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CONSEJO GENERAL DE SALUD MENTAL -CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES-

 

A las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:

 

En el marco de las atribuciones del Consejo General de Salud Mental, establecidas en los artículos 6° y 7° de la Ley N° 448, que implican funciones de asesoramiento a las autoridades  responsables del área, destacamos insistir, ratificar y remarcar que este Consejo, es la única instancia reconocida legal y legítimamente, para asesorar en “la formulación de políticas, programas y actividades de salud mental y la evaluación y seguimiento del Plan de Salud Mental”. Por tales fundamentos, se desconocerá y obviamente se considerará por fuera de la ley vigente, cualquier otra instancia que la autoridad de aplicación instituya a esos efectos, contraviniendo los alcances y funciones del Consejo General de Salud Mental.
Todos los actores (asociaciones-instituciones-organizaciones) representativas del campo de la salud mental de la Ciudad, tienen pleno reconocimiento y cabida en el seno del Consejo, y de hecho forman parte del mismo, por lo tanto se los invita a reintegrarse en el marco de su actual funcionamiento. 
Ante los anuncios del actual Gobierno de la Ciudad, sobre un nuevo Plan de Salud Mental, destacamos que dicho Plan no contó con la participación y opinión del Consejo General de Salud Mental, además de no cumplir con los criterios establecidos por la Ley 448 de Salud Mental. A grandes rasgos, implementar un Plan de Salud Mental, no pasa por el cierre de instituciones monovalentes, y la construcción de micro-hospitales para internación, sino de una impostergable transformación de lo existente, y fundamentalmente de la creación de los dispositivos sustitutivos (alternativos) requeridos. La lógica asilar, aún puede existir en unidades más pequeñas y arquitectónicamente modernas. Así también, generar un centro monopolizador del diagnóstico y la derivación, contradice los lineamientos de un modelo de atención de salud mental, que no debe ni segregar, ni discriminar. La accesibilidad a la atención, debe corresponderse con respecto a la cercanía a los diferentes efectores y dispositivos, de las personas que por su padecer, así lo requieran.

Ante estas circunstancias, es decisión de este Consejo, y con profundo ánimo de colaboración, reiterarle a las autoridades  como propuestas, un conjunto de acciones y gestiones concretas, que resultan imprescindibles, para la concreción de un nuevo modelo de atención de Salud Mental, tal cual lo establecen, la Constitución de la Ciudad, la Ley Básica de Salud y específicamente, la Ley 448 de Salud Mental:

1) Creación del Subsistema de Salud Mental del subsector público-estatal, para que de manera formal y funcional, tenga lugar una articulación coherente, solidaria y eficaz, del conjunto de efectores, servicios y dispositivos pertenecientes al G.C.B.A., potenciando los recursos orientados a la asistencia ambulatoria, sistemas de internación parcial y atención domiciliaria, procurando la conservación de los vínculos sociales, familiares y la reinserción social y laboral (art. 10º inc.”d”). Red que contemple a los Centros de Salud y Acción Comunitaria – Centros de Salud Mental – Hospitales Generales – Hospitales Monovalentes – en el marco de una estrategia de atención comunitaria. (APS).

2) Reconocimiento de la “especificidad” del Subsistema de Salud Mental y la “jerarquización” de su autoridad de aplicación, devolviéndole su anterior status de “Dirección General de Salud Mental” (DGSM),  afectando a su jurisdicción y funciones, los efectores, servicios y dispositivos de atención de Salud Mental, con el respectivo presupuesto, personal, patrimonio y programas, a los efectos de hacer efectivas las políticas establecidas por el marco legal de referencia. Los servicios y dispositivos de salud mental, insertos en los Hospitales Generales (agudos-infecciosas-pediátricos) y Centros de Salud y Acción Comunitaria, deben depender funcionalmente, de la autoridad de aplicación de Salud Mental (DGSM).

3) Dotar a la DGSM, de una estructura acorde a las necesidades de gestión, y la conformación de equipos técnicos-profesionales idóneos, que permitan acciones de seguimiento y evaluación de las políticas aplicadas. En el mismo sentido, resulta imprescindible, que los funcionarios designados den cuenta y se identifiquen con los lineamientos de la legislación vigente.

4) Establecer un mecanismo de información, consulta y participación, entre el Ministerio de Salud, la D.G.S.M., la Legislatura, el Cogesam y representaciones institucionales y de la comunidad, para la elaboración y elevación del presupuesto anual del área, en base a una adecuada asignación y reasignación de los recursos, teniendo en cuenta los objetivos establecidos por la Ley 448, para una transformación del modelo de atención. (art.5º inciso “ele”).

