El lugar de los Procesos Judiciales en víctimas de Abuso Sexual, a la luz de la teoría Winnicottiana | Topía

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El lugar de los Procesos Judiciales en víctimas de Abuso Sexual, a la luz de la teoría Winnicottiana

 

Me propongo analizar los procesos jurídicos empleados en Chile en NNA[1]que han sufrido ASI[2] a partir de la teoría psicoanalítica desde Winnicott (individuo sano, dependencia, continuidad existencial, ambiente) y Ferenczi (Confusión de lenguas), destacando la importancia que otorgan a la escucha y validación del analista respecto a personas gravemente traumatizadas.

Puesto que el ASI es un delito, estos procedimientos se enmarcan en lo jurídico, cuyo objetivo es su investigación y persecución penal, así como proteger a los NNA. Me parece interesante el cuestionamiento respecto al rol de la institución jurídica, como receptor de una denuncia en la que se depositan esperanzas de credibilidad y justicia, como potencial espacio de retraumatización, o bien, como lugar que pudiese acoger y facilitar la superación del trauma.

Creo que los procedimientos judiciales desconocen el estatus de lo traumático en el delito de ASI, sometiendo a las víctimas a procedimientos que no están preparados para enfrentar, tanto por los efectos del trauma, como por su madurez.

En Chile, toda denuncia parte desde la presunción de inocencia del imputado, siendo la Fiscalía el organismo que decide si procede iniciar una investigación[3]. Para la investigación, se somete a los NNA a diversas acciones que englobarían los procesos judiciales, siendo reconocido por diversas instituciones que existe un daño hacia las víctimas, debido a excesivos tiempos y burocratización, la incredulidad de los operadores del sistema y la diferencia entre las expectativas de la víctima y la realidad institucional; a lo que diversos organismos llaman Victimización Secundaria[4].

Para graficar esto expondré el caso de M., una adolescente que atendí a partir de haber sido víctima de ASI. Desde que M. nació, su abuela materna junto con su pareja se encargaron de sus cuidados en un contexto de deprivación y pobreza. Cuando M. tenía 7 años de edad le contó a su profesora que estaba siendo víctima de ASI por parte de la pareja de su abuela, a quien llamaba “papi”, tras lo cual se realizó la denuncia. La familia no dio credibilidad ni protegió a M., razón por la que el sistema proteccional decidió su internación en residencias de protección. Luego de 5 años volvió con su abuela.

A sus 7 años, M. atravesó cambios significativos en su historia, mientras paralelamente pasó por diversos procesos judiciales (declaración y pericias para evaluar el daño y si su relato era creíble). Sin embargo, su causa quedó archivada provisionalmente, debido a que se desconocía el paradero del sindicado agresor, sin que M. supiese de lo ocurrido.

Cuando conocí a M. pude ver los efectos del trauma y fuertes carencias afectivas producto de un ambiente escasamente sostenedor y confiable. Pese a todas las dificultades, M. asistía sistemáticamente a terapia, incluso sin la compañía de adultos, lo que permitió generar un proceso significativo, en el que lentamente pasó del acting, al juego y expresiones artísticas, hasta la elaboración de un relato. Cuando M. tenía 14 años, la Fiscalía decidió reabrir la investigación y me solicitó que le cuente a M. que podría tener que volver a declarar. M. me comenta que conoce el paradero de “J.”, porque nunca dejó de verlo y que, tras volver con su abuela, ésta la mandaba a conseguir dinero donde él. Ésta fue una revelación, un secreto que M. llevaba a cuestas desde hace mucho y que en 2 años no pudo abrir conmigo -como le decía su abuela “la ropa sucia se lava en casa”-.

M. me dice que quiere decir dónde está J. porque ahora puede ver el daño que le hizo, que no fue realmente un padre, pero que lo hará cuando deje de vivir con su abuela. Cuando le señalo a Fiscalía, ésta quiso intencionar que M. los llevara como señuelo donde el agresor. Si bien, mediado por mi intervención, la Fiscalía acoge no exponer a la joven como carnada, no considera su solicitud de encontrarse protegida antes de señalar el paradero de J., y es citada a declarar junto su abuela, sin poder reafirmar sus dichos.

Creo que algunas claves para mejorar los procedimientos podrían ser, validar el relato empáticamente otorgado en una primera instancia, sin exigir precisión y detalles del ASI.

Pasado un tiempo, M. escribió una carta a las instancias jurídicas, pasándosela a Juez de Familia, quien señaló hacerla llegar a Fiscalía, en que detallaba el modo en que fue agredida y la complicidad de su abuela. Esta carta no fue considerada, así como tampoco su solicitud, realizándose un juicio sin preparación previa y sin aviso a los profesionales que trabajábamos con ella, quedando J. como inocente y sin explicaciones posteriores para M., salvo lo que pudimos abordar en conjunto.

