De acuerdo a la Ley provincial 12163 los psicólogos que ejercemos la profesión en el ámbito de la Pcia. de Bs. As., estamos obligados a matricularnos no sólo a nivel nacional, sino también a nivel provincial. Una vez matriculados quedamos obligatoria y automáticamente afiliados a la Caja de Seguridad Social para los psicólogos de la Pcia. de Bs. As.
Si trabajamos para el sector público -municipios o provincia- también estamos afectados por el decreto ley 9650/80 por el cual nos descuentan el 14% del sueldo en concepto de aportes al Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Bs. As. De este modo, se nos obliga a realizar aportes a dos cajas en forma simultánea. Esta situación es claramente inconstitucional y abusiva, ya que nuestros ingresos quedan afectados por una doble imposición. Es decir, nos obligan a realizar dos aportes jubilatorios por el mismo sueldo. Como el aporte que exige la Caja es un monto fijo, el aporte jubilatorio oscila entre el 30% y el 57% del sueldo bruto, claramente leonino y confiscatorio (los haberes oscilan entre los $286,00 y $929; paradójicamente, los más bajos son los que mayor porcentaje deben aportar, sin importar cual sea la modalidad de contratación).
Si bien se supone que hay una posibilidad de exención sólo por dos años y por única vez; a todos los que la hemos solicitado nos la han rechazado. El argumento esgrimido fue que la exención se otorga solamente a los psicólogos que tienen un contrato mínimo de dos años. Este requisito es verdaderamente “sorprendente” siendo que es de público conocimiento que la gran mayoría de los profesionales trabajamos con contratos precarios que no nos reconoce como tales -léase horas taller, becarios, horas cátedra, “emergencia laboral”, monotributistas, etc.- y que tienen un tiempo de duración que aleatoriamente van de uno a seis meses, con posibilidad de ser renovados ad infinitum o ser rescindidos en cualquier momento por el empleador. Es decir, que aunque determinado profesional esté prestando servicios hace diez años, la antigüedad es siempre igual a cero, incluso para la Caja de Psicólogos.
Esta situación muestra a las claras que el Colegio -que para cada renovación de contrato demanda al empleador que nos exija un “certificado de ética” y el requisito para extenderlo es tener la cuota al día- y la Caja, se convierten en simples entes recaudadores y que están muy alejados de observar el art. 21 de la Ley 10306 de Ejercicio Profesional del Psicólogo y creación del Colegio que indica que entre sus objetivos debiera: “Procurar la defensa y protección de los Psicólogos en su trabajo y remuneración ante toda clase de Instituciones asistenciales o de previsión y para toda forma de prestación de servicios públicos o privados.”
Grupo de Trabajadores Psicólogos de la Pcia. de Bs. As.
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