5) Desarrollar un estudio epidemiológico y un relevamiento de los recursos reales del Subsistema y disponibilidad por efectores, servicios y dispositivos, incluyendo a los profesionales bajo el régimen “ad honorem”.    

6) Asignar los recursos para la infraestructura edilicia y equipamiento, y el nombramiento de trabajadores y profesionales de salud mental, teniendo en cuenta la transformación del actual modelo “hospitalocéntrico”. El mandato constitucional de  “desinstitucionalización progresiva”, establece un nuevo modelo de atención, basado en la creación y potenciación de efectores y dispositivos, tal cual lo define el art.14º de la Ley 448.

7) En el marco de los dispositivos alternativos, resulta  prioritario:
   

  1. Habilitar camas de internación breve en Hospitales Generales de Agudos y

Especializados (mujeres-hombres-niños/as-adolescentes).

  1. Establecer las “Guardias de Salud Mental” en los Hospitales Generales (agudos-

infecciosas-pediátricos), con equipo base (Enfermero especializado-Psiquiatra-
Psicólogo – Trabajador Social).

  1. Dotar a los dispositivos “Hospital de Día” y “Hospital de Noche” establecidos en

los diversos efectores del Subsistema, con una dotación inicial y básica de 5 (cinco) profesionales de las diferentes disciplinas intervinientes . Creación de los
dispositivos Hospital de Día y Hospital de Noche, en otros efectores del subsistema. (1)

  1. Creación de un número significativo de los dispositivos, “Casas de Medio

Camino” y “Residencias Protegidas”, teniendo en cuenta, el gran porcentaje relevado, de pacientes en condiciones de ser externados y en proceso de resocialización.

  1. Desarrollar “Emprendimientos Sociales”, como dispositivos de estrategia

comunitaria, para la integración socio-laboral de las personas, utilizando como
medio la producción, la capacitación en tarea y la comercialización de bienes y
servicios.
    f)   Crear nuevos Centros de Salud Mental, en particular y prioritariamente en la zona
          Sur de la Ciudad, incluyendo sus respectivas dotaciones profesionales.
         (En una primera etapa, se requieren como inicio, crear dos Centros). 

  1. Dotar de los recursos necesarios, a los “Talleres Protegidos de Rehabilitación en

Salud Mental”.

  1. Fortalecer y ampliar con recursos los dispositivos del Adop-Adopi.

 

  1. Instar al Ministerio de Desarrollo Social, a cumplir con acciones inmediatas, lo establecido en el artículo 15° de la Ley 448 (Rehabilitación y reinserción social), respecto de las personas en condiciones de ser externadas y que no cuentan con medios para su concreción.

8)  Ratificar y adecuar el “Plan de Salud Mental” vigente y no operativizado a la fecha,
       implementando el “Equipo de Salud Mental”, en el marco de la  interdisciplina e
       intersectorialidad, integrando las diferentes disciplinas en el marco de las           
       “competencias”. (2)

9)  Articular políticas y actividades con los municipios del conurbano bonaerense y el
     Gobierno de la Prov. de Buenos Aires, en el marco de la confluencia de la llamada
     “Área o Región Metropolitana”.

10) Conformar un “Equipo Jurídico” estable y permanente, para consultas de usuarios,
      pacientes y trabajadores y profesionales del subsistema, en el ámbito de la DGSM.

11) Desarrollar un sistema de capacitación y formación de los trabajadores y profesiona-
      les del subsistema, coherente con la legislación específica vigente. Instar a las  
      diversas carreras profesionales relacionadas con la salud mental, dependientes
      de facultades estatales y privadas de la jurisdicción, a que adecúen sus
      programas, en virtud de la demanda y las reales necesidades de la población, 
      observando dicha legislación.
     
12) Cumplimentar con la articulación de los tres subsectores intervinientes en el área de
       Salud (estatal-privado-seguridad social), en el marco del Sistema de Salud Mental
      la Ciudad de Buenos Aires (art.8º), a los efectos de conformar una Red de Atención
      que involucre a los diversos dispositivos asistenciales y sociales existentes.

13)  Ejercer el poder y atribución de la Ciudad Autónoma, que sin limitaciones, le
        compete en  cuanto a la Regulación, Habilitación y Control  de los servicios y
        prestaciones de los establecimientos de los subsectores privado y de seguridad
        social y asimismo, la calidad de las prestaciones. A la brevedad desarrollar un
        relevamiento de las instituciones que funcionan en la jurisdicción.

