“Teniendo en cuenta que las sociedades implementan respuestas a sus problemáticas de acuerdo a sus modelos de funcionamiento, vemos como esta sociedad que se nos presenta fragmentada, contradictoria y marginante, reproduce esta situación en las instituciones creadas. Así vemos los hospicios como manifestación concreta, que en sus fundamentos pretende “curar” y “rehabilitar”, constituyéndose en lo cotidiano como espacio de tensión y colaborando en la cronicidad no sólo de los enfermos sino también del sistema en el que está inmerso”.1
Hace exactamente nueve años -1° de octubre de 1996-, se sancionaba la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una referencia inédita en cuanto a un texto constitucional, respecto de los lineamientos a ser considerados para las políticas de salud mental. Estos lineamientos, expresados en el artículo 21 inciso 12, dicen: “Las políticas de salud mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales. No tienen como fin el control social y erradican el castigo; propenden a la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios y de protección social”.
En esos momentos privó el criterio general, de oponer resistencias al avance devastador de las políticas neoliberales implementadas en nuestro país, que implicaban la sustitución del estado por el mercado, del ciudadano por el consumidor y de la solidaridad por la competencia, y su impacto en la salud social. Pero en cuanto al texto señalado, se expresaban los contenidos que históricamente el campo de la Salud Mental había desplegado en el país, y que fundamentalmente daban cuenta de la afrenta que representaba la existencia de instituciones manicomiales, con toda la carga de violación de los derechos humanos, políticos y sociales. Asimismo, se introdujeron conceptos innovadores como: “sujeto de derecho”, “singularidad” y “malestar psíquico” (en lugar de enfermedad mental).
Como nos lo testimonian Carpintero y Vainer, en su libro “Las Huellas de la Memoria”, el campo de la Salud Mental fue el ámbito desde donde en las últimas décadas, se forjaron debates y confrontaciones, encuentros y desencuentros de saberes y disciplinas, con un entrecruzamiento de lo político, lo ideológico y lo cultural. Desde esta perspectiva (y vale como anécdota sobre las discusiones previas llevadas a cabo para el texto constitucional), se enfatizó sobre los contenidos de la “Declaración de Caracas” del año 1990, documento que fue adoptado por aclamación por los asistentes a la Conferencia para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina, y ratificado en el país por las asociaciones de psiquiatría. Recordemos que en dicha declaración de principios, se resaltan: la necesidad de una reestructuración de la atención psiquiátrica convencional y la revisión crítica hacia el papel hegemónico y centralizador del hospital psiquiátrico. A resultas de ello, en el texto original propuesto para la Constitución de la Ciudad, se hacía referencia al concepto de “desmanicomialización” como estrategia para la transformación de los mecanismos asilares. Pero ocurrió luego, que por presiones de un sector de psiquiatras agrupados en Femeca (Federación Médica de la Capital Federal), la comisión redactora presidida por el actual miembro de la Corte Suprema de la Nación, Dr. Raúl E. Zaffaroni, sustituyera el término desmanicomialización, por el menos incriminador de “desinstitucionalización”.
Posteriormente, en febrero del año 1999, se ratifican y amplían los lineamientos de la Constitución, a partir de la sanción de la Ley Básica de Salud (N°153), en la cual se expresa que la Salud Mental se había ganado el derecho propio de tener su legislación específica, a partir de las siguientes consideraciones:
1.- El respeto a la singularidad de los asistidos, asegurando espacios adecuados que posibiliten la emergencia de la palabra en todas sus formas;
2.- Evitar modalidades terapéuticas segregacionistas o masificantes que impongan al sujeto ideales sociales y culturales que no le fueran propios;
3.- La desinstitucionalización progresiva se desarrolla en el marco de la ley, a partir de los recursos humanos y de la infraestructura existente. A tal fin se implementarán modalidades alternativas de atención y reinserción social, tales como casas de medio camino, talleres protegidos, comunidades terapéuticas y hospitales de día.
En este último punto, quedó evidenciado la decisión de garantizar normativamente, que bajo ningún concepto, la transformación del sistema asilar de los llamados neuropsiquiátricos, constituía el cierre compulsivo de las instituciones, como había ocurrido por ejemplo en los EE.UU., con los pacientes expulsados a las calles sin ningún tipo de contención social. Esto también se hizo extensible respecto a cualquier intento de convertir los terrenos ocupados por los hospitales neuropsiquiátricos, en un floreciente negocio inmobiliario, a partir de declararlos “áreas vacantes”, como en algún momento intentaron algunos “avivados”.