Al analizar los procedimientos judiciales me pregunto si es la presunción de inocencia lo que colisiona con la incredulidad a las víctimas y si resulta un imposible generar estrategias desde un ambiente facilitador, o si bien, responde a falta de voluntades, o al marco teórico desde el cual se piensa la política pública.

Creo que los procedimientos judiciales desconocen el estatus de lo traumático en el delito de ASI, sometiendo a las víctimas a procedimientos que no están preparados para enfrentar, tanto por los efectos del trauma, como por su madurez. Como señala Winnicott (1967), en lo traumático se produce una irrupción en la continuidad de la existencia, por lo tanto, aún no es experiencia, encontrándose en el lugar de lo innombrable, cuyo registro mnémico no es simbolizable aún para el sujeto, volviéndose un imposible la exigencia de narrar los hechos de manera detallada y coherente, generando angustias que implican un sufrimiento.

Winnicott (1965) nos invita a pensar en la familia como fundamentales para el sostenimiento frente al trauma.

El procedimiento judicial exige a los NNA una precisión en el relato siendo otro imposible, tanto por lo falible de la memoria, como por la madurez de los NNA. Winnicott (1988) nos muestra que no respetar los tiempos de maduración se vive como una falla intrusiva, rompiendo con la confiabilidad del ambiente. La burocratización del proceso genera un cúmulo de fallas ambientales pudiendo constituirse como traumático, independiente del ASI, puesto que no considera las necesidades y los tiempos de los NNA.

Los NNA se ven “obligados” a pasar por procedimientos que vivencian como invasivos, generando que una de las instituciones llamadas a proteger, termine posicionándose en el lugar del abusador. Tal como el analista corre el riesgo de actuar como el abusador si desconoce la realidad del trauma o cuando el paciente se resiste a pensar sobre éste y se insiste en ciertas interpretaciones[5].

En el caso de M., pese a que hubo un primer receptor que posicionó el abuso como tal y que realizó las acciones pertinentes, su relato infantil no fue suficiente para tomar medidas y la repercusión fue que ella saliera del terreno familiar siendo internada - “el encierro”- y el abusador quien se mantiene libre. Si bien, los organismos que investigan son distintos de aquellos que sentencian y de los que generan protección, todos pertenecen al ámbito de la ley, y el mensaje para esta niña de 7 años fue quedar privada de libertad y de sus vínculos primarios.

Acaso existe una confusión de lenguas[6] entre lo jurídico y los NNA, ya no de la ternura y la pasión, sino que de la protección y la culpa. M. habla porque busca una salida y ésta termina siendo la de ella. Una causa que se archiva provisionalmente, casi como metáfora del trauma, en tanto el sufrimiento debe “archivarse” a la espera de un ambiente que facilite su elaboración.

            Otro punto que me interesa relevar es el uso de términos jurídicos con NNA, en el que se habla de “víctimas” y “victimarios”, pero ¿necesariamente se requiere usar esta terminología con NNA?. Para muchos NNA, quien los agrede mantiene un vínculo cercano. Para M. no se trataba del agresor, sino que su “papi”. Hablar de victimario implica inundar con contenidos para los cuales muchas veces los NNA no están preparados, siendo nuevamente una falla del ambiente, la interpretación que se vive como intrusiva.

A propósito del agresor que se comporta como si no hubiese ocurrido nada, me parece que los procedimientos se pueden relacionar con el segundo tiempo del trauma[7], en lo referente a la desmentida de la realidad, en tanto quienes no somos parte del abuso, pero lo atestiguamos, ocupamos un lugar que pudiese apalear los efectos de lo traumático, o agravarlos. Un sistema que niega el hecho o que se impone a través de la tramitación que se hace de la denuncia, de la calidad y cantidad de entrevistas, y de las pericias de credibilidad, puede ser leído para el/la NNA como que su relato no es suficiente, entonces, inevitablemente el sistema está generando la imposibilidad de confiar en la propia percepción y de tramitar la violencia, constituyéndose nuevamente en la falla que genera el trauma.

En el caso de M. la Fiscalía no acepte un “No” como respuesta, respecto a las condiciones de la niña y a hablar cuando se encuentre en una residencia. No aceptar un no, remite al ASI. Creo importante considerar el espacio para las demandas de las víctimas, considerar sus condiciones cuando éstas se explicitan, no debiese ser un asunto de voluntades, sino que un mínimo estándar.

