1 – Preliminares:
Convoca a interrogarnos acerca de esta práctica elemental en el campo de la Salud, básicamente en contextos de encierro, al enfrentarnos diariamente a la ausencia de “Programas Específicos” rectores de una práctica Ética los cuales deberían funcionar como primordial dentro del sanitar ismo institucional y en consideración a la definición que la OMS da sobre el concepto de SALUD.
Las políticas de prevención son inexistentes en este país lo que deja entrever el desencadénate social que provoca.
Deberíamos considerar el concepto de Persona Privada de la Libertad no solo desde lo Institucional sino también desde lo social, como aquel que intenta dar algún tipo de estatuto subjetivo al “preso”; lo tomo como concepto protocolar que se instala desde algún lugar de las ciencias sociales para poder proveer Institucionalmente algo del orden de los Derechos Humanos, cuestión esta que no modifica en absoluto el estatuto de “objetivación” que adquiere un “sujeto” cuando es institucionalizado; desde el momento de su detención la persona comienza un proceso de des-subjetivación paulatina que tiene como fin el sometimiento a un sistema el que, lejos de brindar herramientas de construcción y constitución internas, no hablo jamás de reinserción, lo atraviesa por medio de diferentes variables negando todas sus capacidades y por ende repitiendo compulsivamente1 situaciones traumáticas no elaboradas de su historia que provocan el convencimiento acerca de la imposibilidad de modificar aspectos de su vida que los indujeron a la pérdida de su libertad.
El “ideal institucional” que se pone de manifiesto no tiene nada diferente que ofrecer al “ideal de yo” de quien habita la institución y aquí nos encontramos con problemáticas de índole epistemológico en donde la posibilidad de pensar a ese otro desde diferentes disciplinas se ha convertido en una verdadera y real problemática que se reduce a la implementación de medidas de “seguridad” que lo que solo aseguran, diría Freud2 es el retorno de lo reprimido3.
La posibilidad de pensar “programas” más allá de la seguridad que nada asegura, parafraseando términos sin hacer alusión a lo que mencionaba con relación a las medidas de seguridad que se toman en contextos de encierro, brindaría una convocatoria a pensar los contextos de encierro, de los cuales en la actualidad se puede advertir claramente el fracaso de estos. No es un posicionamiento político progresista ni garantista es un proceso de pensamiento en donde, claramente nos enfrentamos al “fracaso” del sistema penitenciario y judicial lo cual sumado a efectos de vulneración de derechos sociales, ausencia de políticas públicas de prevención, desarticulación de espacios de contención que brinden sostén a niños y jóvenes en situación de calle, una escuela también desarticulada y disociada de la realidad actual en donde un espacio que debería contener expulsa conjuntamente a una ausencia total de políticas sanitarias que brinden posibilidades de acceso al sistema de salud, entre otras cuestiones, daría como resultado el increíble incremento de la Poblaciones Carcelarias, destacando que la solución no es “construir más cárceles” sino pensar, implementar y proyectar programas, primero de prevención y posteriormente de asistencia que estén enfocados en la construcción o posible reparación del sujeto psíquico4.
Las políticas de prevención son inexistentes en este país lo que deja entrever el desencadénate social que provoca, sea en ámbitos de seguridad, salud o educación, cuanto más tarden en implementarse más tardara en revertirse la situación social por la que se atraviesa. Hay socialmente hablando, un pensamiento mágico5 en donde lo que no se ve no está, también puede ser un pensamiento sumamente negacionista o egoísta en medio del cual los beneficios de una vida día a día provocan cierto tipo de satisfacción inmediata personal y particular en donde también se pone de manifiesto que, las consecuencias de este tipo de “formas” ejercen indirectamente efectos de vulneración sobre los derechos de la familia y los hijos; no se piensa en “qué futuro dejo a mis hijos o como los construyo desde la paternidad”, solo se piensa en el bienestar del aquí y ahora lo que nos presenta claramente a padres despreocupados, desatentos, imposibilitados de poner límites, desganados, ausentes y por sobre todo responsables de la salud mental de sus hijos.
Hay un pensamiento sumamente arraigado acerca de la delincuencia, de los delincuentes, en definitiva, de quienes se encuentran privados de su libertad que se relaciona directamente con la pobreza, la ignorancia, la vulnerabilidad; hay parte de verdad en todo esto, quienes están presos en su mayoría han sufrido en extremo estas situaciones lo cual no quita que existan otras cárceles a las que pueden acceder quienes cuentan con algún tipo de recurso económico, no menos dolorosa que la cárcel como institución, es la “cárcel subjetiva”; una gran mayoría de sujetos transitan las calles desenfrenados por situaciones que no logran resolver, ponen y se ponen en peligro de manera constante libremente y cuando sucedió lo que debía suceder acceden a estas otras cárceles como comunidades terapéuticas, instituciones psiquiátricas, prisiones domiciliarias, entre otros beneficios o suicidios u homicidios.
