Documento Fundacional
EL MOVIMIENTO NACIONAL EN DEFENSA DE LA LEY NACIONAL de SALUD MENTAL Nº 26657 y su Decreto Reglamentario 603/13, surge ante los diversos actos de avasallamiento a la Ley y que tiene como última expresión, la derogación de la Resolución 1484/15 (nuevo régimen de habilitación de instituciones y servicios de salud mental en el marco de la ley). En este accionar transgresor, es claro el intento de modificar la reglamentación de la ley por parte de las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación, en connivencia con sectores corporativos médico-psiquiátricos que no representan a todos los médicos y psiquiatras, y que defienden intereses propios y otros vinculados a la industria farmacéutica.
Esta direccionalidad de los ataques, se da en el marco de una férrea y continua oposición a la implementación de la Ley, que tiene como punto inasimilable para estos actores corporativos, el de establecer la sustitución de los hospitales neuropsiquiátricos y monovalentes de internación, públicos y privados, por dispositivos comunitarios con fecha tope en el año 2020 como establece la Reglamentación de la Ley. Ante este estado de situación, se convocó para la constitución del Movimiento, a organizaciones y personas identificadas con la aplicación de la Ley 26657 y la defensa irrestricta de los Derechos Humanos en el campo de la Salud Mental. No es expresión de ningún partido político y el espacio se constituye abierto y plural para quienes con compromiso y lucha, se sientan convocados a integrarlo.
Se propone que sus integrantes mantengan su entidad de pertenencia social, partidaria, académica, gremial, de ONG y religiosa, entre otras y se convoca en defensa de los principios mencionados en el punto anterior. No será, por tanto, un ámbito de discusión de política partidaria, sino del proyecto de política de salud mental enmarcado por los lineamientos legales vigentes, razón por la que no deberá excluirse a persona u organización alguna por aspectos políticos, raciales, religiosos, de género, discapacidad o de cualquier otra índole que conlleve discriminación.
Se convoca a la comunidad toda, a representantes barriales; centros de estudiantes; miembros de iglesias de los diversos cultos; organizaciones gremiales; asociaciones de usuarios y familiares; referentes de organismos de personas marginadas; representantes de pueblos originarios; a partidos políticos; a los diversos profesionales y técnicos de los campos socio-sanitario y del derecho, entre otros.
Porque la Ley Nacional de Salud Mental es producto de una construcción y un trabajo colectivo, multisectorial y nacional, resultado de la lucha de muchas generaciones y experiencias en el país que reivindican el derecho de las personas con sufrimiento mental, es que continuamos defendiéndola. Pensada, sancionada y promulgada con eje en la dignidad de las personas y el pleno derecho de ejercicio de los DDHH; su perspectiva inclusiva y el abordaje interdisciplinario del sufrimiento psíquico, no es mera declaración de principios. La Ley Nº 26657, también incluye la problemática de las adicciones en el plano de la atención de la Salud Mental y esto es un avance inconmensurable, que implica un cambio de paradigma al poner el eje en lo social para desterrarla del campo de la enfermedad.
El MOVIMIENTO NACIONAL se pronuncia POR LA DEFENSA DE LA LEY NACIONAL de SALUD MENTAL Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario 603/13, ratifica su vigencia y exige:
- El apoyo irrestricto a la plena implementación de la Ley Nº 26657 sin limitación alguna.
- La inmediata aplicación de la reglamentación vigente de la Ley Nacional de Salud Mental.
- La impugnación de la resolución 1003/16 del Ministerio de Salud de la Nación que deroga la resolución 1484/15 referida a Normas Mínimas para la habilitación de establecimientos y servicios para la salud mental y adicciones.
- Accesibilidad a servicios de la salud mental de calidad, dentro de las garantías del derecho a ser atendidos en el hospital general de la red de servicios públicos, en los Centros de Salud y Acción Comunitaria (45 CeSAC en la CABA) y más de 6000 en el país, que incluyen los CAPS (Centros de Atención Primaria) con equipos ambulatorios y trabajo clínico comunitario y los CIC (Centros Integradores Comunitarios). Desde el trabajo en estos efectores y dispositivos, se ha venido resistiendo la internación, aun cuando falten redes eficaces y precisas para una buena salud. También destacamos la accesibilidad necesaria en el ámbito privado y en Obras Sociales para recibir atención digna en todos los casos, próxima al contexto cotidiano, familiar y comunitario.
- La inmediata apertura de casas de medio camino, hostales, casas de convivencia, residencias con diversos grados de apoyo, empresas sociales, hospitales de día, camas en todos los hospitales generales y todos los dispositivos sustitutos creados y a crear, que posibiliten dar respuesta a las demandas de atención de la población, en particular, de los sectores sociales más vulnerables.
- Inclusión de equipos interdisciplinarios de salud mental en todos los efectores, servicios y dispositivos públicos y privados.
Porque todas las personas podemos resultar atravesados por una crisis o padecimiento psíquico durante la vida, es que nos asiste el derecho a la atención y recuperación, preservando el lazo social.
Porque está sumamente probado que los hospitales psiquiátricos y otras instituciones monovalentes como las denominadas “comunidades terapéuticas” para el tratamiento de las adicciones, no sólo no resuelven, sino que agravan los padecimientos de las personas internadas en dichas instituciones, violando sus derechos de ciudadanía.
Porque desde la perspectiva ético-jurídica, la ley garantiza la vigencia de los DDHH. La reglamentación es clara respecto a garantizar los derechos de los usuarios por parte del Estado, responsabilidad que también hace extensiva a los integrantes de los equipos interdisciplinarios, que deben informar a las autoridades ante cualquier violación de los derechos humanos de las personas (Art. 29). Desde la perspectiva clínica, la ley declara la caducidad del modelo terapéutico del hospital neuropsiquiátrico, históricamente reconocido como modelo asilar, custodial o manicomial. La ley marca el carácter cerrado del hospital psiquiátrico tradicional y avanza en un cambio de paradigma que promueve la creación de servicios descentralizados, ambulatorios y comunitarios.
Porque los avances científicos y técnicos, las reformas sociales y las legislaciones en el mundo han demostrado que ya no hay motivo o fundamento ético o científico para seguir sosteniendo un modelo de atención perimido, que excluye y discrimina a las personas con padecimiento mental.
PORQUE NO HAY SALUD SIN SALUD MENTAL.
Porque tal como lo expresa el principio de la Ley Nacional de Salud Mental, sin trabajo, sin vivienda, sin comida, sin escuela, sin recreación, no hay salud mental.
ES URGENTE E INDISPENSABLE EL RESPETO IRRESTRICTO DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Y SU DECRETO REGLAMENTARIO.
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