La burocracia y la insistencia en la indagación me remiten al sometimiento a la voluntad del agresor, donde el/la NNA nuevamente se vive como objeto, olvidándose de sí mismo a partir de una realidad que le es ajena e impuesta; nuevamente culpable e inocente a la vez, nuevamente la derrota de la confianza en los propios sentidos.

Me parece que podemos pensar que la institución jurídica aparece como una falla ambiental que resulta impredecible y que generaría una angustia que podría entrar en el campo de lo traumático, en tanto sus procedimientos incrementan la sensación de desprotección y de falta de justicia; el derrumbe de la fe que señala Winnicott (1965). Sin embargo, creo que el espacio judicial podría tener un potencial de sostener frente a la falla del ambiente, si se repensaran sus procedimientos en consideración de las necesidades de la víctima, incorporando una visión más empática frente al sufrimiento del otro.

En el espacio analítico, Winnicott nos invita a pensar en el lugar en que nos posicionaremos frente a las fallas del ambiente, orientando como posibilidad el disponernos al rol que el paciente nos asigne, validando empáticamente lo vivido y el dolor generado (madre objeto/ambiente), y así permitir la elaboración de la experiencia para que deje de estar en el estatuto de lo traumático.

Creo que algunas claves para mejorar los procedimientos podrían ser, validar el relato empáticamente otorgado en una primera instancia, sin exigir precisión y detalles del ASI, considerando la incapacidad para dar cuenta de estos como consecuencia del trauma, en la línea de anteponer las necesidades del NNA por sobre la persecución penal, validando el sufrimiento como legítimo y respetando sus tiempos subjetivos.

Winnicott (1965) nos invita a pensar en la familia como fundamentales para el sostenimiento frente al trauma, siendo un elemento que pudiese potenciarse, quizás a través de programas de acompañamiento familiar para posibilitar la contención que requieren los/as NNA. Así también, habría que pensar en la posibilidad de ofrecer a NNA ser acompañados en el proceso por un adulto de su confianza, quien como se requiere, no intervenga en sus respuestas, pero pueda contener posteriormente.

En mi experiencia, tal como se grafica en el caso de M., son escasas las coordinaciones con fiscalía y en un sentido instrumental respecto a que el profesional aporte el relato del ASI que el NNA no ha podido otorgar o corroborar lo que ya ha dicho. Creo que la coordinación fluida entre ambos organismos, permitiría elaborar un proceso conjunto que permita resguardar anticipadamente la protección por la integridad de NNA. También las redes de apoyo como el espacio terapéutico, puede hacer de madre ambiente.

Otro aspecto a considerar es la transparencia y claridad en cómo se les transmite el proceso a los NNA (lo que justamente no hace el abusador, quien tergiversa la relación). Explicarles en qué consistirán los procedimientos, validando su subjetividad, más que posicionándolo como objeto para un fin, así como explicarles los resultados y los motivos del porqué se llegó a ello. Cuando M. tenía 7 años y se archiva la causa no hubo respuesta y esto, en conjunto con su institucionalización se internalizó como “soy culpable”. De habérsele explicado, pudiese haber una salida a esta sentencia y la posibilidad que la falta de justicia se viva como una falla menos intrusiva que pueda ser tolerada. Que la fiscalía reconozca sus límites y se salga de la omnipotencia de actuar frente al delito, permitiría pensar que a pesar de hacer todo lo posible, se puede fallar, y explicar entonces que la falla no es de la víctima, sino que porque existen principios en la ley que dificultan probarlo. Posicionar esta verdad es permitir una elaboración distinta a la sensación de descredito que enfrentan muchas víctimas frente al sistema judicial.

Me parece que lo que se hace incomprensible, no es necesariamente la falta de justicia, sino que el procedimiento que implica, conllevando a que la falta de justicia no se instale desde una falla previsible, sino que traumática, como desmentida del mundo externo. Esto respondería a lo que Winnicott destaca en una madre suficientemente buena, como quien es capaz de establecer la falla paulatinamente de acuerdo a las posibilidades del bebé.

Nos encontramos con generaciones completas, cuyas expectativas de justicia y protección se ven frustradas, con un diagnóstico claro respecto a las falencias del sistema.

Este ejercicio me parece una importante medida de reconocimiento a la subjetividad infantil, a confiar en que es posible hablar con un NNA para contenerlo, que es posible facilitar la tramitación de experiencias dolorosas.

En el caso de M. fue fundamental instalar un proceso terapéutico, pues en este espacio fue posible dar lugar a sus sugerencias y señalarle con honestidad cuando escapaba a mis manos, sin por ello dejar de validar lo legítimo de sus demandas y dolor. Sumado a la validación empática frente a la vivencia de abuso y sensación de abandono, también fue importante reconocer la sensación de injustica, procurando buscarle un nuevo sentido a la idea de justicia, también como la posibilidad de reconstruir su propia vida.