Como tercer eslabón normativo, se sanciona el 27 de julio de 2000, la Ley de Salud Mental (N°448) de la Ciudad de Buenos Aires, desplegando una diversidad de principios, derechos y lineamientos necesarios para ejercer el mandato de desinstitucionalización en aquellos efectores que por sus características persistiese el modelo asilar, de acuerdo a los datos de cronificación de pacientes internados. En el marco de esta realidad se encuentran en mayor medida, los Hospitales “José T. Borda” y “Braulio A. Moyano” y en una escala menor, el Hospital Infanto Juvenil “Dra. Carolina Tobar García” y el Hospital de Emergencias Psiquiátricas “Torcuato de Alvear”.
La Ley de Salud Mental establece en referencia a dicho objetivo, lo siguiente:
Principios:
-El reconocimiento de la salud mental como un proceso determinado histórica y culturalmente en la sociedad, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social, y está vinculada a la concreción de una diversidad de derechos.
-La adecuación de los recursos existentes al momento de la sanción de la presente Ley, a los efectos de transformar el modelo hospitalocéntrico, para el desarrollo de un nuevo modelo de salud mental.
-El desarrollo con enfoque de redes de la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción social y comunitaria.
-La intersectorialidad y el abordaje interdisciplinario en el desarrollo del Sistema de Salud Mental.
-La internación como una modalidad de atención, aplicable cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios.
-El respeto a la pluralidad de concepciones teóricas en salud mental.
Derechos de las personas:
-A la identidad, a la pertenencia, a su genealogía y a su historia.
-El respeto a la dignidad, singularidad, autonomía y consideración de los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de atención.
-A no ser discriminado por padecer o haber padecido un malestar psíquico.
-A la información adecuada y comprensible y a la toma de decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento.
-La atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos y sociales.
-La aplicación de la alternativa terapéutica más conveniente y que menos limite su libertad.
-La rehabilitación y reinserción familiar, social y laboral.
Funciones de la autoridad de aplicación:
-La habilitación y control de los establecimientos y servicios de salud mental de los tres subsectores (estatal- privado-obras sociales) y la evaluación de la calidad de las prestaciones.
-Dar prioridad en las acciones y servicios de carácter ambulatorio destinados a la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social.
-La internación de corto plazo en hospitales generales y monovalentes de salud mental.
-La internación de tiempo prolongado en hospitales monovalentes de salud mental, en los hospitales generales pediátricos, y hospitales de infecciosas.
-Participación de la comunidad en la promoción, prevención y rehabilitación de salud mental.
-Proyección del equipo interdisciplinario de salud mental hacia la comunidad.
-La acción intersectorial e interinstitucional con las áreas de promoción social, trabajo, educación, Poder Judicial, ONG’s, organizaciones barriales, etc.
-Régimen de internaciones (voluntarias-involuntarias-judiciales) y externación, altas y salidas.
Además de lo puntualizado es de especial interés destacar (a los efectos de poder concretar el pasaje del predominio del dispositivo de internación, hacia otro con preeminencia de la asistencia ambulatoria y de internación parcial), lo establecido por la Ley 448 en su artículo 14°, en cuanto a “que se debe reformar los efectores actuales e incorporar los recursos necesarios para la implementación de las nuevas modalidades”, y a tal efecto nomina una serie de efectores y dispositivos que resultan indispensables a la hora de transformar la ideología asilar, y entre los cuales podemos destacar:
-Centros de Salud Mental
-Atención de salud mental en Centros de Salud y Acción Comunitaria
-Dispositivos de atención e intervención domiciliaria
-Hospital de Día y Hospital de Noche
-Áreas de atención en salud mental en los hospitales generales de agudos, infecciosas y pediátricos, con un mínimo y un máximo de camas de internación
-Residencias protegidas de hasta 20 camas
-Casas de Medio Camino
-Talleres protegidos
-Emprendimientos sociales
-Equipos de salud mental en guardias de hospitales generales
-Granjas terapéuticas y otros.
En cuanto a la rehabilitación y reinserción social, la ley determina en su artículo 15°, que “las personas que en el momento de la externación no cuenten con un grupo familiar continente, serán albergadas en establecimientos que al efecto dispondrá el área de Promoción Social. Y en su artículo 16°, “que las personas externadas deben contar con una supervisión y seguimiento por parte del equipo de salud mental que garantice la continuidad de la atención”.