Hay algo que la sociedad no logra ver en cuanto al peligro social (los asesinos de Báez Sosa, los violadores en manada, los que se matan todos los veranos en peleas callejeras, las muertes en la fiesta electrónica, etc.) padres que no pueden ver que sus hijos están en peligro y que no solo ellos corren peligro, generan peligro en los demás.
Padres que no se responsabilizan por los actos de sus hijos, consecuencia directa de su “falla” como padres, de lo que provoco su ausencia en la subjetividad de sus hijos, padres re-negatorios6.
En definitiva, las ideas primordiales de estas palabras tienen que ver con la posibilidad de pensar epistemológicamente programas que puedan incluirse en lo que clásicamente se llama “seguridad” y que estos conceptos penitenciarios tan a la vista en todas las cárceles (“Vigilancia y Tratamiento”) puedan comenzar a complementarse y así lograr instancias superadoras que tiendan a evitar el fracaso que actualmente presenciamos como Institución.
2 – Antecedentes históricos del punitivismo penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
“Como cualquier otra institución, el Servicio Penitenciario en la provincia de Buenos Aires ha experimentado cambios continuos desde sus inicios. El origen del servicio penitenciario en la provincia de Buenos Aires es contemporáneo de la entrada en vigencia del moderno Código Penal Desde 1877 y con sucesivos cambios de denominación como Penitenciaría de Buenos Aires, Inspección General de Prisiones, Dirección General de Establecimientos Penales, Servicio Correccional, Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y Servicio
Penitenciario Bonaerense, es el encargado de administrar las penas privativas de la libertad”7.
Estos notables atrasos con relación al resto del mundo en lo que políticas penitenciarias hace llevo a generar situaciones de superpoblación carcelaria en las que se tornaba imposible la convivencia de los detenidos
Nuestro sistema penitenciario tiene desde sus comienzos una concepción “etiológica del delito”8 iniciada por José Ingenieros9, en su Instituto de Criminología y continuada por Eusebio Gómez10 en su Instituto de Clasificación. Evidentemente podemos notar que hasta la fecha no se ha modificado demasiado la concepción de los Informes que se realizan como tampoco la denominación de los Departamentos que intervienen considerando que nos remontamos al año 1950 en donde se promulga le Ley 5619, de Ejecución Penal.
Estos notables atrasos con relación al resto del mundo en lo que políticas penitenciarias hace llevo a generar situaciones de superpoblación carcelaria en las que se tornaba imposible la convivencia de los detenidos además de una nula posibilidad de “tratamiento” a los internos lo que generaba de manera paulatina un mayor malestar interno que finalizo con el Motín de la Unidad Penal N° 2 de Sierra Chica en el año 1996 al que posteriormente se unieron otras unidades carcelarias. Todas estas situaciones propiciadas por un des financiamiento en capacitación del personal que debe estar altamente profesionalizado para interactuar con actores de tanta complejidad, sueldos irrisorios par un trabajo que debería ser considerado de alto riesgo lo cual induce, de manera indefectible a la connivencia institucional
A pesar de esta notable pero irremediable situación las cárceles continuaron alojando internos, de diferentes características de peligrosidad, lo que empeoro aún más las condiciones inhumanas de alojamiento, sobrepoblación, ausencia de sanitarismo, suciedad, abusos, entro otras cuestiones de suma relevancia además de violaciones a los derechos humanos, contemplándose en el año 2004 la Intervención de Servicio Penitenciario Bonaerense y la promulgación de la Ley de Ejecución Penal 12.25611 que hizo el intento de ponernos a la altura penitenciaria de los países más avanzados del mundo pero con un detalle significativo, la falta de inversión y capital a los efectos que la ley promulga.
Sin embargo, permaneció inalterable la militarización del sistema que regula los recursos humanos, donde el rector funcional institucional es la guardia, custodia y seguridad de los detenidos, en detrimento del resto de las funciones penitenciarias.
A partir de las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”12, la Organización de las Naciones Unidas (1955), estableciendo el ideal de que los sujetos privados de libertad conservan todos sus derechos salvo el de deambular libremente, por lo que derechos tales como el de acceso a la salud, tanto física como mental, deben conservarse intactos y ser equivalentes a lo previsto en la comunidad en general. Se trata de un criterio que se ha generalizado en la mayoría de los países miembros (Ugalde Lobo, 1997; Piga Rivero, 2000; Carranza, 2001; WHO, 2007; MSP, 2010).13
En el 2004 Debido a que la población carcelaria de la provincia de Buenos Aires pasó a 24 mil detenidos y bajo el marco de sospechas generalizadas de corrupción, el Ministro de Justicia anunció que otorgarían independencia a los profesionales de la salud14. Seguidamente se estableció, mediante el decreto 950/2005 del Poder Ejecutivo, la Dirección General de Salud Penitenciaria, separada del Servicio Penitenciario pero incluida en el Ministerio de Justicia y Seguridad, con el fin de mejorar la calidad del sistema de salud acorde a los lineamientos que prescriben los organismos internacionales.
