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¿Todo/as tenemos derecho a formar una familia?

 

Resumen

En Uruguay, en los últimos años se han aprobado a nivel parlamentario una serie de leyes que facilitan e integran los nuevos arreglos familiares,  no obstante; ¿estamos preparados como ciudadano/as a habitar y convivir en un mismo espacio social o institucional, entre personas con proyectos de vida y de familia diferentes? Este artículo desarrolla un proceso de análisis a partir de una situación de discriminación sexual en el ámbito laboral; en la cual se observan distintos ejercicios de poder que vulneran los derechos de una persona en particular.  Análisis articulado con conceptos desarrollados por Foucault y otros autores contemporáneos, de la teoría queer y género. Intentando hacia el final, aportar y seguir pensando estrategias facilitadoras para la convivencia social,  desde una perspectiva de diversidad y derechos humanos.

 

 

Introducción

Este trabajo fue presentado como monografía final del curso de formación en género, diversidad sexual y Derechos Humanos,  realizado en el centro de Diversidad y Género de Montevideo, en noviembre 2010.  Interés que surge producto  del proceso de formación transitado y de la violencia social e institucional sufrida por un amigo muy cercano, a quien agradezco su generosidad al permitirme basar este trabajo en una experiencia vivida recientemente. 
Luego de presentar la situación se destacarán algunos antecedentes importantes a nivel de Derechos Humanos en nuestro país, ya vigentes en el momento que acontecen en la situación presentada a continuación.
El desarrollo del análisis se presenta en dos momentos; el primero pretende problematizar la discriminación sexual en articulación con el dispositivo de sexualidad que plantea Foucault en la Voluntad de Saber, en diálogo con aportes de otros autores como; Rubín, Spargo, Halpering, entre otros.  En el segundo, se plantearán posibles estrategias  facilitadoras e integradoras, desde una perspectiva de diversidad y derechos humanos. Culminando con una reflexión final.

 

Antecedentes

Es importante destacar algunos logros importante que se vienen capitalizando en nuestro país, los cuales rescatan de la ilegalidad, distintas acciones y expresiones humanas considerándolas derechos legítimos respaldados por el Estado.

Ley Nº 17.817 de lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación aprobada en nuestro país el 6 de setiembre de 2004.

La instalación de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, el  21 de marzo del año 2007, con objetivo de;  “proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación incluyendo normas de discriminación positiva”. (Ley 17.817/2004).

 

Ley Nº 18.246, de Unión Concubinaria aprobada por el Parlamento el  27 de Diciembre de 2007. La cual reglamenta, que la convivencia interrumpida de al menos cinco años en unión concubinaria genera derechos y obligaciones entre las partes. 

 

Ley Nº 18.590 en donde se modifican disposiciones relativas a la adopción en el Código de la Niñez y la Adolescencia, decretada por el Senado y la Cámara de representantes en Asamblea general el 18 de setiembre de 2009; en donde explicita que “Cualquier interesado puede solicitar la tenencia de un niño, niña o adolescente siempre que ello tenga como finalidad el interés superior de éste”(art 36)

 

Situación

Carlos (35), profesional de la educación, trabaja desde hace 10 años en una asociación civil que defiende los DDHH de mujeres y niño/as. Está ONG está fundada desde sus comienzos en dogmas cristianos, los cuales si bien no son practicados en la cotidiana por el equipo técnico con la población, atraviesan igualmente las expectativas y  los conceptos de familia, salud, enfermedad y educación  que se trasmiten a las personas atendidas.
Se desempeña en el cargo de coordinador de uno de los proyectos que lleva adelante dicha empresa, excediéndose muchas veces en los horarios de trabajo y en la cantidad de  tarea, en función de las necesidades de la institución.
Desde el comienzo, Carlos ha mantenido una muy buena relación con sus compañeros de trabajo y con la directora general de la institución. Progresivamente abriéndose a dialogar acerca de su orientación sexual y su pareja con quien vive hace pocos años, recibiendo una respuesta respetuosa.

En el contexto de la aprobación de la Ley Nº 18.590, Carlos comenzó a expresar a sus compañeros el deseo de adoptar un/a niño/a con su pareja.
Esta expresión de deseo comenzó a circular por la institución como “rumor”  y generó una serie de reacciones en cadena que detallo a continuación.