La ley para no convertirse en “palabra vacía”, debe ser respaldada por los actos de su cumplimiento
Hoy, a más de cinco años de la sanción de la Ley de Salud Mental, el panorama en lo que respecta a las expectativas de transformación del sistema en general y de la desinstitucionalización en particular, son decididamente frustrantes por su incumplimiento, a partir de diversos factores que se pasan a detallar:
Factor político-institucional:
1.- Responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el incumplimiento en general de los lineamientos de la Ley de Salud Mental y en particular de llevar adelante con todos los recursos disponibles, el proceso de desinstitucionalización.
2.- Falta de jerarquización y especificidad del Sistema de Salud Mental, a partir de no otorgarle un rango de mayor nivel (“Dirección General”), instancia necesaria para poder así impartir políticas y presupuesto. Esta desjerarquización implica no detentar la autoridad requerida, a la vez que se observa interferencia, superposición y dependencia improcedente de otras instancias jerárquicas. Vale como ejemplo que actualmente la Dirección de Salud Mental, no tiene autoridad sobre los directores de los hospitales monovalentes (neuropsiquiátricos), que dependen de otra área de Salud. El sistema de Salud Mental resulta fragmentado e inmanejable.
3.- Falta de articulación intersectorial con las diferentes áreas que concurren en la problemáticas de Salud Mental, específicamente en lo que respecta a rehabilitación y reinserción social. Tal el caso de la Secretaría de Promoción Social, por la obligación de esta área a disponer de los recursos necesarios, para la externación de pacientes con alta psiquiátrica, mediante “casas de convivencia”, “hogares”, “residencias”, “hostales”, etc. Con fecha 17 de noviembre de 2004, el Asesor Tutelar del Ministerio Público (Poder Judicial de la CABA), Dr. Gustavo Moreno, requirió al Secretario de Desarrollo Social, Lic. Jorge Telerman, sobre el incumplimiento de esa área respecto al artículo 15° de la Ley 448, en lo que respecta a haber sido informado sobre la existencia de un total de 412 personas institucionalizadas en los hospitales públicos, en condiciones de ser externadas y que permanecían allí por cuestiones sociales ante la falta de familia continente o falta de vivienda y trabajo. En el Hospital Borda, 244 pacientes; Hospital Moyano, 158 pacientes individualizadas; Hospital Tobar Garcia, 8 pacientes y en el Hospital de Emergencias Psiquiátricas Alvear, 2 pacientes.
4.- Falta de Regulación y Control, a partir de no ejercer el poder de policía en el ámbito de Salud Mental, sobre los otros subsectores del sistema. En particular, el subsector privado, en el cual a la fecha se desconoce la cantidad de instituciones y camas de internación que se encuentran en la jurisdicción. El sistema custodial-asilar no es exclusivo del sistema estatal, también se da la cronificación de pacientes en dicho subsector, con el agregado del carácter lucrativo de dichas internaciones. A nivel de seguridad, no debe olvidarse que el primer antecedente a lo ocurrido en Cromañón, fue el incendio de la Clínica Psiquiátrica Saint Emilien del barrio de Saavedra, cuando en el año 1985 con 410 personas internadas, dejó el luctuoso saldo de 78 pacientes muertos. Las resistencias de los empresarios de dichas clínicas a ser fiscalizados, es uno de los focos desde donde se operan acciones en contra de la Ley de Salud Mental. Generalmente alegan que es jurisdicción de Salud de la Nación en clara connivencia con ese poder, que debe delegarlo de acuerdo a los alcances de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. También se oponen a la implementación de “equipos de salud mental”, por el costo que ello implicaría a sus actividades lucrativas.
Factor asistencial:
1.- Incumplimiento de la transformación del modelo hospitalocéntrico, custodial e internista. Se continúa alentando los dispositivos de internación, en desmedro de los dispositivos ambulatorios y de internación parcial (Hospitales de Día- Hospitales de Noche y otros).
2.- Incumplimiento en establecer camas de internación en Hospitales Generales y Especializados.
3.- Incumplimiento en establecer “guardias psiquiátricas-psicológicas” en todos los Hospitales Generales y Centros de Salud Mental, con la inclusión del “Equipo de Salud Mental” (equipo base: Psiquiatra-Psicólogo-Trabajador Social).