Nos encontramos con generaciones completas, cuyas expectativas de justicia y protección se ven frustradas, con un diagnóstico claro respecto a las falencias del sistema. Cuánto tiempo más se debe esperar para integrar los distintos saberes en miras de acciones que no dañen a quienes buscan ayuda, esperando poder confiar una vez más en el ambiente.

No detenernos a pensar en los procedimientos, implica caer en un carácter casi dogmático, en el que se actúa irreflexivamente, apegándose a protocolos porque “así se hace”, deshumanizando el trato con las víctimas, pasando a un segundo plano su seguridad, estabilidad y bienestar emocional, sin sopesar sus consecuencias, considerando que los procedimientos judiciales tal como se ejecutan actualmente, podrían pensarse como una desmentida de la realidad, como parte del segundo tiempo del trauma, e incluso como traumático por sí mismo.

 

 

Referencias

Amparo y Justicia (2009). Percepción de los procesos de investigación y judicialización en los casos de agresiones sexuales infantiles en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y del Bío-Bío. Recuperado el día 24 de Julio de 2016 de: https://amparoyjusticia.cl/images/uploads/pdf/mesa_de_trabajo_2008.pdf

Biblioteca del Congreso Nacional (2016). Código Penal. Recuperado el día 24 de Julio de: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984

Boschan, P. J. (2005). El concepto trauma según diferentes autores psicoanalíticos: Ferenczi, Sandor: Trauma en la obra de Ferenczi. Psicoanálisis APdeBA. Vol. XXVII (1/2)., pp. 207-212

Consejo Nacional de la Infancia (2015). Informe Final Comisión Técnica de Garantías de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Procesos Judiciales. Recuperado el día 24 de Julio de 2016, de: http://www.consejoinfancia.gob.cl/wp-content/uploads/2015/05/INFORME_COM...

Fenieux, C. G. (2009). El abuso Sexual y la Retraumatización a través de la Denegación. Rev. GPU 5(2), pp., 230-234. Recuperado el día 15 de Agosto de 2016 de: http://docplayer.es/14410208-El-abuso-sexual-y-la-retraumatizacion-a-tra...

Ferenczi, S. (1933). La Confusión de lenguajes entre los adultos y el niño. En S. Ferenczi (Ed. 1966), Problemas y Métodos del Psicoanálisis (pp. 139-149). Buenos Aires: Paidos.

Jordán, J. F. (2002). Experiencia, trauma y recuerdo. Revista Gradiva, Sociedad Chilena de Psicoanálisis ICHPA. Vol. 3 (2), pp., 157-164

Rojas, R. (1998). Trauma, escisión y adaptación: Ferenczi, antecedentes de Winnicott. Revista Gradiva, Sociedad Chilena de Psicoanálisis. Vol. 1(2), pp., 179-190.

Subsecretaría de Prevención del Delito (2015). Víctimas de Delito en Chile: Diagnóstico Nacional. Recuperado el día 24 de Julio de 2016 de: http://www.seguridadpublica.gov.cl/media/2015/08/diagnostico_v%C3%ADctim...

Winnicott, D. W. (1965). El concepto de Trauma en relación con el desarrollo del individuo dentro de la familia. En D. W. Winnicott (Ed. 1989/1991), Exploraciones Psicoanalíticas I (pp. 161-181). Buenos Aires: Paidós.

Winnicott, D. W. (1967). El concepto de individuo sano. En D. W. Winnicott (Ed. 1990), El Hogar, Nuestro Punto de Partida (pp. 27-47). Buenos Aires: Paidós.

Winnicott, D. W. (1967). El Concepto de regresión clínica comparada con el de organización defensiva. En D. W. Winnicott (Ed. 1989), Exploraciones Psicoanalíticas I (pp. 79-83). Buenos Aires: Paidós

Winnicott, D. W. (1988). Ambiente. En D. W. Winnicott (Ed.1993), Naturaleza Humana (pp. 211-220). Buenos Aires: Paidós.

 

Constanza Varas Hernández
Psicóloga. Chile.
Grupo Miradas.
cvaras [at] grupomiradas.cl

 

Ilustración de portada: Patrycja Podkościelny. bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported

 

[1] Niños, Niñas y Adolescentes.

[2] Abuso Sexual Infantil.

[3] Biblioteca del Congreso Nacional, 2016.

[4] Amparo y Justicia, 2009; Consejo Nacional de la Infancia, 2015; Subsecretaría de Prevención del Delito, 2015.

[5] Feniux, 2009.

[6] Ferenzci, 1933.

[7] Ferenczi (1985, citado en Boschan, 2005).

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Articulo publicado en
Octubre / 2019