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Historia de la CLU, primera cooperativa social de Europa

 
1980-Agosto-2020, a 40 años de la muerte de Franco Basaglia

En 1971, el psiquiatra veneciano Franco Basaglia asume la dirección del hospital provincial psiquiátrico de San Giovanni, ubicado en la ciudad de Trieste, al norte de Italia. En ese momento, en el hospital, había más de 1200 personas internadas, organizadas por patologías, sin derechos civiles de ningún tipo y en donde el eje estaba puesto en proteger a la sociedad de los internados/as, anteponiendo la custodia a la atención sanitaria en alguna de sus formas.

Según la concepción basagliana, toda persona que trabaja es un trabajador/a y por ello debía tener los derechos correspondientes a todo trabajador/a. Entonces, en el lugar de la ergoterapia, se implementaron nuevas formas de organización de los usuarios/as

En los primeros meses de su gestión, comienza una serie de reformas que apuntaban a la modificación radical del sistema de salud mental, entendiendo que para ello era necesario un cambio cultural que transformara la concepción generalizada que se tenía de las personas internadas en manicomios, asociadas principalmente a la peligrosidad e inutilidad social.

Entre las más destacadas, estaban la apertura de las puertas del hospital (los usuarios/as pueden salir, la comunidad puede entrar); la implementación de asambleas entre los trabajadores/as del hospital, los usuarios/as y sus familiares; la eliminación de las terapias de shock y todos los sistemas de contención física y la creación de espacios de capacitación y debate para todos los trabajadores/as. También se suprimió la división entre géneros, sentando las bases para la creación de los espacios mixtos y se comenzó a trabajar en los proyectos de externación de cada usuario/a, reconstruyendo sus historias personales.

Uno de aquellos fundamentales cambios, introducidos junto a Michele Zanetti (director del hospital psiquiátrico de Trieste en ese momento), fue la realización de un decreto provincial (N°13/3889-72) en el que se prohibía la ergoterapia (o terapia del trabajo) por considerarla explotación laboral, ya que usuarios/as que realizaban trabajos no eran remunerados por los mismos, ni tampoco tenían ninguna protección contra el desempleo ni derechos laborales de ninguna índole.

Según la concepción basagliana, toda persona que trabaja es un trabajador/a y por ello debía tener los derechos correspondientes a todo trabajador/a. Entonces, en el lugar de la ergoterapia, se implementaron nuevas formas de organización de los usuarios/as, basadas en los principios del cooperativismo, entre las cuales se destacaba la creación de la Cooperativa Laboratori Uniti (CLU).

Establecida formalmente el 16 de diciembre de 1972, la CLU es la primera cooperativa social de Europa. La misma incluía, en sus orígenes, a unas 60 mujeres y hombres internados en el manicomio de Trieste quienes, en nombre de la ergoterapia, habían llevado a cabo la limpieza de las salas, el lavado de ropa, el transporte de sábanas y el cuidado de los jardines de San Giovanni sin remuneración de ningún tipo (en algunas ocasiones se los “recompensaba” con tabaco o artículos de higiene personal).

De esta manera se daba un paso fundamental hacia la consecución de un cambio de paradigma, en el que se comienza a dejar atrás el modelo tutelar (donde el eje estaba puesto en la concepción biologicista del padecimiento mental y en las posibles deficiencias que estas situaciones traían aparejadas) para adentrarse en el paradigma de derechos, donde los usuarios/as son sujetos de derechos (a un trabajo, a una vivienda, a vivir en libertad y en su comunidad de pertenencia) y el eje está puesto en las múltiples capacidades que tienen las personas.

A través de un contrato tripartito entre la persona, la cooperativa y el servicio sanitario se garantiza la inclusión laboral de personas que atraviesan situaciones de vulnerabilidad

Hacia finales de los años 70 se sancionó, en Italia, la Ley Basaglia (Nº180) estableciéndose la primera normativa a nivel mundial que prohibió los hospitales psiquiátricos. La ley establece que nadie debía ser admitido en ese tipo de instituciones, creando toda una serie de dispositivos insertos en la comunidad que permitieron a los usuarios/as vivir en libertad y ser reconocidos como sujetos de derechos.

La atención fue desplazada de la enfermedad a la persona en todas sus dimensiones, incluyendo sus necesidades y derechos, y también sus capacidades y recursos. Las intervenciones no podían dirigirse sólo al individuo sino también a su contexto, a su red de pertenencia y sus grupos sociales de referencia.

Entre esas intervenciones, la experiencia de la CLU fue la piedra angular para la restitución del derecho a un trabajo digno. El reconocimiento de este derecho, evidenció que no son la discapacidad o la enfermedad en sí mismas las que impiden la construcción de caminos de rehabilitación, sino más bien la reclusión de los usuarios/as, atravesada por la estigmatización que acompañan estas situaciones.

La CLU-F.Basaglia se desarrolla, también, gracias a la contribución de los fondos europeos que, desde los años 90, han permitido la apertura de nuevos sectores y oportunidades de integración social para personas en situaciones vulnerables

A finales de los años 80, la CLU toma el nombre de su fundador, Franco Basaglia, fallecido en agosto de 1980. La CLU-F.Basaglia se desarrolla, también, gracias a la contribución de los fondos europeos que, desde los años 90, han permitido la apertura de nuevos sectores y oportunidades de integración social para personas en situaciones vulnerables.