A los pocos días, la directora realiza una reunión de equipos técnicos entre varios proyectos, con el objetivo de “recordar” el marco conceptual e ideológico desde donde la institución basa su misión. Esta presentación integraba  fragmentos de la Biblia y conceptos basados en dogmas de la religión católica. Haciendo hincapié en un  modelo de familia y de salud sexual, basado en los roles de género  tradicionales y en la heterosexualidad.
Ésta reunión generó discusión y tensión en muchos de los técnicos,  especialmente en Carlos, quien se sintió discriminado y directamente aludido, generándole mucha angustia, sintiendo la necesidad de solicitarle a la directora una entrevista personal, a la cual accede luego de reiteradas insistencia de Carlos.
Este explicitó directamente su sentimiento de malestar en relación a los modelos trasmitidos en la reunión, considerando que entran en contradicción con su persona en primer lugar y con la ideología y marco conceptual de su equipo de trabajo, manifestando abiertamente su deseo de adoptar, recordándole sus derechos.
La directora respondió realizando los siguientes comentarios;

“tú estás enfermo, deberías consultar con un psicólogo…si querés podes disponer del psicólogo de la institución para tener algunas entrevistas”
“valoramos mucho tu trabajo, pero si tu adoptas un hijo, eso no está de acuerdo con los valores institucionales”; proponiéndole en tal caso renunciar a su cargo en dicho caso.

Carlos se fue sumamente angustiado y enojado, regresando al otro día con una carta de renuncia, manifestando su voluntad de no seguir trabajando en una organización que discursivamente entre sus objetivos está la defensa de los DDHH y que discrimina y vulnera por otro lado los DDHH de sus propios empleados.

 

Análisis

La discriminación es un acto que constantemente observamos en nuestra vida cotidiana, siendo objeto de la misma aquellas personas que son identificadas por algún sector o colectivo de la sociedad como “blancos de ataque”; pasibles de recibir distintos actos de violencia.

Según la ley Nº 17.817(1)  se entiende  por discriminación;

“toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”

Si bien todos conocemos básicamente nuestros derechos y no somos ajenos a las normas de convivencia que debemos seguir para formar parte de la sociedad.

¿Qué provoca que algunas personas se sientan habilitadas a ejercer violencia hacia otras impunemente?

“Cuando las diferencias dicotómicas son aplicadas a características de las personas, quién ocupa el polo valorado como positivo se siente poseedor único del derecho a una subjetividad legítima, a ser “lo uno”. Desde ahí se auto otorga la potestad de designar y calificar a quién ocupa su polo opuesto como lo negativo, lo malo, “lo diferente”, “lo otro”. (Campero, 2008)

Por un lado, observamos que las personas se identifican considerando que  poseen mutuamente rasgos comunes, y por otro lado se diferencian cuando las características personales los alejan del mismo grupo identitario.

No obstante, ¿por qué el  reconocerse diferente; activa en muchos individuos  respuestas de violencia?

“La persona denominada “diferente” es vista desde el imaginario social como un ser secundario e inferior. Dicha nominación que se pretende descriptiva (es decir que describiría la situación de esa persona) es en realidad calificativa, en tanto otorga un valor ya no solo a la posición de esa persona dentro de los criterios socialmente consagrados, sino a la calidad de la persona misma” (Campero 2008).

De alguna forma, las prácticas discriminatorias existen en la realidad y si se perpetúan es porque son sustentadas también por las normas de convivencia social, históricamente legitimadas sean éstas explícitas o no; las cuales como todo conjunto de reglas; habilita determinadas prácticas, creencias, hábitos y actos, como al mismo tiempo prohíbe otros no contemplados como posibles. 

”La discriminación sexual se plantea como un mecanismo social para mantener un “orden”. Orden que se auto impone como el único posible, apelando a la fe en el discurso de una supuesta esencia natural de la sexualidad” (Campero, 2006).

En este sentido la situación de discriminación vivida por Carlos en su trabajo,  responde a la activación de estos mecanismos sociales, que ofician de “recordatorios” de un orden imperante que establece cuales son los ciudadanos que gozan de sus plenos derechos y cuales son inhabilitados por considerarse en “condiciones” diferentes.

