En Agosto de 2007 salió publicado en el Nº 50 de la Revista Topía el artículo “Ciudad para vivir... sin drogas”. Allí relataba el desmantelamiento progresivo de la Dirección de Prevención Social, una institución pionera en el trabajo sobre la problemática de las adicciones. Fue creada por Wilbur “Dicky” Grimson en 1985 en el municipio de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, cuyo intendente es Enrique “el japonés” García desde 1987.
En ese escrito, ponía de relieve que en diciembre de 2003, a través de un cambio en la dirección de la institución, el poder político inicia un gradual desmantelamiento de los programas en paralelo con un proceso de banalización y desvalorización de la tarea de los trabajadores con experiencia en la temática. Esto pudo ser realizado por la imposición de un modelo de gestión basado en cuatro ejes:
1) El maltrato laboral y el miedo de los trabajadores a ser despedidos, sustentado en un modelo de contratos laborales “basura” rescindibles en cualquier momento;
2) La designación de sucesivas coordinadoras – o “interlocutoras”- cuya idoneidad no era fácil constatar;
3) Un proyecto institucional incoherente e inconsistente;
4) Cesantías arbitrarias, en este sentido la frase que resonaba en los pasillos era: "el que habla pierde".
(Este modus operandi puede constatarse en otras instituciones. Léanse por ejemplo, las notas publicadas por el equipo del Centro de la Mujer perteneciente al mismo municipio. Por Ej. “Un centro pionero que peligra”, Suplemento Las 12, Diario Página/12, 3 de Noviembre de 2006.)
Fiel a dicha modalidad de gestión en enero de 2008 la municipalidad promueve más cesantías a través de su directora la Sra. Dalmacia Francia. Entre ellas la de quien escribe y la del supervisor clínico, Alfredo Caeiro. El motivo: la publicación del artículo mencionado en la revista Topía. Un acto más en la estrategia de disciplinar a los trabajadores. El “rumor de pasillo” se hacía realidad una vez más, intentando, de este modo, avivar por enésima vez las brasas que alimentan el temor de los trabajadores a ser despedidos y seguir re-produciendo una subjetividad del sometimiento.
En ese momento el equipo de Topía hizo pública una denuncia por ambas cesantías. Esta se plasmó en un boletín por Internet y luego, en el Nº 52 de abril de 2008, allí se explicaba cuál había sido la situación. Esto circuló por diferentes listas como el Foro Topía de Cultura y Salud Mental. Las repercusiones llevaron a que se publicara en numerosos medios de difusión (en distintos lugares de Internet, comentado en programas de radio y en el diario Página/12 -06/03/08- ).
Paralelamente, realicé una denuncia por discriminación ideológica/política en el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) -cuyo presidente actual es Claudio Morgado- contra la municipalidad de Vicente López y la directora de la Institución. Pienso que una de las formas de desactivar los mecanismos de sometimiento a través del dispositivo de la discriminación (entre otros) y de la instalación de determinados personajes en la impunidad es denunciarlos públicamente a través de las herramientas que nos brinda esta democracia, aun perfectible.
Reproduciré a continuación algunos párrafos del dictamen con fecha 26 de febrero de 2010 de la Asesora Legal del INADI Tatiana Hirschhorn. Algunos de sus fundamentos hablan por si solos y pueden tomarse como referencia para otras situaciones:
“Esta Asesoría Legal considera que la no renovación del contrato del Sr. Carlos Alberto Barzani constituyó un acto discriminatorio, en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 23592, normas concordantes y complementarias.” (fs. 7 y 8)
“El COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, en la Observación General Nº 20 (…) sostuvo que «Tanto las formas directas como las formas indirectas de trato desigual pueden configurar discriminación en los términos del Artículo 2 (2) del Pacto: a. Discriminación directa. Tiene lugar cuando un individuo recibe un trato menos favorable que otra persona en una situación similar por una razón vinculada con un motivo prohibido; por ejemplo, cuando la afiliación a un sindicato o el acceso al empleo en instituciones educativas o culturales depende de la opinión política de los solicitantes o empleados. La discriminación directa también incluye actos u omisiones que causan un perjuicio y que se basan en motivos prohibidos, aun cuando no existe una situación similar con la que se establezca una comparación (por ejemplo, el caso de una mujer embarazada».