4.- Incumplimiento respecto de las necesidades de recursos humanos e infraestructura para los dispositivos de internación parcial, Hospital de Día – Hospital de Noche (fundamentales para el avance de una política de desinstitucionalización).
5.- Incumplimiento en la habilitación de “casas de medio camino”. En la actualidad sólo existe una, dependiente del Hospital Borda, situada en el barrio de Flores. Desde hace tres años, se viene anunciando (incluídas en el presupuesto) el alquiler de nueve casas más. Este criterio de alquilar, resulta fallido por cuestiones burocráticas y de rechazo por parte de la oferta inmobiliaria, al discriminar a quienes las ocuparían... ¿A qué se destinan las innumerables propiedades que forman parte del patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires...?
6.- Obstáculos para la derivación de pacientes en la red, por listas de espera en otros efectores, cierre de admisiones en meses de verano, constante flujo de pacientes de otras jurisdicciones, situación que se plantea en el Hospital Alvear, atentando contra la especificidad de ese efector (emergencias).
7.- Creciente “judicialización” de pacientes, ante la negativa a internar por parte de profesionales de hospitales monovalentes, invocando falta de camas de internación.
8.- La falta de implementación del enfoque de redes y su articulación (Red de Servicios y Redes Sociales). El concepto de “red” implica que no hay centros y periferias, como en el actual sistema “hospitalocéntrico”.
9.- La falta de implementación de la Red de Urgencias y Emergencias psiquiátricas-psicológicas, organizando un entramado entre los efectores que ya poseen guardias especializadas y aquellos Hospitales y Centros de Salud que carecen de ellas (mayoría).
10.- Datos sobre la cantidad de personas internadas en Servicios de Salud Mental de Hospitales del G.C.A.B.A. a Agosto de 2005.
Hospital Álvarez 20 0.83%
Hospital Alvear 72 2.98%
Hospital Borda 946 39.19%
Hospital Moyano 1271 52.65%
Hospital Piñero 16 0.66%
Hospital Tobar García 89 3.69%
Total 2414 100%
Tiempos de internación: se considera sólo el tiempo transcurrido desde la última fecha de internación de la persona. No contempla la sumatoria de distintas reinternaciones.
Los tiempos van desde los 3 meses hasta los 66 años de internación. Del total de pacientes internados, 210 de ellos llevan entre 25 y 66 años de asilo. Otros 630 pacientes, entre 10 y 25 años de internación.
El promedio de internación es de 9 años, y por hospital se desagrega de la siguiente forma:
Álvarez 6 meses
Alvear 1 mes y tres semanas
Borda 10 años y 6 meses
Moyano 9 años y 3 meses
Piñero 1 mes y 3 semanas
Tobar García 4 meses y 3 semanas
El 16 de mayo de este año, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante el Decreto N° 675, declaró la emergencia de los efectores y servicios de Salud Mental del subsector estatal del Sistema de Salud de la Ciudad, por el término de 180 días, estableciendo la refacción, remodelación y acondicionamiento de los establecimientos afectados a la prestación de los servicios de Salud Mental, como así también la incorporación del recurso humano necesario.
Esta “emergencia”, declarada a partir de la intervención de la Justicia por una denuncia, sobre el estado ruinoso de diversos pabellones del Hospital Moyano, con caída de techos, instalaciones eléctricas a la intemperie y otros desastres, que ponían en serio riesgo a las pacientes y trabajadores del efector, desnuda el poco aprecio que han tenido las autoridades que han pasado en sucesivos gobiernos. Por ello, el estado de emergencia no es tal cuando se trata de una situación predecible desde hace mucho tiempo. Se trata de un efecto de las políticas de arrasamiento llevadas a cabo durante años y no revertidas aún, pese a las leyes sancionadas a tal efecto desde el status autonómico de la Ciudad de Buenos Aires.
El mismo Decreto reconoce la inexistencia de las acciones necesarias al sector que no sólo tienen que ver con el elemental sostenimiento de los servicios sino fundamentalmente a aquéllas orientadas a la transformación del sistema.
Esta transformación, independientemente de brindar lugares dignos para quienes padecen, implica que no es exclusivamente resolver una emergencia edilicia, sino que requiere determinar cuáles son los pasos a seguir, qué dispositivos de atención privilegiar y fortalecer, cuáles crear y cuáles ir paulatinamente transformando.