En este sentido Rubín, desarrolla la idea de que en las sociedades occidentales modernas se evalúan los actos sexuales según un sistema jerárquico de valor sexual. En donde se ubicarían en primer lugar solamente los heterosexuales reproductores casados. Justo debajo están los heterosexuales monógamos no casados y agrupados en parejas, seguidos de la mayor parte de los demás heterosexuales. El sexo solitario estaría ubicado en el siguiente lugar. Las parejas estables de lesbianas y gays están en el borde de la respetabilidad, pero los homosexuales y lesbianas promiscuos están apenas un escalón antes de la base de la pirámide en donde se ubican las castas sexuales más despreciadas, contenidas por; los transexuales, travestís, fetichistas, sadomasoquistas, trabajadores del sexo, tales como los prostitutos, las prostitutas y quienes trabajan como modelos en la pornografía y  aquellos cuyo erotismo transgrede las fronteras generacionales.

Los individuos cuya conducta figura en lo alto de esta jerarquía se reconocen en la sociedad con los siguientes atributos y beneficios; buena salud mental, respetabilidad, legalidad, movilidad física y social, apoyo institucional y beneficios materiales. A medida que desciende la escala se van acentuando los siguientes atributos y disminuyendo los niveles de reconocimiento social; presunción de  enfermedad mental, ausencia de respetabilidad, criminalidad, restricciones a su movilidad física y social, pérdida del apoyo institucional y sanciones económicas, van ganando fuerza.

De alguna manera, siguiendo a ésta autora, “el acto sexual” determinaría el valor global de la identidad de una persona, quedando sujeta a una jerarquía, que se traduce en la vida cotidiana en un mayor o menor acceso a derechos como ciudadanos.

Según Foucault la categoría de “lo homosexual” es un concepto bastante reciente que surgió a partir de un contexto específico en la década de 1870 y que al igual que el concepto de sexualidad, es un conocimiento construido y no una identidad descubierta.
Las relaciones sexuales entre individuos del mismo sexo siempre existieron; no obstante las significaciones en éstas prácticas fueron cambiando a través de la historia.

En el Renacimiento,  la sodomía era condenada por la iglesia y prohibida por la ley, ya sea que se ejercieran entre personas de igual o distinto sexo.
Las personas en el siglo XVI eran plausibles de ser condenados por incurrir en prácticas sexuales penadas por la ley divina y terrenal, no obstante los hombres y mujeres de fines del siglo XIX que tenían relaciones sexuales con otro hombre  sería calificado e inducido a auto calificarse como “homosexual”.
 
Esto es significativo debido a que en el primer  momento histórico mencionado se definía y se condenaban determinadas prácticas sexuales  y en el segundo la práctica sexual pasaba a definir toda la identidad de la persona. En ésta línea el “homosexual” pasó a ser el centro de una variedad de estudios y estrategias e ingresó en la patología como una clase perversa o anómala, un caso de desarrollo detenido digno de tratamiento; en suma, una aberración de la norma heterosexual. (Spargo, 2004)

Por lo tanto, según estas ideas planteadas, no es difícil comprender la actitud de la directora hacia Carlos, la cual no solo no acepta que hable abiertamente de su homosexualidad, sino que condena desde distintos discursos acerca de salud y enfermedad la posibilidad de concretar su proyecto de pareja y de familia, amenazándolo con dejarlo afuera de la institución en caso que siga adelante con los mismos; vulnerando así su derecho a la libre expresión y a mantener su trabajo.

Por lo tanto, si bien la homosexualidad de Carlos era  bien conocida por sus compañeros y por la directora de la institución; ¿qué aspectos actuaron como desencadenantes de la respuesta de ésta última, en la situación descripta?.

Es pertinente en éste sentido, destacar el atravesamiento de la ideología católica, la cual propone un modelo único de familia con fuertes mandatos sociales, basados en la unión de personas heterosexuales y el ejercicio de la sexualidad con fines reproductivos.