En el caso traído a conocimiento de esta Asesoría a través del Sr. Barzani, es posible inferir que su desvinculación estuvo motivada en un factor prohibido, en tanto él no coincidió con los lineamientos impuestos por la nueva dirección, y, al hacer pública su opinión, por medio de un artículo periodístico, su contrato no le fue renovado.” (fs. 8)
“Con relación a la Opinión política o de otra índole, la OC Nº 20 dice: «Las opiniones políticas o de otra índole suelen constituir motivos de trato discriminatorio e incluyen tanto la manifestación como la omisión de manifestar opiniones, así como la expresión de posiciones sobre la pertenencia a asociaciones basadas en ciertas opiniones, sindicatos o partidos políticos. El acceso a planes de ayuda alimentaria, por ejemplo, no puede condicionarse a la expresión de lealtad a un partido político determinado».
Teniendo en consideración los testimonios brindados por compañeros y compañeras de trabajo del Sr. Barzani (…) puede tenerse por acreditada la calidad profesional del denunciante y la relación causal que existió entre la publicación del artículo en la Revista Topía y la no renovación del contrato.” (fs. 8 y 9)
“Por último, cabe resaltar que los cambios de gestión conllevan, necesariamente, cambios a nivel intrainstitucional. Sin embargo, estos cambios suelen afectar sólo a cargos jerárquicos y/o puestos que exigen extrema confianza. Cuando se afecta la fuente de trabajo de personas que realizan tareas del tipo que realizaba el Sr. Barzani, por el solo hecho de hacer pública su postura contraria a los lineamientos institucionales, se está frente a la realización de un acto discriminatorio, en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 23592, normas concordantes y complementarias.” (fs. 10)
“En el caso bajo análisis, la no renovación del contrato de trabajo (…) se presume estuvo motivada en la opinión política de la persona que ve afectada su esfera de derechos – el Sr. Carlos Alberto Barzani-. Surge de manera evidente que la opinión política – en este caso expresada a través de un artículo publicado en la Revista Topía, en el número correspondiente a los meses de agosto/octubre- del denunciante constituyó el motivo por el cual la Municipalidad de Vicente López no renovó su contrato.” (fs. 10 y 11)
“Conclusión. Por los motivos hasta aquí expuestos, esta Asesoría Legal considera que los hechos denunciados por el Sr. Carlos Alberto Barzani constituyen un acto discriminatorio (…) (fs. 11).
Epílogo
El desmantelamiento denunciado en aquel artículo ya es una realidad. No existe en la esfera de la municipalidad de Vicente López equipo alguno de atención de las problemáticas ligadas a las adicciones. Una problemática que en los últimos años se ha acrecentado y complejizado, en vez de abordarla con la seriedad y los recursos que la temática lo requeriría, el gobierno municipal se la ha sacado de encima al modo de las políticas imperantes en la década del 90. Los aproximadamente 274.000 habitantes de Vicente López el único recurso estatal del que disponen ante un problema de adicción es un centro de asistencia dependiente de la provincia (CPA).
A través de los siguientes links se puede acceder a los diferentes artículos y documentos de esta historia:
• Fallo completo del INADI
• Ciudad para vivir…sin drogas: Publicado en Topia Revista, Nº 50, Agosto de 2007
• Cesantías por discriminación ideológica: Publicado en Topia Revista, Nº 52, Abril 2008
• De villa Freud a villa la Rana. Psicoanálisis en “Regiones Inviables”: Publicado en Topía Revisa Nº 42, Noviembre de 2004.