Introducción :
La temática del conflicto de menores con la ley introduce un punto de intersección entre el sujeto, la trasgresión de la ley y la sociedad. En el abordaje de este trabajo, intentare articular el punto de intersección entre estas diferentes variables y además, algunas puntualizaciones respecto de ellas, tendientes a clarificar en que conciernen al psicoanálisis. Para esto último tomaré aportes de Freud realizados en “El yo y el Ello” y sobre todo los aportes realizados por D.W. Winnicott en su libro “Deprivación y delincuencia”, que parecen interesantes al momento de abordar los conflictos que se presentan entre los menores y la ley.
La actualidad de la temática obliga al Psicoanálisis a dar una respuesta a la misma, atenta siempre, al hecho de que el psicoanalista debe regir su intervención en relación al deseo inconsciente, a la particularidad de cada sujeto, orientado por el hecho de que si bien el campo del deseo no se confunde con el del bienestar, la posibilidad de avanzar en el sentido del deseo, de no retroceder en favor de una posición de goce, implica una posición saludable.
La oposición irreductible víctima-victimario o su posible traducción a nivel de la sentencia: inocente-culpable, no es el eje de la intervención del psicoanalista, sino que éste deberá atender al sujeto en cuestión, al campo de la subjetividad y no a la de la objetividad de la ley positiva. Se trata del estatuto ético del deseo, de lo irrepetible de cada sujeto y de las particularidades de su historia, orientada la intervención en el sentido de responsabilizar en lugar de culpabilizar . Se trata de orientar la intervención desde el plano ético y no desde la moral particular de una sociedad, en un momento dado, en un contexto político-económico puntual, eso que se traduce en la ley positiva, en el derecho.
No se trata nada más de respetar, contemplar, las particularidades de la subjetividad en cuestión sino además de estar advertidos de los intereses que se juegan al momento de dictar una sentencia, de cuanto puede influir en la decisión del juez y en todo el proceso judicial -incluyendo a las pericias- la presión social, la presión de los medios periodísticos.
El sistema judicial es fruto de grandes presiones y es que los cimientos en los que reposa la sociedad pueden verse afectados según se dicte sentencia en un sentido u otro. La sociedad exige para su funcionamiento un castigo ante una trasgresión a la ley y hay casos en que más allá de la responsabilidad o no del imputado, la sociedad exigirá un castigo... en ese punto es que la sanción devuelve la calma, y puede llegar a producir el sacrificio que se clama, el castigo que pruebe que hay cosas que se pueden hacer y otras que no. A esto se refiere Winnicott cuando sostiene que “El delito provoca sentimientos públicos de venganza” y que “...cuando se hace justicia se proporciona una cierta satisfacción” 1; claro que en esos casos se tratará de una sed de venganza inconsciente que puede2 hacer tambalear las funciones de la justicia transformándola en una justicia ciega, en la ley del talión, en tanto “Una de las funciones de la ley consiste en proteger al delincuente contra esa venganza inconsciente (...) haciendo posible sentar las bases para un tratamiento humanitario del delincuente” .
A ese tratamiento humanitario, atento a la particularidad de lo que se trata, a la historia de ese sujeto, y repito, buscando responsabilizar antes que culpabilizar, es llamado el psicoanalista, y deberá poder estar a la altura de tal llamado.
Desarrollo :
Freud encuentra no sin sorpresa en “ El yo y el ello ” una posible etiología a conductas delictivas, en particular en los jóvenes, dice: “ Fue una sorpresa hallar que un incremento de este sentimiento de culpa inconsciente puede convertir al ser humano en delincuente. Pero sin duda alguna es así. En muchos delincuentes, en particular los juveniles, puede pesquisarse un fuerte sentimiento de culpa que exista antes del hecho (y por lo tanto no es su consecuencia, sino su motivo), como si se hubiera sentido un alivio al poder enlazar ese sentimiento inconsciente de culpa con algo real y actual ” 3.
Esta indicación de Freud, casi al pasar, es sumamente importante porque justamente anuda mucho de lo que planteo en la introducción del presente trabajo.
Y es que si a la justicia le interesa determinar si el sospechoso es o no imputable, para luego dictaminar si es culpable o inocente, al psicoanalista, al momento de ejercer una función pericial por ejemplo o allí donde pueda intervenir -más allá de responder a los puntos periciales tendientes, sobre todo, a determinar la imputabilidad o la inimputabilidad del sujeto- le interesará el orden de determinación de una conducta, la historia del sujeto y el deseo inconsciente que lo sujeta en tanto tal.