En 1991, fue sancionada en Italia, la Ley de Cooperativas Sociales (Nº 381), que prevé la gestión por parte de las cooperativas sociales de los servicios socio-sanitarios y educativos y la realización de diferentes tipos de actividades (agrícolas, industriales, comerciales, servicios) orientadas a proporcionar empleo a personas en situación de vulnerabilidad, quedando establecido que, por lo menos, el 30% de los trabajadores y trabajadoras de las cooperativas, debían pertenecer a este grupo poblacional.

A través de un contrato tripartito entre la persona, la cooperativa y el servicio sanitario se garantiza la inclusión laboral de personas que atraviesan situaciones de vulnerabilidad. Casi 100 personas trabajan hoy en esta gran estructura cooperativa que es la CLU con varias sedes distribuidas en la comunidad y más de 200 socios alrededor del mundo.

Esta macroestructura a su vez trabaja conjuntamente con el resto de las cooperativas de la Región Friuli Venezia Giulia a través de un gran consorcio cooperativo que fomenta la creación de espacios de intercambio, proyectos conjuntos y políticas de funcionamiento alineadas entre sí.

Otro punto fuerte es la relación que la CLU construyó con los institutos de formación profesional de Trieste. La misma ha logrado fortalecer el sostenimiento del empleo y enriquecer el trabajo de las cooperativas, lo que les permitió dar un salto de calidad en cuanto a la profesionalización de la producción y /o servicios que ofrecen.

El amplio proceso de liberación y reconocimiento de los derechos comenzado por Basaglia sigue siempre en tensión por las constantes crisis económicas generadas por el capitalismo

A lo largo de estas casi cinco décadas de existencia, la CLU ha ampliado notoriamente sus horizontes. Hoy no sólo brinda servicios de limpieza industrial, civil y sanitaria sino también mantenimiento de espacios verdes; construcción; transporte y logística; catering para eventos; encuadernación y restauración de libros, productos artesanales y trabajos agrícolas de diversa índole.

El amplio proceso de liberación y reconocimiento de los derechos comenzado por Basaglia sigue siempre en tensión por las constantes crisis económicas generadas por el capitalismo, el poder latente de las corporaciones farmacéuticas y los cambios sociales propios de cada época y cada cultura que ponen en jaque a las cooperativas como una de las maneras más justas de redistribución de los ingresos y de inclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad.

Sin embargo, como dijo el propio Basaglia en sus conferencias por tierras brasileñas en 1979: “...Lo importante es que hemos demostrado que lo imposible se hace posible. Diez, quince, veinte años atrás era impensable que el manicomio se pudiera destruir. Tal vez los manicomios volverán nuevamente a ser cerrados y tal vez más cerrados que antes, no lo sé, pero de todos modos hemos demostrado que se puede asistir a la persona con problemas mentales de otra manera, y este testimonio es fundamental. Yo no creo que el hecho de que una acción logre generalizarse signifique que ganamos. El punto importante es otro, es que ahora sabemos lo que se puede hacer...”

Asunto: Transformación de la actividad ergoterapeútica en terapia de rehabilitación en el Hospital Psiquiátrico Provincial
Reg. Delib. Junta No. 1161
Prot. N 13 / 3889-73
Aprobado en la reunión del 27 de septiembre de 1973.

LA JUNTA PROVINCIAL

Dada la nota Nº 2 / 68-73 dd. 12.4.73, el Director del Hospital Provincial Psiquiátrico (Dr Michele Zanetti), comunica que la ergoterapia ha perdido toda eficacia terapéutica y debe considerarse un capítulo cerrado en el tratamiento y cuidado de la enfermedad mental. Las visiones modernas de la psiquiatría social imponen el enfoque del paciente mental en una medida más amplia, que es la de la terapia de rehabilitación. La misma incluye aquellas técnicas que permiten al paciente una rehabilitación real y que son patrimonio de la psiquiatría en el campo de la medicina social. Las condiciones sociales de la comunidad de Trieste y las comunidades en general han cambiado, las instituciones psiquiátricas que ya no están “cerradas”.

Con nota Nº 2/ 160-73 dd. 28.7.73, el Director desarrolló el concepto expresado en la hoja. 12.4.73, indicando que: “...En un hospital que ya no está cerrado, como el de Trieste, en el que se insta constantemente al individuo a tomar decisiones que lo acercan cada vez más a la realidad externa de la institución, incluido el trabajo, para integrarse en una perspectiva terapéutica que, para responder a los propósitos del programa aprobado por el Consejo Provincial, debe asumir diferentes características. Es decir, debe ser parte de las técnicas de resocialización que prevén la participación activa del paciente y abrazar y completar con las otras técnicas adoptadas por la institución, para dar al paciente una dimensión más real del cuerpo propio, de su propio espacio, de su propio tiempo, para llevarlo a una comprensión y autoconocimiento más completo, a la restauración de la dignidad humana y a la oportunidad de vivir una experiencia lo más cercana posible a la dimensión social real, para facilitar gradualmente su reintegración en la comunidad...”

