Uno de los aspectos del doble discurso en la sociedad y en política, se enfatiza cuando usos y costumbres pueden legitimar situaciones, hechos, actos no contemplados en una norma legal. Dicho de otro modo, hablamos del momento o tiempo para la práctica habitual de una cosa que ha adquirido fuerza de uso, que autentica como cierta y/o verdadera la realización de algo, emanado de la voluntad y razón: produce. Cuándo el hábito transforma como cierto un acto contemplado o impedido por la norma, cuándo usos y costumbres legitiman actos expresamente prohibidos o no contemplados por la Ley.
El Derecho Fundamental a la Igualdad ha sido afirmado y reafirmado repetidamente por los gobiernos en tratados, declaraciones y conferencias internacionales, como así también en las constituciones nacionales. Sin embargo, la discriminación contra la mujer en sus formas más flagrantes, continúa siendo practicada en varios países del mundo. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, adoptó una Declaración, reafirmando su compromiso fundamental de “defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres”. También adoptaron la Plataforma de Acción de Beijing, en la que prometieron “garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica”, y más específicamente en el Párrafo 232 (d), “revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo de género en la administración de justicia”. La Asamblea General, revisó la implementación de la Plataforma de Acción y los gobiernos prometieron pasar revista a la legislación nacional “con miras a tratar de eliminar lo antes posible las disposiciones discriminatorias….”. La fecha tope ha pasado rápidamente, sin embargo, sobreviven leyes que discriminan explícitamente en contra de las mujeres, permaneciendo vigentes en muchos países. Asimismo la adopción de los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de género que reafirma los principios fundamentales de la no discriminación en el Derecho Internacional.
De muchas y variadas maneras, el derecho de las mujeres a la igualdad es omnipresente e invisiblemente negado e impedido. Su desigualdad social, oficialmente ratificada. Algunas constituciones, eximen específicamente de las garantías de familia y la herencia de propiedad, de deferencia a leyes discriminatorias religiosas o consuetudinarias. La ley, es la expresión más formal de una política de gobierno. Un gobierno que admite la permanencia de leyes discriminatorias o que “legitiman” actos discriminatorios, apoya y promueve la desigualdad. Sin igualdad, las mujeres carecen de recursos cuando se enfrentan a aquello que afecta los aspectos de su vida, incluyendo seguridad, integridad física, vida familiar, estado comunitario, perspectivas políticas, económicas y sociales. Sin duda alguna, la MGF (Mutilación Genital Femenina) explicita esa desigualdad. A pesar que las leyes en muchos países prohiben esta práctica, además conocida como “circuncisión femenina”, se sigue practicando abiertamente. En algunas zonas se llevan a cabo ceremonias colectivas en las que miles de niñas son sometidas a la escisión de manera simultánea. Muchas mueren por complicaciones médicas. Se ha llegado a difundir a través del servicio de información de la iglesia africana, la duración del rito y justificado esta mutilación como “rito de transición, cuidado personal y aprendizaje de valores culturales”.
Una costumbre puede legitimar un acto, otorgando “marco legal” a algo expresamente prohibido por ley. En un solo año, unas 5000 niñas fueron circuncidadas y veinte murieron por complicaciones médicas.Pese a los llamamientos efectuados por varias organizaciones tanto del país como internacionales, varios gobiernos han permitido que se siga adelante con estas ceremonias. El desafío público de las circuncidoras, no implicó la toma de ninguna medida para hacerlas responsables ante la ley. Recientemente, una circuncidora del distrito rural Dodoma (Tanzania) de 78 años, defendió públicamente tal mutilación. En una entrevista difundida por Internet, explicitó que “el procedimiento lleva de quince a veinte minutos dependiendo del filo del cuchillo”, y justificó el hecho como “un rito que marca la transición de niña a mujer, el cuidado personal y aprendizaje de los valores culturales que mantienen la estabilidad familiar de la comunidad”. Según se informa, “las mujeres de mayor edad no permitirían que sus parientes masculinos se casen con mujeres no circuncidadas porque “no son corteses y tienen la sexualidad exacerbada”. El Centro de Derechos Legales y Humanos investigó un caso, donde tres niñas se escaparon de su padre en un esfuerzo desesperado por salvarse de tal práctica. Huyeron a una iglesia local en busca de protección: las llevaron a la comisaría, la policía arrestó a uno de los pastores junto con su esposa, acusándolos de haber tomado custodia ilegítima de las víctimas. El pastor fue golpeado gravemente y se le exigió que confesara que había violado a las niñas. Las tres fueron conducidas al hospital para ser examinadas, donde se confirmó que no habían sido abusadas sexualmente. La policía las devolvió a su padre, que las hizo circuncidar al día siguiente y las casó inmediatamente, una de ellas como tercer esposa. Las niñas tenían 13 y 14 años en ese momento, una ya es madre. Cuando el Centro de Derechos Legales y Humanos entrevistó a las jóvenes, manifestaron cuan penoso les resultaba que ni siquiera la policía y los tribunales las hubieran ayudado a salvarse de la mutilación genital. Sin embargo cuando este mismo Centro presentó una denuncia formal sobre el incidente, cambiaron su versión de los hechos y dijeron que no deseaban acusar a su padre.
La MGF asume distintas formas en países diferentes: extirpación parcial o total del clítoris “clitoridectomía”, extirpación de todo el clítoris y corte de los labios menores “escisión” o, en la forma más extrema, la extirpación de todos los genitales externos, uniéndose por medio de costura ambos lados de la vulva a la vez que se deja solamente una abertura vaginal muy pequeña “infibulación”. Se estima que en el mundo hay más de 130 millones de niñas y mujeres que han sido sometidas a MGF. Todos los años, por lo menos 2 millones de niñas, 6000 por día, se encuentran en riesgo de sufrir semejante atropello. La amputación generalmente se hace sin anestesia, tiene consecuencias de vida sobre la salud, incluyendo infección crónica, dolor agudo al orinar, durante la menstruación, el coito o el parto y trauma psicológico. Algunas niñas, mueren como resultado del corte por desangramiento o infección.
Podemos concluir entonces: Legal y Legítimo son directamente proporcionales a la subjetividad del grupo que los practica. No hay definiciones concluyentes desde la ley ni desde la subjetividad de la práctica. La ley avala lo que está contenido en ella y legitima su práctica. Lo ilegítimo, está fuera de la palabra de la ley. Desde el consenso subjetivo grupal lo legítimo está avalado por el mismo consenso y establece sus propias leyes. Aquello que no está expresamente prohibido por ley, está permitido. Quien ejerce lo que no está expresamente prohibido por ley, está legitimado por ella. Legítimo y Legal no necesariamente resultan así para la subjetividad del grupo. Según las circunstancias, Legítimo implica Legalidad. En Argentina tenemos tal práctica en la tristemente denominada “Atención Primaria en Niños/as con Sexualidad Ambigua”, título inexacto, donde un clítoris con centímetros no aceptados por las dudas cartesianas de l*s cirujan*s de turno son extirpados. Escapa a l*s profesionales de turno que son Crímenes con la Humanidad, Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público, Mala Praxis, Participación en Tortura, Apremios Ilegales y Abuso Sexual Agravado. Claro: de todo esto no se habla, es lo no dicho, en lo dicho del decir.
Jorge Horacio Raíces Montero
Infopsicologia [at] ciudad.com.ar ()
Antropólogo - Licenciado en Psicología Clínica - Investigador en Sexualidad y Epistemología. Coordinador del Departamento Académico de Investigación y Docencia – CHA. Asesor de la Organización Internacional Intersexual (OII), Miembro del Comité World Association for Sexual Health (WAS).