A la vez, este párrafo señala una propuesta orientadora de la actividad del psicoanalista : responsabilizar en lugar de culpabilizar, abrir el espacio subjetivo, el espacio del deseo, la pregunta por los determinantes inconscientes de una determinada conducta, en lugar de clausurar la dicha pregunta con un dictamen culpabilizante, que arroje a lo que queda de sujeto a una posición de goce silencioso, en donde no hay nada que preguntarse, nada que angustie. En caso de culpabilizar, el psicoanalista no se diferenciaría de ese superyo del propio sujeto, de esa posición que exige goce, sometimiento, que lo empuja al delito, a la trasgresión, al castigo.
Freud lo dice claramente: un sentimiento de culpa inconsciente puede empujar al sujeto a buscar el castigo y entonces aplacar, aunque sea momentáneamente, dicha culpa. No es la conducta delictiva la que genera la culpa, sino un sentimiento tal el que empuja al sujeto a actuar en contra de la ley y a merecer así el castigo que calma la sed del superyo.
En este punto es interesante traer a examen al Caso Javier 4, para esto transcribiré algunos intercambios de los diálogos sostenidos entre el perito y Javier, autor de un robo a mano armada a un taxista:
- ¿Qué sentiste?
Mientras apuntaba al viejo, como miedo y emoción, era como si no fuese yo...Cuando vi a la policía se me cayó el mundo a los pies...pero yo sabía que me iban a agarrar, algo me lo decía, creo que si no me agarraban me hubiera entregado...Yo les había dicho a mi mamá y mi padrastro que si molestaba me encerraran...para qué íbamos a vivir con tanto problema...ahora me parece que se me cumple.
- ¿Por qué?
Porque al final me salí con la mía.
Los dichos de Javier son por demás ilustrativos, señalan claramente su sacrificio por el Otro, su posición en relación al Otro por el cual se sacrifica para evitar una convivencia molesta, de la que él se percibía como responsable. Ante eso, “me salí con la mía” dice Javier ya que finalmente “lo encerraron” -en realidad se hizo encerrar y en algún lado lo sabe ya que lo dice. Es claro este caso para ilustrar el planteo freudiano, ante el conflicto, ante la angustia y una culpa inconsciente -en relación al deseo de muerte del padre-, Javier produce un ilícito sabiendo que, ya sea que lo agarren o que se entregue, finalmente terminaría encerrado, castigado por dicha trasgresión.
Se ve entonces lo fecundo del planteo freudiano, en tanto que en este caso como en muchos otros casos de transgresiones de la ley por parte de menores, se trata en dichos actos de cuestiones que tiene que ver más con un conflicto psíquico en el curso del desarrollo, que con una actividad delictiva en tanto tal . En este punto el psicoanalista puede hacer mucho por el sujeto en cuestión y, en términos de Winnicott, puede contribuir para -a partir de la intervención de la ley- hacer de ese individuo un ciudadano en lugar de un delincuente. Y es que en estos casos es claro que un tratamiento psicoanalítico tiene mucho que aportar en el sentido de responsabilizar al sujeto del deseo que lo habita, de subjetivar algo de lo que le ocurrió, en lugar de culpabilizarlo y favorecer con su entrada al sistema carcelero una posterior “carrera” en la delincuencia.
Los planteos de Winnicott : Incluyo los aportes de D.W. Winnicott en el trabajo porque me parecen sumamente ricos para abordar conceptualmente, a partir de una teoría, los conflictos de los menores con la ley y también porque su propuesta resalta de manera clara, las limitaciones que el psicoanálisis podría llegar a tener al momento de enfrentar este campo, limitaciones que llegan a hacer decir al autor que habrá casos en los que inclusive nada se puede esperar del psicoanálisis individual, y que entonces se hace necesario otros modos de intervención que actúan de modo terapéutico pero que excluyen el análisis. Es mi intención sostener sus indicaciones como una alternativa viable a tener en cuenta al momento de implementar la función tutelar por parte del juez y el acompañamiento terapéutico del profesional del ámbito psi.
La tendencia antisocial no es un diagnóstico, ni admite comparaciones directas con términos diagnósticos como neurosis o psicosis y se presenta en dos orientaciones: robo y destructiva.
Los niños o jóvenes que presentan esta tendencia carecieron de experiencias vitales hogareñas en donde contar con un marco de estabilidad que diera un sostén a sus primeras experiencias vitales del orden de los impulsos y necesidades más primarias, sin que se las experimenten como avasalladoras del medio ambiente o peligrosas. Winnicott plantea que “Una criatura se convierte en un niño deprivado cuando se lo depriva de ciertas características esenciales de la vida hogareña” 5. Esta ausencia de sostén impidió un desarrollo emocional adecuado, en donde el niño pueda hacer de los objetos de su medio, objetos de uso a partir de los cuales poder lanzarse a la experiencia del juego, raíz de la capacidad de vivenciar y compartir experiencias culturales con un otro.