El 10 de diciembre de 2007, entro en vigencia la “Ley de Ministerios” de la Provincia de Buenos Aires nº 13757 (modificada en mayo de 2010 por la Ley 14131) que establece nominación, misión y función.
En su Artículo 21, la citada Ley especifica las competencias del Ministerio de Salud, entre las que se encuentran la de “Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación de las personas que intervienen en los temas de salud; Promover el desarrollo de un servicio de salud que brinde una cobertura de atención médica al total de la población con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, priorizando los grupos especiales en riesgo; asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones”.
A pesar de haberse establecido una Ley de Ministerios que otorgaba la administración de salud de las prisiones al Ministerio de Salud, la norma jamás fue respetada, persistiendo una salud específica para prisioneros cuyos estándares son elaborados en el Ministerio de Justicia.
Dichas cuestiones de fondo y de forma, parecerían continuar siendo “protocolares” y “burocráticas” más que expeditivas y resolutivas.
3 – La necesidad indiscutida de construir Planes Sanitarios en los contextos de encierro:
Las formas en que los contextos de encierro abordan a un sujeto en ese medio suelen ser más des-subjetivizantes que el encierro mismo.
Hay dos instancias básicas que, aun en encierros, continúan construyendo a un sujeto y esto tiene que ver con la salud y la educación.
El “no saber” académico induce a la ignorancia, pero una ignorancia que no responde a cánones culturales convencionales sino a una ignorancia de la inmediatez casi atravesada por lo maniaco en donde las resoluciones a situaciones de complejidad se dan casi en un marco de impulsividad con resultados, por lo general, favorables. La Cárcel es un desafío diario que, quiéranos o no, interpela a quien está dentro de ella a cómo sobrevivirla.
Cuando mencionamos que en los contextos de encierro no hay tiempo para pensar, contrariamente a lo que la mayoría popular considera con todos sus prejuicios impregnados de desconocimiento territorial mediante el cual lugar o espacio en donde tiempo físico es lo que sobra y “ese tiempo” debería ser utilizado para algún tipo de modelo introspectivo que nos devuelva a un sujeto nuevo y RE-INSERTADO, nos encontramos con un “tiempo” diferente al físico (horas, minutos, segundos) que lo que genera es una constelación diferente a la del día a día normal de los sujeto, las personas en situación de encierro no tienen reloj por lo tanto la medida del tiempo está relaciona a los horarios intuitivamente percibidos por ellos pero que son impuestos institucionalmente (otra forma de dominación), sus rutinas, ocasionalmente modificadas para desorientar un poco, debido a “cuestiones de seguridad” a la personas privadas de su libertad.
Este tipo de manejo de los tiempos, de las rutinas, de las formas de planificación del día está relacionado a una pseudo-tranquilidad pensada desde lo penitenciario, diríamos a modo de estrategia que anti disturbios, situación que el mismo trabajo induce a un estado de cierta paranoia que lo único que provoca es el impedimento de fugas, motines, entre otras cosas; aquí una vuelta atrás, al punto de partida en donde nos planteamos acerca de la ignorancia del detenido.
Permanece inalterable la militarización del sistema que regula los recursos humanos, donde el rector funcional institucional es la guardia, custodia y seguridad de los detenidos, en detrimento del resto de las funciones penitenciarias.
La práctica diaria de un “estado de alerta absolutamente naturalizado” percibido solo por quienes entramos y salimos, pero no por quien cumple una condena, suele provocar esta ausencia con lo real del cuerpo, del organismo, una disociación que no da la posibilidad de poder pensar en ciertas enfermedades que son características de periodos o estaciones (gripes, anginas, etc.) las cuales son de poca prevalencia dentro de estos contextos. Como ejemplo fundamental aparece la etapa de pandemia en donde los casos de COVID-19 dentro de las Cárceles fueron muy menores a los esperados, a pesar del hacinamiento, la ausencia de medidas asegurativas, profilácticas, preventivas, etc.
