A partir de la Ley Nacional de Salud Mental N°26657 y su reglamentación en el año 2013, en consonancia con la Convención Internacional de Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, sancionada en 2005, se inició un proceso de adecuación a los estándares en materia de derechos humanos y de salud mental que obligan al Estado a asumir la responsabilidad de la ejecución de políticas públicas relativas al campo de la salud mental. Si bien era esperable que estas impulsaran la modificación y adecuación de las prácticas de atención y cuidados vigentes hacia la conformación de una red de servicios comunitarios con base territorial, diversas investigaciones realizadas en distintas provincias de nuestro país evidencian que las políticas implementadas no tuvieron un impacto significativo en el campo de la salud mental infantil, y paradojalmente muchos niños y niñas encuentran sus derechos vulnerados. Éstas también permitieron visibilizar las desigualdades en la provisión de cuidados en salud mental entre las diferentes provincias y en sus distritos (entre otros Parra, 2016; Barcala y Luciani Conde, 2015; Barcala et al., 2017ª; CELS, 2015; Faraone et al., 2013; Heredia y Barcala, 2016; Poverene, 2015; Torricelli y López, 2014).
Proliferan multiplicidad de instancias diagnósticas, pero no se brindan respuestas a sus necesidades y problemáticas