Se señala que, para alcanzar el fin propuesto, el Director ha facilitado la constitución, entre los pacientes voluntarios e invitados, de una cooperativa de trabajadores que creen en el sistema cooperativo, constituyendo una organización autónoma con respecto al hospital. Esto significa la creación de un instrumento que constituye una maduración adicional del nivel de conciencia, logrando así que el proceso de rehabilitación al que se dirige el programa de asistencia psiquiátrica logre transformar la figura de paciente en la de trabajador y romper la barrera entre el interior y el exterior del nosocomio. También determina el establecimiento de una organización que es autónomamente responsable del trabajo de los pacientes.

Esta cooperativa de asistencia, que puede operar tanto dentro como fuera del nosocomio, fue constituida regularmente con una escritura del notario Clarich, aprobado por el Juzgado de Trieste con decreto dd. 27.1.73 R.C.C. 24/73, con el nombre de “Cooperativa Lavoratori Uniti ”- Trieste, Soc. Cooperativa a.r.l. y con sede en vía Rossini Nº16, debería por las razones presentadas por el Director, ser apoyadas por esta Administración.

Además de los intereses mencionados, en los que se destaca la recuperación social de sus socios, esta cooperativa también tiene como finalidad la reestructuración de los servicios hospitalarios, lo que también se traduce en un beneficio para los enfermos.

Dadas las deficiencias significativas en la limpieza de los departamentos y avenidas del hospital, que deben ser remediadas urgentemente considerando que, en lo que respecta a los departamentos, el creciente trabajo de las enfermeras no les permite dedicar más tiempo al trabajo de limpieza de acuerdo con el reglamento. Por lo tanto, se considera provisional y experimentalmente, encargar la limpieza de los departamentos y avenidas del distrito hospitalario a la “Cooperativa Laboratori Uniti” por un período de noventa días, a partir del día siguiente a la firma del contrato correspondiente en las condiciones establecidas/ofrecidas por dicha Cooperativa.

Las condiciones antes mencionadas, ya examinadas por el Ejecutivo en la sesión de 1.8.73, pueden resumirse como sigue:

a) Cargas de trabajo:

  • Servicios (WC-baños-cocinas-clínicas). Basura diaria y lavado. (2413 m2, 40 horas al día).
  • Estancias, comedores y terrazas. Basura y polvo diarios, lavado periódico (2434, 28 horas al día).
  • Habitaciones. Basura 3 veces a la semana y pulido periódico (mq. 3205, 18 horas al día).
  • Corredores, atrios, escaleras. Basura diaria y lavado quincenal (mq. 2141, 25 horas al día).
  • Ventana de lavado de 1.400 luces aprox. Rotación completa trimestral (4 horas al día).
  • Vial viali km 5 aprox. 2 pases a la semana con barredora de succión (2 empleados) 8 horas al día.

Cantidad diaria total: 123 horas.

TOTAL MENSUAL (estimado 6 días hábiles por semana) 3.075 horas

b) Precio: Libras 1,200 por hora.

Si el experimento produce un resultado positivo, tanto desde un punto de vista terapéutico como en términos de mejora del servicio o en el contexto de la reestructuración de los servicios de asistencia psiquiátrica con determinación de los deberes de empleados individuales; continuar con los nuevos criterios para la terapia de rehabilitación, así como la contratación del servicio de limpieza a través de la denominada “Cooperativa Laboratori Uniti”.

Con votos unánimes,

Se resuelve:

1) Transformar progresivamente la actividad ergoterapéutica de los pacientes del hospital en terapia de rehabilitación, implementándose de acuerdo con los principios establecidos anteriormente;

2) Contratar con carácter experimental y por un período de noventa días a partir del día, tras la firma del contrato relativo, la limpieza de los departamentos y las avenidas del distrito hospitalario a la “Cooperativa de Trabajadores Unidos”.

3) Suspender, durante el período mencionado en 2) y dentro de los límites establecidos por la Administración, la obligación, resultante para las enfermeras del art. 198 del Reglamento Especial del Ministerio Público, para atender directamente todos los servicios relacionados con la limpieza de locales y muebles de los departamentos que dirigen.

4) Aplazar con efecto inmediato cualquier contratación de personal asalariado de asistencia inmediata para cubrir vacantes en el personal provincial de la O.P.P. Esto hasta la reestructuración final de los servicios de asistencia psiquiátrica.

El presidente
(Dr. Michele Zanetti)

EL ASESOR MAYOR DEL SECRETARIO GENERAL REGG.
(Prof. Mario Foschi) (Dr. Riccardo Rago)

Reservado por el departamento de contabilidad
Cap. 134 Art. 26 Imp. 9-1973
Imp. 1-1974
C.C. Imp. N. 9 / 73-1 / 74

El director
Doctor Rocco

 

Darío Cavacini
Lic. en Psicología
dariocavacini2 [at] gmail.com

 

 
Articulo publicado en
Noviembre / 2020