Hay en estos cuerpos sometidos por el otro alguna forma de rebelión en donde mediante “ese sometimiento” algún mecanismo inconsciente, creo que tiene que ver con el goce del cuerpo hace tope y resiste, como mencionábamos al principio, una forma “maniaca” de resolución al malestar, cosa que no permite la aparición de angustia como tampoco la aparición de la enfermedad en el cuerpo. Gran disyuntiva la que me planteo acerca de si esto tiene que ver con el retorno a los espacios de encierro (cuando digo retorno hablo de reincidencia).
Quizás la reincidencia tenga que ver con estar más allá del principio de placer, en donde hay una realidad administrada por otro que en cierta parte ordena esa vida de desarticulación del afuera, suena ciertamente como algo del orden de componentes sádicos a lo cual considero posible pero más allá de eso en una entrevista sucedió algo muy interesante: “un paciente con algún tiempo de tratamiento se plantea seriamente dejar de fumar marihuana situación ante la cual me pareció una propuesta interesante, no obstante creí importante indagar acerca de esa decisión tan compleja de una sujeto que consume marihuana casi diariamente. Después de varios encuentros y desde un lugar muy autentico me dijo: sabes que pasa la marihuana me frena.”
Y aquí, la interpelación de los inicios: ¿está ignorancia es la que permite a un sistema funcionar como funciona?, ¿está ignorancia es la que coarta herramientas de tratamiento para que este otro haga registro de su cuerpo orgánico y así poder comenzar a pensar en qué pasa con la vida?, ¿de qué lo frena la marihuana a J?, ¿hubo algún movimiento psíquico ahí justo donde hay algo del orden de los frenos que parecería necesario desanudar?
Esta serie de cuestionamientos son lo que me llevan a poder pensar acerca de cómo construir espacios sanitarios destinados a que la disociación cuerpo-aparato psíquico comience a tener algún tipo de re-vuelta que nos de la capacidad de pensar acerca de los re-gresos a los contextos de encierro (reincidencia).
Lo expuesto en ocho páginas llevaría un sinfín de años en poder implementarse de manera general, lo hacemos en el día a día con los pacientes que se animan al desafío y es gratificante por qué no regresan. Hay un poco de trabajo con las familias, pero básicamente el trabajo es con ellos, que son quienes eligen dejar de lado la ignorancia, pero no la académica sino aquella que atraviesa su vida psíquica para poder comenzar a transitar el dolor de ser.
Por último ¿Por qué lo titulo como Estrategia Sanitaria? Porque a medida que uno va tomando contacto con lo reprimido y lo puede elaborar, el cuerpo comienza a tomar una dimisión simbólica más susceptible que la real, estos cuerpos que hasta ahora funcionaba estoicamente comienzan a sentir el dolor y en ocasiones a enfermarse; para esto hay que estar preparados.
Guillermo Durante
guillermodurante113 [at] hotmail.com
Psicólogo – Coordinador Centro de Salud Mental y Consumos Problemáticos - Dirección Provincial de Salud Penitenciaria.
Ex Director de Salud Mental Partido de General Guido y Labarden
Ex Asesor Dirección de Psicología CABA
Ex Asesor Equipo Distrital de Infancia y Adolescencia Dolores.
1 Nasio, J. D. (1999). El concepto de compulsión de repetición. Revista de Psicoanálisis, Buenos Aires, Buenos Aires, 181-96.
2 Freud, S. (1979). Vida y obra de Sigmund Freud. Cruz OSA.
3 Sauval, M. (1996). Modalidades del retorno. Revista de psicoanálisis y cultura, Acheronta, (3).
4 Bleichmar, S. (1984). En los orígenes del sujeto psíquico. Del mito a la historia.
5 Rodríguez, A., & Sugranyes, A. (2017). La nueva agenda urbana: pensamiento mágico. Hábitat y Sociedad, 10, 165-180.
6 León, S. (2013). El lugar del padre en psicoanálisis: Freud, Lacan, Winnicott. RIL editores.
7 Aníbal, Q. F. (2013). Anomias penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires, Argentina. Una historia reciente. In XIV Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Departamento de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras. Universidad Nacional de Cuyo.
8 Delito: Etimológicamente, se deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
9 Ingenieros, J. (1913). Criminología. D. Jorro.
10 Gómez, E. (1906). Estudios penitenciarios: Penitenciaría nacional. Presidio de Sierra Chica. Reformatorio agronómico de Marcos Paz. Cárcel de encausados. Talleres gráficos de la Penitenciaría nacional.
11 Quintero, F. A. (2011). Tratamiento penitenciario en la provincia de Buenos Aires: El desafío de ajustar la legislación a la práctica internacional. Opinión Jurídica, 10(19), 171-178.
12 Delincuente, P. C. (1955). Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
13 Naciones Unidas. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
14 Carolina Brandana. Abogada. Directora de Protección de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires durante el periodo 2004-2007.