14)   Solicitar al Ministerio del Interior y al Poder Judicial de la Nación, el traslado de
        de las “Unidades Penales Psiquiátricas” insertas en los hospitales monovalentes  de
        Salud Mental.

15)   Integrar en cada uno de los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CESAC)    el
        Equipo de Salud Mental (base), fortaleciendo el criterio de APS, para el sistema de
        salud.

16) Crear el Centro de Consulta Telefónica (0-800/24.hs) para la orientación-contención- derivación de los consultantes, dotado de profesionales capacitados para intervenir en el marco de los diferentes grados de urgencias.

17)  Crear la Red Informática On-Line, entre los efectores del Sistema de Salud Mental y la Dirección General de Salud Mental.  La misma facilitará el control de gestión, por resultados cualitativos y cuantitativos. Permitirá el reconocimiento de la demanda real, mejorar la asistencia e implementar nuevas formas de abordaje interdisciplinario y comunitario.

 

Notas:

  1. De acuerdo al perfil institucional y la demanda actuante, la conformación del Equipo Interdisciplinario no tendrá sólo referencia en cuanto al equipo base, sino que  incluirá otras disciplinas (psicopedagogos – musicoterapéutas – terapistas ocupacionales, etc.),  teniendo en cuenta la dotación profesional, en función de un mínimo de 10 pacientes y su grupo familiar.

 

  1. Respecto del punto 8), la representación de la Asociación Médicos Municipales

(AMM), realiza una observación sobre el final del párrafo (“integrando las
diferentes disciplinas en el marco de las “competencias”), considerando que
dicha concepción, debiera ser debatida en el seno del Consejo General de Salud Mental de la C.A.B.A.

 

A los diecinueve días del mes de junio del año 2008, en el marco de la reunión plenaria del Consejo General de Salud Mental de la Ciudad de Bs.As., realizada en el Centro de Salud Mental N°1 “Dr. Hugo Rosarios”, se aprueba el presente documento, con la firma de los representantes que se detallan a continuación:

Lic. Rubén Gallardo – Asociación de Musicoterapeutas de Bs.As.
Dra. Liliana Herrendorf – Foro de Profesionales de Instituciones de Salud Mental de la C.A.B.A.
Lic. Ana Tisera – Asociación Profesionales del Hospital Borda.
Dr. Alejandro Jorge – Asociación Médicos Municipales.
T.O. Sara Daneri – Asociación Argentina de Terapistas Ocupacionales.
Lic. Silvia Vázquez – Asociación de Trabajadores Sociales del G.C.B.A.
Lic. Mirian Dios – Asociación Profesionales del Centro S.M. N°3 “Ameghino”.
Lic. Myrna Lomio – U.P.C.N – Delegación Hospitales.
Dr. Ricardo Picasso – Por Dirección Hospital Monovalente (H. Borda).
Lic. Aída Perugino – Cesac N° 33.
Lic. Susana Chames – Coordinación Adop – Adopi.
Lic. Mónica Kerckhaert – Asociación Psicopedagogos de Capital Federal.
Lic. Elba Wolfzon – Foro de Profesionales de Salud Mental - C.A.B.A.
Dr. Ricardo Soriano – Director Centro de SM N°1 “Hugo Rosarios”.
Lic. Verónica Roma – Residencias de Salud Mental.
Lic. Claudia Roel – Centro de Salud Mental N°1 “Hugo Rosarios”
Dra. Patricia Chieri – Asoc. Médicos Municipales (filial Hosp. Alvear).
Lic. Cristina Corrales – Asociación Psicólogos del G.C.B.A.
Lic. Laura Finkelstein – Ex Dirección de Capacitación.
Lic. Beatriz Pérez del Cerro – Representante de Centros de Salud Mental.
Lic. Gustavo Bertrán – Coordinación Red Hospital de Día – Hosp. Grles.
Lic. Angel Barraco – Movimiento Social de Desmanicomialización y
                                   Transformación Institucional – MSDTI.
Dra. Lucía Quiroga – Directora Adjunta de Salud Mental – G.C.B.A.
Dr. Rubén Slipak – Director Centro de Salud Mental N° 3 – Ameghino.
Lic. Noemí Benchimol – Consejo Profesional de Trabajo Social-
T.O. Graciela Warshavski – Asoc. Terapistas Ocupacionales – G.C.B.A.

 

 

 

- Consejo General de Salud Mental –
-Ciudad Autónoma de Buenos Aires-

 
Articulo publicado en
Septiembre / 2009