Según Foucault, hasta fines del siglo XVIII, los tres grandes códigos que regían las prácticas sexuales eran; el derecho canónico, la pastoral cristiana y ley civil.
Los cuales fijaban cada uno desde sus principios, la línea divisoria de lo lícito y lo ilícito. Todos estaban centrados en las relaciones matrimoniales y todos los mandatos regulatorios necesarios para conservar un modelo familiar determinado.
La posibilidad de romper las leyes del matrimonio (heterosexual) o buscar placeres extraños significaba ser condenado por estas instituciones.
Los tribunales, podían condenar tanto la homosexualidad como la infidelidad, el matrimonio sin consentimiento de los padres como la bestialidad.

Foucault llama “tecnologías del sexo”; a todas aquellas estrategias concebidas por el Estado en relación al control de la sexualidad, con el objetivo de preservar y promover una población (o fuerza laboral) productiva y procreadora; capaz de satisfacer las necesidades de un sistema capitalista  en desarrollo. Para éste orden social la unidad clave era la familia burguesa, la cual engendraría la futura fuerza laboral.
En este marco las prácticas sexuales entre personas del mismo sexo eran consideradas aberrantes en relación a la procreación humana.

Por lo tanto, la Iglesia y el Estado han sido aliadas en cuanto instituciones productoras de ideología heteronormativa, fundadoras de la familia tradicional.
Manteniendo su vigencia, a través de la propagación de sus discursos, los cuales van implantando a su paso estas tecnologías de control representadas en este caso por la directora de la institución en la que trabaja Carlos, quien oficia de portavoz de estas normas, valores y principios hegemónicos.
  
Estos discursos acerca de la sexualidad, recibidos constantemente de forma más o menos explícita a través de nuestro tránsito por distintas instituciones sociales y educativas durante nuestra vida, se van internalizado sutilmente en nosotros, moldeando muy profundamente nuestra subjetividad, adoptando luego la forma de prejuicios. Los cuales una vez instalados, se activan ante la amenaza de otro, capaz de desafiar un modelo o expresión de su sexualidad diferente al que nos inculcaron y que pasivamente aceptamos.

Foucault habla de “dispositivo de sexualidad”; refiriéndose a esa red que se teje entre grupos heterogéneos con respecto a la sexualidad; en donde a través de complejos mecanismos de poder- no siempre visibles-, se conforman condiciones de posibilidad, que determinan cuales aspectos de la sexualidad humana son legitimados y pueden existir en ese sistema, y cuáles deben ser prohibidos y/ censurados.

La homofobia; es una formación que surge como producto de estos complejos mecanismos de poder instalados, los cuales por un lado garantizan la inhibición y el alejamiento de muchas personas de la posibilidad de concretar prácticas homosexuales y por otro lado son éstas, pasibles de realizar acciones discriminatorias y violentas hacia otros que pudieran asociarse a dichas prácticas.
 
“La fobia en acción es un prejuicio, lo que significa que podremos comprenderla mejor si la consideramos en su condición de prejuicio cuyos motivos fundamentales se hallan encubiertos” (Weingber, 1977)

El autor considera que los motivos que conforman los prejuicios que sustentan la homofobia son de cinco tipos; el motivo religioso, el secreto temor a ser homosexual, la envidia reprimida, la amenaza de los valores y la existencia sin una inmortalidad sustitutiva, relacionada ésta última a la angustia y temor a la muerte, causada por el sentimiento de finitud de no tener hijos.

En el caso de Carlos, siguiendo a Weingber, los motivos desencadenantes de la respuesta homofóbica de la directora hacia él, pueden haber estado asociados tanto a motivos religiosos como al sentimiento de amenaza a sus valores. Ya que, hasta el momento la sexualidad de Carlos parecía no tener un valor significativo ni amenazante en el dispositivo institucional; debido a que mantenía un lugar de subordinación en relación al orden y sistema jerárquico. No obstante, cuando aparece como posibilidad,  la conformación de una familia diferente a la legitimada por el sistema hegemónico, patriarcal y androcéntrico; se comienzan a activar visiblemente los mecanismos del llamado “dispositivo de sexualidad” mencionado.  Mecanismos representados en la necesidad de la directora,  de reforzar los discursos ideológicos trasmitidos hacia todos los equipos de la institución y específicamente en los recursos argumentales utilizados por ésta en relación a los marcos de salud y enfermedad desde donde patologiza a Carlos; más allá de ser estos,  incoherentes, caducos y estar en contradicción con las teorías  actuales de salud y enfermedad y con los logros a nivel legal.

