en las personas que participan del tráfico ilegal de órganos?; ¿de qué manera pueden determinarse las influencias mesológicas en la conducta de genocidas y colonialistas?.
Volviendo al análisis positivista que meritúa las características personales del autor y no del hecho, sostenemos que las mellizas "no tenían antecedentes penales ni registraban tratamiento médico anterior". Ahora los tienen, siendo necesario, entonces, a fin de justificar el tiempo, los dispositivos y el diagnóstico, que en un futuro se comporten en un todo de acuerdo a lo que la institución ha fijado en ellas. En las HC hemos leído que "son querellantes", "litigantes", y si no lo fueran es indispensable que terminen siéndolo con el propósito de sellar el proceso de administración de la locura dispuesto. Máxime cuando se resiste al estigma y la institución no ha logrado prolongar el modelo terapéutico en su familia debido a que el tío, junto a la madre y al hermano, "niegan la patología, es más lo relacionan con discriminación hacia bolivianos". El paciente y su familia desafían el dominio del saber médico cuando éste dice que "la enfermedad comienza cerca de 6 meses atrás, debiendo permanecer internada con psicofarmacológícos, psicoterapéuticos y resocializantes"; las pacientes controvierten el territorio clínico de la psiquiatría cuando le escriben al Juez que "las pastillas nos provoca endurecimiento de piernas y brazos, dificultad al hablar, nos produce inquietud, ansiedad, los ojos nos dan vuelta, sentimos presión en los ojos, es horrible, es como si nos hubiesen drogados y perdóneme por la palabra". (La HC coincide: "paciente que presenta rigidez en miembros superiores e inferiores, con media dentada. Refiere dificultad para deambular"). Continúa diciendo G.: "Sr. Juez no es justo que se nos prive así de la libertad, hoy ya un mes, sin poder trabajar, sin poder llevar a mis sobrinos a pasear, sin poder ver a mi mamá en libertad. ... Disculpe por las faltas de ortografía".
Al tiempo, las mellizas modificaron su discurso al preferir insistir en que fueron "esposadas en la madrugada del 27 de enero y tiradas en la calle, boca abajo"; en "que jamás fueron vista por un forense en la comisaría"; en "que los policías las tomaban por el cuello, diciéndoles `no grites negra sucia que nadie te va a ayudar'". Hoy sus estructuras discursivas han girado en torno al maltrato, la discriminación, los trastornos provocados por la medicación; en la pérdida de sus trabajos; en la forma en que las observan sus vecinos; en el temor de que algo así les vuelva a pasar.
En la locura, la pobreza y en el carácter de inmigrantes de países limítrofes (aterradora tríada que, una grilla clasificatoria a fin de hacerla excelsa y autojustificatoria, podría agregar la condición de “marxistas”), encontraríamos la respuesta a semejante esfuerzo institucional; generosa y sorprendente tecnología del castigo que contraría a la modernidad como metáfora reparadora y pone al Estado como un cínico garante o como un "Gran Hermano" que dice ser tutelador. De qué?. De quiénes?.
Gabriel Chamorro
Abogado y Prof. del Práctico Forense (UBA)
Autor de “Guerra y Delito”, “Trabajo y educación de las mujeres en las cárceles” -en colaboración-, “El regreso del hombre delincuente”, entre otros.
Notas
1. Todo lo escrito en bastardilla es transcripción textual de las historias clínicas y expedientes judiciales, civil y penal.