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Judicialización del ejercicio profesional*

 
Una escalada de la industria del juicio y de las aseguradoras de riesgo

En el mes de febrero se conoció periodísticamente un fallo de la sala H de la Cámara Nacional en lo Civil en el que se condena a una psicóloga por mala praxis a causa de “no haber advertido en tiempo y forma el abuso sexual al que estaba siendo sometida una niña en tratamiento, por parte de su padre”; luego que el juez en primera instancia rechazara la demanda. Según la noticia, la profesional lo habría detectado luego de dos años de tratamiento. En cuanto hemos podido leer los fundamentos del fallo verificamos que en realidad esos dos años se reducen a cinco entrevistas a lo largo de un mes, siendo interrumpidas porque la madre de la niña había perdido su trabajo, y con él la obra social; y una segunda etapa de cuatro meses, que comienza con una nueva consulta realizada un año después. Luego se suspenden por las vacaciones de verano, momento en el cual la niña en el mes de enero reveló en sueños el abuso de su padre. A consecuencia del contacto telefónico con la madre, la psicóloga la derivó a una ginecóloga y le indicó la necesidad de una asistencia legal y también la suspensión de las visitas programadas con su padre.

En un primer acercamiento este fallo sienta un precedente cuanto menos delicado, ya que sobrelleva una exigencia desmedida de los pacientes y la Justicia sobre los profesionales de la salud, que puede llevar a la inhibición del ejercicio profesional y por otro lado, a una escalada de la industria del juicio y de las aseguradoras de riesgo. Puede y suele llevar un tiempo, en un tratamiento psicoterapéutico, la corroboración de que una niña ha vivido un suceso que le resultó traumático.

Cuando se trabaja con una niña que vivió un hecho que resultó traumático, no tenemos un sujeto que puede relatar lo que vivió. Si pudiera relatarlo, simbolizarlo, no habrían aparecido los cambios en su conducta. “Lloraba para dormir, tenía pesadillas recurrentes, caprichos, se comía las uñas de manos y pies, mordisqueaba los dedos de las muñecas o el barrote de su cama, era muy callada y solitaria en el colegio, mientras que en la casa era mandona y desenvuelta.” El método que utilizó la profesional fue el correcto porque la llevó al buen diagnóstico de lo que estaba ocurriendo, pero las vicisitudes de ese proceso de ligar lo que se ha fracturado por el traumatismo, necesita un tiempo para cada sujeto que no es el tiempo del psicólogo, sino el del paciente y la transferencia que va a posibilitar que las cosas se encarrilen a un destino exitoso.

La psicóloga detectó el abuso y actuó en consecuencia: informando a la madre, derivándola a una ginecóloga e indicando la necesidad de una asistencia legal, así como suspender las visitas programadas con su padre; se le imputa haber incurrido en un “alto grado de ineptitud por no advertir en tiempo y forma el abuso sexual del que estaba siendo objeto la niña”. ¿Es fácil llegar a esa conclusión en un tiempo menor en ciertos casos? ¿Un psicólogo no debe tener un alto grado de certeza al realizar un diagnóstico de esa índole?

El punto es que si la profesional en cuestión, no alcanza algún grado consistente de confirmación de las hipótesis que le den certeza a sus supuestos, el diagnóstico habría sido una mera conjetura. Una sospecha no equivale a una corroboración. ¿Y si el diagnóstico presumido hubiera estado errado o sin la suficiente solidez probatoria? El que le hubiera iniciado el juicio por mala praxis hubiera sido el presunto abusador (como suele ocurrir en una infinidad de casos).

El riesgo es paralizar el ejercicio de la profesión: “palos porque bogas y palos porque no bogas”.

Así como hubo una tendencia social a minimizar y desmentir el abuso (que aun hoy persiste), también ha surgido como reacción, una inclinación social de suspicacia y susceptibilidad extrema que busca el castigo a toda costa, incluyendo a los profesionales.

Se podría hablar de mala praxis si la profesional interviniente hubiera corroborado que había situación de abuso sexual de la niña y hubiera decidido no comunicárselo al adulto a su cargo.

El otro tema que se desprende del fallo es el valor de la historia clínica -equiparada al de la historia clínica médica. En su análisis los jueces de la Cámara sostienen que la psicóloga tenía como una de sus obligaciones llevar una adecuada historia clínica o registro del tratamiento. Esto implica “el cumplimiento del deber del médico/psicólogo de informar, por cuanto constituye la mejor fuente de información para evaluar la calidad de atención médica brindada al paciente, y es derecho de este que se deje constancia en el mismo de todo lo que se realiza, para que, entre otros supuestos, ser en su momento evaluado, determinando según resultado el comportamiento profesional desde distintos ángulos, técnico, legal, administrativo. La historia clínica es el documento en el que se deja constancia de los acontecimientos principales de la enfermedad del paciente y de los actos médicos. Es un registro de datos sobre el diagnóstico, terapia y evolución del paciente.” (las negritas son nuestros)

Aquí vemos como se equipara el ejercicio de la psicología con el ejercicio de la medicina, minimizando las diferencias entre una y otra práctica. Por otro lado, se la convierte en un elemento a elaborar para “cubrirse legalmente”, ya que éste se constituye en un instrumento para “evaluar” al profesional. En este sentido, debemos tener presente que la historia clínica se constituye en un documento de registro que le permite al psicólogo defenderse ante un juicio. Este fue un déficit de la profesional que no realizó un registro adecuado de su labor.

La penalización por no realizar una diagnosis de abuso sexual infantil “en tiempo y forma” no es el recurso más acertado, más aun cuando paradójicamente, una parte de la Justicia continúa con prácticas que revictimizan a niños y niñas, cuando muchas veces los obligan a revincularse con el abusador para “salvaguardar la familia”, como si el lazo biológico fuera intocable, aún tratándose de un padre que se destituyó a sí mismo como padre cuidador de su hijo. Judicializar la práctica de un psicólogo que demoró el diagnóstico es querer tapar el sol con la mano, en un terreno tan complejo como el del abuso sexual.

Carlos Alberto Barzani

Psicoanalista

carlos.barzani [at] topia.com.ar

Notas

[*] Este artículo es efecto de un debate enriquecedor con distintas posturas en el Foro Topía de Salud Mental y Cultura. http://groups.google.com/forum/#!forum/forotopia

 

 
Articulo publicado en
Abril / 2013