(…) “los discursos de la homofobia, no pueden ser refutados por medio de argumentos racionales (aunque muchas de las proposiciones individuales que los constituyen sean fácilmente refutables); solo es posible resistirlos” (…) “Los discursos homofóbicos no tienen un contenido preposicional estable.  Están compuestos de un número potencialmente infinito de afirmaciones diferentes pero intercambiables, de tal forma que, cuando una afirmación es refutada o descalificada, otra puede sustituirla, incluso con un contenido opuesto a la primera.” (Halpering)
       
“A pesar de la enorme cantidad de pruebas que indican que los homosexuales son tan diversos en su personalidad como cualquier otro ser humano, el público aún sostiene ideas erróneas que en muchos casos sirven para justificar nuestras prácticas discriminatorias” (Weingber, 1977)

De alguna forma, Carlos, al expresar su proyecto de vida abiertamente, realizó una salida del armario mucho más contundente que la que había realizado hasta el momento; lo que significó no solo una transgresión a la norma sino un ejercicio de poder que activó una respuesta de los mecanismos de poder instalados, que  lo mantenía en secreto.

(…)” nada comunica de un modo más elocuente la idea de que el poder está en todas partes que la experiencia del closet. El closet no es más que un producto de complejas relaciones de poder” (…)”salir del closet es exponerse a un conjunto diferente de peligros y constreñimientos, convertirse en una pantalla en la que los straights (correcto, justo, lineal) pueden proyectar todas las fantasías que tienen sobre los gays y padecer el hecho de que cada gesto, frase, expresión, opinión sean marcados” (Halpering)

 

Estrategias facilitadoras

En la situación particular de Carlos, si bien se sintió lo suficientemente fuerte e indignado como para pedir una entrevista con la directora y “blanquer” su situación ante las distintas estrategias discriminatorias desplegadas por la misma hacia él. Su reacción, más allá de los argumentos absurdos que recibió, fue hacer inmediatamente una carta de renuncia. Quizás internamente fue la forma de resolver y descomprimir la situación que encontró en soledad, pero de alguna forma al abandonar el lugar se hace cargo del conflicto, auto excluyéndose y de alguna forma facilitando la pronta recuperación del statu quo institucional
Los mecanismos de poder instalados promueven la culpabilización, volcándola de forma más o menos explícita a quien se presenta como diferente;  responsabilizándolo de alguna forma de las transgresiones cometidas.

Es importante tomarse un tiempo para atravesar la angustia y recomponerse para luego pensar una acción defensiva, intentando no resolver la situación desde la soledad.

Algunas estrategias posibles pensando en este caso particular podrías ser;

En primer lugar, teniendo en cuenta el buen vínculo de Carlos con sus compañero/as de trabajo, sería pertinente informarlos de lo sucedido, con el objetivo de establecer alianzas positivas que intervengan como mediadores de la situación.

Por otro lado, podría recurrir a organismos como la comisión honoraria contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación que funciona en el Ministerio de Educación y Cultura; para recibir asesoramiento en cuento a sus derechos y acciones externas posibles, pudiendo denunciar la situación de discriminación, ante la posibilidad concreta de pérdida de empleo.

Es muy importante en estos casos no mantener en silencio y no ser cómplice de estas situaciones, ya que se estaría reforzando los mecanismos de poder y de discriminación que las mantienen en silencio.

En otro extremo de las estrategias posibles a las que podría haber recurrido  Carlos; estaría el acceso a los medios de comunicación; a través de los cuales denunciar públicamente la contradicción de la institución, la cual justifica su existencia en la defensa de los derechos humanos. Estrategia que implica mucha más exposición y por lo tanto fortaleza para sostenerla.