Ya hace dos años, el Gobierno decidió sin consulta alguna a profesionales y al órgano de asesoramiento, el Consejo General de Salud Mental (una instancia participativa de los diversos actores que confluyen en el campo de la Salud Mental), sobre su decisión de invertir dinero de un préstamo del BID, destinando 38 millones de pesos, para la remodelación de los cuatro hospitales neuropsiquiátricos (Informe de la Dirección de Recurso Físico, abril 2004). Una cosa es arreglar lo que sea necesario en una etapa de transición y otra es destinar semejante recurso en una arquitectura que por su disposición y su origen remarca el criterio imperante durante décadas y que se quiere transformar. Es indudable que la lógica hubiese sido destinar parte de esos recursos a la creación y puesta en funcionamiento de algunos de los efectores y dispositivos alternativos planteados en la ley.
Actualmente, casi la totalidad del presupuesto de Salud Mental se lo llevan los cuatro hospitales neuropsiquiátricos: Borda, Moyano, Tobar García y Alvear.
Datos comparativos del presupuesto de Salud Mental:
Año 2003 $ 61.050.007.-
Año 2004 $ 55.229.403.-
Año 2005 $ 56.188.442.-
Como se observa, no sólo no se ha incrementado el presupuesto de acuerdo a los requerimientos de la Ley 448 y el incesante aumento de la demanda, sino que disminuyó cuando casi todas las especialidades médicas tuvieron significativos aumentos en el año 2005.
También vale destacar que de estas cifras, se destinan un poco menos del 90% en gastos de personal. En este orden, un dato a considerar es que el total de recursos humanos rentados del sistema de salud mental es de 1782 profesionales (Plan de Salud Mental- Dirección de Salud Mental- Año 2002-2006), pero resulta que de acuerdo a lo denunciado por el Movimiento Interhospitalario de Concurrentes y Becarios, trabajan también en el sistema, otros 1300 profesionales (en su mayoría psicólogos) de forma ad honorem, por la formación que reciben (Diario Clarín 12/12/03).
Indistintamente de las diferentes épocas de crisis económicas y sociales, se suele hacer la cuenta de dividir la cantidad de pacientes por la cantidad de dinero destinado a la atención, y no deja de asombrar que con bastante menos, se podría tener una mejor calidad de atención y lo más importante, concretar los medios que son necesarios para la reinserción familar y social de los pacientes.
Factor ecónomico:
Resulta interesante el planteo que hace en un trabajo de su autoría, Marcela Giménez, que es Terapista Ocupacional en el Hospital Borda, alegando que: “...Estas instituciones como todas, están atravesadas por la variable del poder y es generadora de una maquinaria económica de inusitada relevancia...”.
“Un paciente internado en el Hospital Borda “tendría” asignado un presupuesto de $ 2.200 mensuales, de los cuales el 70% esta destinado a la masa salarial de aquellos que tratamos a los internos...”.
“Si a esto sumamos el aparato del poder judicial vinculado a los “insanos incapaces”, discapacitados o aquellos que están bajo la ley de internación, representado por jueces, curadores, trabajadores sociales, peritos, forenses, policías, etc., tanto en ámbito público como el privado (espacio este de mayor impunidad todavía), la locura entonces en su forma medicalizada representa una importante fuente de trabajo...”.
“...Puede inferirse que cualquier movimiento que represente alguna modificación respecto a la forma tradicional de tratamiento de la locura, sea resistido no sólo por temores primitivos, sino porque el modelo asilar, representa una fuente de riqueza, en consecuencia en la Argentina de hoy, de corrupción...”.2
En esta línea, mucho se dice respecto del poder de la industria farmacéutica, y el incremento del consumo de los psicofármacos, y de ahí su adhesión incondicional a resistir cualquier intento de transformación de la atención en los neuropsiquiátricos.
Factor jurídico:
La articulación con el área de Justicia, es uno de los temas más ríspidos, a partir de diversos conflictos que se plantean a la hora de internar y externar pacientes. Como es sabido el concepto de peligrosidad es la variable que determina el poder de decir la última palabra sobre el alta de un paciente, y muchas veces se opone a los criterios de los profesionales de Salud Mental.
También hay una ligazón del entramado jurídico, que relaciona la enfermedad mental con la delincuencia.