Winnicott plantea que el niño antisocial compele al ambiente a adquirir importancia, a constituirse en la función de marco que no tuvo en su hogar y sin la cual el desarrollo emocional no se produce adecuadamente. Plantea básicamente, que los jóvenes antisociales necesitan estabilidad ambiental, manejo personal y que apelan a la sociedad para que les proporcione la estabilidad que necesitan a fin de superar las primeras etapas de su crecimiento emocional. Sostiene que “ La delincuencia indica que todavía queda alguna esperanza (...), no es necesariamente una enfermedad que el niño se comporte de forma antisocial, y a veces la conducta antisocial no es otra cosa que un S.O.S. en busca del control ejercido por personas fuertes, cariñosas y seguras ” 6. “Una y otra vez vemos cómo se desperdicia o arruina ese momento de esperanza a causa de su mal manejo o de la intolerancia (...) el tratamiento adecuado para la tendencia antisocial no es el psicoanálisis, sino el manejo: debemos ir al encuentro de ese momento de esperanza y estar a la altura de él” 7
Finalmente quiero comentar dos indicaciones más de Winnicott:
1. señala que hay que brindarles un sustituto hogareño adecuado, que brinde el sustento, la estabilidad material y emocional de la que careció en su niñez y,
2. hará falta un tiempo, el joven deberá confiar en el nuevo ambiente, para luego probarlo con sus actitudes, impulsos y luego, comprobada una y otra vez la capacidad del medio para soportarlo, lo que implica una posición por parte del mismo que no es ni la de la venganza, ni la del sentimentalismo inútil, sino la de una cálida firmeza, podrá construir un medio interno adecuadamente integrado, que le permita vivenciar sus propios impulsos y fantasías sin el carácter terrorífico que antes poseían.
Winnicott concluye: “Los fracasos eventualmente llegan a los tribunales, pero los éxitos se convierten en ciudadanos” 8.
La Ley : En Argentina la ley dispone que los menores de 16 años son inimputables, son no reprochables y en caso de que cometan un injusto penal, quedarán bajo tutela del juez para que éste disponga del menor en su función tutelar, pudiendo disponer que el joven continúe viviendo con sus padres pero bajo su tutoría, en una guarda de terceros, con un familiar por ejemplo, o puede disponer como destino del joven un instituto de menores.
Entre los 16 y 18 años los menores son imputables “relativos”, se los supone imputables más allá de que la ley dispone que recién son imputables a partir de los 18 años. Esta imputabilidad relativa supone un régimen especial en donde en un primer tiempo no se dicta la pena y hay un impasse en donde el menor queda bajo tutela del juez. Luego, en un segundo movimiento, el juez podrá extender el tratamiento tutelar hasta los 21 años, aplicar la pena, o perdonar la pena; es decir, dictar sentencia. Lo importante es que entre los 16 y 18 años el juez no puede dictar pena directamente, deberá aguardar a que se cumplan dos condiciones: que el menor cumpla 18 años y que cumpla por lo menos 1 año de tratamiento tutelar.
A partir de los 18 años, como ya dije, la ley penal establece la mayoría de edad y la imputabilidad absoluta, y desde dicha edad hasta los 21 años, plantea la reclusión del delincuente en cárceles para jóvenes adultos.
Hasta aquí es lo que dispone la ley en relación a la imputabilidad de los menores y jóvenes adultos. Ahora intentaré resaltar la oportunidad que representa el régimen especial descrito en la franja de imputabilidad, llamada relativa, entre los 16 y 18 años. Cuando digo oportunidad, quiero decir que existe el espacio de maniobras, a partir del cual se puede producir una situación que determine un rumbo u otro en el futuro de ese menor que, por primera vez llega al juzgado, que por primera vez se encuentra en una situación de conflicto con la ley.
Es en este punto en donde hay un margen para favorecer la posibilidad de una rectificación subjetiva a partir de un trabajo terapéutico, que atienda más a la posibilidad de reinsertar a ese ser humano a la sociedad, que al castigo que la ley señala y la sociedad puede eventualmente exigir , trabajo terapéutico enmarcado por la función tutelar del juez -que representará para ese menor la ley y que deberá dejar marca.
Allí el sistema judicial, pero también el poder político y, en definitiva la misma sociedad, dispone que tipo de sociedad prefiere ser y de qué se trata la administración de la justicia. Si en la justicia se trata de una revancha y un castigo, de por vida -en tanto las consecuencias de todo orden que tiene para la vida de un sujeto haber entrado al sistema penitenciario-, o si se trata de que cada quien finalmente se haga responsable de sus acciones y pueda en la medida de lo posible enmendar el daño, rehabilitarse y finalmente cumplir un tiempo de reclusión, si la ley así lo indica.