 

Reflexiones finales

Es esperable que ante cualquier acto de discriminación surjan sentimientos de angustia, vulnerabilidad, culpa y soledad por parte de quien los recibe. Y quizás cierto alivio por quien no se encuentra dentro de algunas de las  categorías amenazadas.  Ya que de alguna manera constantemente nos enfrentamos a los prejuicios que hemos recibido e internalizados desde las distintas tecnologías del dispositivo de sexualidad que opera en la mayoría de las sociedades.

Por lo tanto, es importante trabajar en conjunto en la creación de “tecnologías de tolerancia” que promuevan a través de los ámbitos educativos formales, no formales y de socialización en general la incorporación de mecanismos anti discriminatorios, que nos permitan incorporar un  ejercicio desarticulador de los dispositivos instalados.

En el caso del/la victimario/a quizás en menores condiciones de reconocer los dispositivos que disparan su acción, la estrategias sería poder trabajar la tolerancia a la diferencia, intentando identificarse con el/la otro/a; reconociéndolo/a  como una persona con los mismos derechos que sí mismo/a y no caer en la objetivación.

En el caso del/la observador/a “pasivo/a”, poder identificar el acto de discriminación como acto de violencia de la cual puede ser objeto cualquier otra persona,  intentando, en caso de no poder incidir activamente en la defensa, no fomentar complicidades que refuercen los mecanismos ya existentes.

En el caso de la víctima, en el contexto de un marco de apoyo, el movimiento sería intentar despejar interiormente las ideas culpabilizadoras, y de soledad que mantienen el aislamiento y el rol de chivo expiatorio a nivel grupal y social. Promoviendo la plena aceptación.

Si bien sembrar la tolerancia hacia la diferencia es una responsabilidad  necesariamente colectiva, ya que la discriminación se hace carne en la interacción social, es importante comenzar por uno/a mismo/a.

 

 

Obras citadas

 

Campero,R,  2006  Yo te temo, tú me odias, ell*s clasifican, tod*s discriminamos  en Factor Solidario, Mdeo.

Campero, R,  2008  Los cuerpos de la violencia presentado en Factor Solidario. Mdeo.

Campero,R,  2007 “Nuevas” parejas, “Nuevas” familias. Factor Solidario. Mdeo.

Canet Vincent, 2003 Enseñanza y diversidad disponible en http://www.naciongay.com/editorial/reportajes/2402200318382.asp

David Halperin, “San Foucault, Para una hagiografía gay” Ed. Literales.  El cuenco del plata.

Foucault, M,  La Voluntad de Saber en  Historia de la Sexualidad.  TomoI.

Ley Nº 17.817 de lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación aprobada en nuestro país el 6 de setiembre de 2004.

Ley Nº 18.246, de Unión Concubinaria aprobada por el Parlamento el  27 de Diciembre de 2007

Ley Nº 18.590 en donde se modifican disposiciones relativas a la adopción en el Código de la Niñez y la Adolescencia aprobada por el Senado y la Cámara de representantes en Asamblea general el 18 de setiembre de 2009.

Spargo,T, 2004  Foucault y La teoría Queer. Ed. Gedisa. Barcelona.

Rubin,G,  La Guerra de los Sexos. Reflexionando sobre el sexo: notas para una teoría radical de la sexualidad en www.cholonautas.edu.pe / Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales   

Weingber, G, 1977 La Homofobia en La Homosexualidad sin prejuicios  Gramma Ed SA, Barcelona.   

 

 

Biografía de la autora

Licenciada en Psicología, egresada de la Facultad de Psicología de la Universidad de la República del Uruguay ( 2004).  Educadora Sexual, egresada del Instituto de Sexualidad del Uruguay, (2009).  Maestranda  en  Trabajo Social en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República. Se ha formado desde hace algunos años en  temáticas  relacionadas a;  sexualidad, género, diversidad y DDHH.
Su inserción laboral ha sido en los ámbitos;  social  comunitario, salud, educación  formal y no formal. Como también en clínica individual y grupal psicodramática. Ha participado de actividades y  organizaciones que promueven la defensa de  los derechos humanos, desde una perspectiva de género, realizando actividades y talleres. 
   

[1] Ley Nº 17.817 de lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación aprobada en nuestro país el 6 de setiembre de 2004
 

 

Articulo publicado en
Agosto / 2011

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