A raíz de la fuga de pacientes, se torna otra situación conflictiva, respecto de sostener instituciones de “puertas abiertas”, y las posturas del Poder Judicial respecto a la seguridad de los pacientes, sin tener en cuenta la “tolerancia al riesgo” frente a la imprevisibilidad de la conducta humana, que requiere un tratamiento.
Los procedimientos para las internaciones y derivaciones de pacientes también sufren de diversos obstáculos derivados de la colisión de leyes de la Ciudad y de la Nación, a partir de estar pendiente el traspaso de algunos fueros de la Justicia en el ámbito de la autonomía.
Factor corporativo:
Algunas asociaciones de profesionales y gremiales, están dificultando el desarrollo y la aplicación de diversos lineamientos de la Ley de Salud Mental. Entre ellos, se destacan las impugnaciones a los concursos para cargos de conducción, en los que se presentan profesionales que no son médicos. Esta actitud, que pone en evidencia el intento de hegemonizar un campo que como el de la Salud Mental, es multirreferencial, abierto y dinámico, y se sostiene en el concepto de interdisciplina, es sistemáticamente desconocido, a partir de confundir para bien de sus intereses, incumbencias con competencias. Este conflicto, representado en parte por una presentación judicial, impulsada por la Asociación Gremial de Psiquiatras de la Capital Federal, la Asociación Argentina de Psiquiatras, la Confederación Médica de la República Argentina y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, promovía demanda de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 448 de Salud Mental, porque “comprometían gravemente el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la salud, a la libertad, afecta el orden jerárquico de las normas y contraría el principio republicano de la división de poderes”. Esta acción, tuvo su desenlace con el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en Octubre de 2004, donde “Declara inadmisible la acción de inconstitucionalidad planteada por esas cuatro asociaciones”.
Esto recuerda la experiencia de la “desinstitucionalización psiquiátrica” llevada a cabo en Italia por medio de la Ley 180. Al respecto Franco Rotelli, uno de sus más relevantes actores de la reforma, junto a F. Basaglia, sostenía: “La Ley 180 ha activado todos los “juegos de la implementación” conocidos en los tratados de la política: maniobras políticas, boicots administrativos, resistencias e intereses económicos y profesionales que se sentían amenazados”. Esta situación se derivaba de uno de los postulados de la reforma: “Invertir mucho menos en los aparatos y mucho más en las personas, menos para alimentar las instituciones y su burocracia y más para potenciar la autonomía de las personas...”.
Todo intento de llevar adelante un proceso de desmanicomialización, debe inexorablemente considerar el trabajo de esclarecimiento que hay que instituir en la sociedad, respecto de la conceptualización que el propio imaginario social tiene sobre el padecimiento psíquico.
“Desmanicomializar es más que la abolición del manicomio, supone acciones de liquidación de sus modelos de relación humana, de poder disciplinario.
La ideología asilar, la que segrega, encierra y custodia al enfermo mental, no es sólo la del psiquiatra alienista, forma parte de la conciencia y el comportamiento social, y requiere para su abolición definitiva actuar sobre los conjuntos humanos y las configuraciones de poder. Esto es clave ya que cualquier política de Salud Mental que se proponga alternativas a la institución manicomial, debe actuar simultáneamente sobre el aparato estatal, la conciencia social espontánea y su producción imaginaria, y el dispositivo psiquiátrico-profesional...”.3
Por lo expuesto, el dilema no es si la transformación es la del manicomio, asilo o institución, sino cómo aglutinar el poder colectivo instituyente, para transformar modelos arcaicos de relación entre los seres humanos.
Sólo es posible asegurar valores de Salud Mental sobre el apoyo de movimientos sociales que se propongan afirmar valores de libertad, autonomía, solidaridad, participación democrática, no discriminación e integración de los ciudadanos a los intercambios sociales, económicos y simbólicos de la vida social y cultural.
Por último, está claro que de poco sirve tener leyes progresistas o transformadoras, si no existe la decisión política de llevar a cabo su ejecución obligatoria, por parte de quienes asumen la responsabilidad de gobernar...
Angel Barraco
Psicólogo
Asesor de la Comisión de Salud
de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Bs.As.
aebarraco [at] ssdnet.com.ar
Notas
1 De Laurentis, C. y Sánchez, M. A., en Función social de la locura, Editorial Espacio.
2 Giménez, M., “Alegato para una posible reforma” en Función social de la locura, Ed. Espacio.
3 Galende, E., De un horizonte incierto, Editorial Paidós.