Y la frase de Winnicott es muy clara en relación a las consecuencias de la dirección que tome el sistema: hacer delincuentes o hacer ciudadanos y específicamente y más que en ningún otro caso, cuando se trata de menores; es que si se crea el lugar para alojar al sujeto, habrá casos en que será posible un futuro mejor para dicho menor. Habrá un registro de haber sido atravesado por la ley, habrá un saldo del trabajo terapéutico-analítico y el menor se podrá reintegrar a la sociedad sin necesidad de pasar por la prisión de la cual, se sabe, no se obtiene ningún saldo favorable. Que el encuentro con el Otro de la justicia se constituya en un espacio para el despliegue de una verdad, que a partir del atravesamiento legal se constituya un discurso en relación a un Otro que pueda ser testigo -por lo menos, quizás se pueda más- de una verdad, un Otro a partir de quien simbolizar algo del conflicto y de significar aquello que antes se actuaba . Vemos que el impasse que dispone la ley en relación al tratamiento de menores intervenidos judicialmente, puede ser fructífero, puede ser saludable.
Conclusión :
Como dije en la introducción, la actualidad interroga acerca de la reacción que debe tomar la sociedad ante la delincuencia juvenil e interroga insistentemente. No se trata de un planteo doctrinario o de una discusión metafísica, sino que del tema se hace política y la política se traduce en leyes, actos y efectos.
La pregunta que se perfila e indica un posible rumbo ante la delincuencia juvenil es la siguiente: ¿bajar la edad de inimputabilidad?
Mi respuesta es no. No creo que se trate de fabricar delincuentes, de encerrar menores, sino de hacer que el sistema funcione.
Si, tal como plantea Winnicott de lo que se trata, al menos en un porcentaje importante, es de menores con hogares no contenedores, con malas experiencias hogareñas, plagadas de carencias tanto afectivas como materiales, y si efectivamente el país atraviesa una crisis económico-social que afecta a millones de hogares, si hay cada vez más menores en las calles... la respuesta es que el sistema judicial se presente como ese soporte que la sociedad requiere , que cada joven requiera para su desarrollo emocional.
Si la conducta delictiva, en muchos menores nace de una frustrada niñez que perturbó el desarrollo del niño entonces, si seguimos a Winnicott, dicha conducta implica una esperanza en la posibilidad de que finalmente algo de la ley opere en forma de marco, de sostén, que haya un soporte para la subjetividad y a ese punto parece ser llamado el sistema judicial al momento de enfrentar el tema de los menores que transgreden la ley . Esa sería la necesidad de esta sociedad, aquello que la misma requiere de su sistema judicial, que haga de marco, de soporte, que se constituya en marco favorecedor de un buen desarrollo, para quien lo requiera.
En este punto es claro que el sistema judicial necesitará el apoyo y la colaboración de los profesionales de la salud y que los mismos deberán intervenir advertidos de lo que se trata en la situación. La indicación clave es entonces responsabilizar en lugar de culpabilizar, abrir al espacio subjetivo, constituirse como Otro para quien no puede significar su conflicto, para quien actúa a través de transgresiones a la ley... y la pena....si hay que aplicarla... se aplicará.
Finalmente entonces, la alternativa disparadora del trabajo: ¿víctimas o victimarios? Y es claro que, tal como lo sostuve al inicio, y siguiendo la propuesta del trabajo, no es ese el eje de la intervención del psicoanalista... en todo caso, los menores en cuestión serán víctimas de determinados sucesos y victimarios en determinados otros... repito, no es ese el eje de la intervención del profesional de la salud, sino que el eje consiste en desentrañar de qué menor se trata, qué le ocurrió en su vida, qué quiere, cree, qué busca...si es que busca algo, y en todo caso, si hay posibilidad de trabajo terapéutico, el psicoanalista deberá velar por que lo haya.
Bibliografía :
-S. Freud: “El yo y el ello”, Editorial Amorrortu, T XIX.
-D.W.Winnicott, “Deprivación y Delincuencia” Editorial Paidos.
-Caso Javier, Bibliografía de Cátedra Psicología Forense I, UBA, Facultad de Psicología.
Deprivación y Delincuencia, D.W. Winnicott, Pág. 137.
Deprivación y Delincuencia, D.W.Winnicott, Pág. 137.
El yo y el Ello, S. Freud, T. XIX (1923-1925), Pág. 53.
“Caso Javier”, Psicología Forense, Cat. I, Prof. Greif, D.B.
Deprivación y Delincuencia, D.W. Winnicott, Pág. 146.
Deprivación y Delincuencia, D.W. Winnicott, Pág. 141.
Deprivación y Delincuencia, D.W. Winnicott, Pág. 147 y 148.
Deprivación y Delincuencia, D.W. Winnicott, Pág. 142.
Marcelo Pablo Martín
Nacionalidad: Argentina
Sedónimo: Francisco Cárdenas
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