Ley nacional de salud mental: el poder hegemónico contraataca | Topía

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Ley nacional de salud mental: el poder hegemónico contraataca

 

Luego de ser sancionada de forma unánime la Ley de Salud Mental N° 448 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace ya diez años (julio 2000) y pese a ser reconocida y considerada por sus avances y propuestas transformadoras, durante el transcurso del año 2004, diversas asociaciones médicas y psiquiátricas, se presentaron ante la Justicia, a los efectos de solicitar un demanda de inconstitucionalidad, respecto de un conjunto de artículos de la ley, que a criterio de dichas corporaciones consideraban lesivos, respecto de sus intereses[1].

En un fallo lapidario para las aspiraciones de estas asociaciones, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Bs As (la máxima instancia del sistema judicial local), rechazó el pedido de inconstitucionalidad solicitado por este entramado corporativo, quedando así agotadas las instancias de reclamo.

No obstante, dichas asociaciones (en particular la Asociación de Médicos Municipales -AMM), se dedicaron en estos últimos años, a bloquear y boicotear el cumplimiento de dicha ley, con presiones corporativas a los diferentes gobiernos que se sucedieron en la Ciudad. En estos momentos ya no sólo presionan, sino que “cogobiernan” el área de salud, asociados en la política que lleva adelante el Ing. Mauricio Macri (devastando la salud y la educación pública).

Se incumple la Ley 448, en tanto no son creados y apuntalan, los dispositivos necesarios para transformar el modelo de atención de salud mental que requiere la ciudad. Pero en estos momentos, la acción más descalificadora de la corporación médica, radica en la no aceptación y reconocimiento de las facultades legales (incumbencias y competencias), que la ley habilita para todas las profesiones que integran el equipo interdisciplinario. En síntesis, impugnan el acceso a cargos de conducción de profesionales “no-médicos”, utilizando el retrógrado concepto de “auxiliares de la psiquiatría”, de la ley 17.132 (del gobierno de facto de Onganía), y que está fuera de toda vigencia, por la existencia de leyes profesionales específicas. No debe dejarse sin considerar en este “conflicto”, la presión y vinculación que la poderosa industria farmacéutica ejerce sobre la corporación médica, respecto de la cada vez mayor prescripción de psicofármacos, y que requiere de un modelo de atención con hegemonía médica, que incluya la gestión de servicios, dispositivos y efectores de salud mental.

 

La historia vuelve a repetirse…

 

Tal como la letra del tango, el conflicto se reedita en estos momentos, con la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental. El 14 de octubre del año 2009, tuvo media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, el proyecto de ley presentado por el Diputado Leonardo Gorbacz (y acompañado por diputados de diferentes bloques políticos), siendo finalmente votado por unanimidad.

Luego de dicha sanción, el proyecto pasó a la Cámara de Senadores para su tratamiento y con la expectativa de una sanción definitiva, antes que finalizara el período de sesiones de dicho año. Pero a partir de la entrada del proyecto con media sanción, a dicho cuerpo legislativo, comenzó a gestarse un más que activo lobby, de parte de asociaciones médicas y psiquiátricas, con el liderazgo inesperado, de la entidad que hasta ese momento fuera considerada como la más “progresista”, entre las entidades gremiales psiquiátricas reconocidas. En efecto, la Asociación de Psiquiatras Argentinos – APSA, que se había mantenido al margen de la impugnación a la Ley 448 de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires, y representa a profesionales de todo el país, acomete con la presentación de un texto “denunciatorio”, con consideraciones y objeciones al proyecto de ley aprobado en Diputados.

Entre las objeciones, por ejemplo, se denuncia la falta de convocatoria a dicha entidad, para hacer aportes al texto (y que legítimamente tiene todo actor del campo de la salud mental). Consta a quien suscribe (y como así mismo reconocen “a medias” las autoridades de APSA, en uno de sus documentos), que sí fueron convocados para hacer aportes (fines del año 2008), pero sus aportes nunca llegaron en tiempo y forma. Es de suponer, que en realidad no les interesó seguir participando ni debatir, al observar en franca minoría, el avance y consenso de gran cantidad de actores, para sancionar después de tantos años, una  esperada ley nacional de salud mental. Esta misma situación de abandono del debate, se planteó oportunamente, en el proceso de elaboración y sanción de la Ley 448, actitud quizá basada por una sobrevaloración de su poder de lobby.

También debe haber incidido en su auto-apartamiento, el de contar como aliado significativo, con quien estaba al frente en esos momentos de la máxima instancia ministerial de salud mental nacional. Vale consignar, que el funcionario (médico psiquiatra) a cargo de dicha responsabilidad gubernamental, ejercía al mismo tiempo (y se puede decir carente de toda ética, por cuanto los intereses son contrapuestos), el cargo de “Secretario Gremial de la Federación Médica de la Capital Federal – FEMECA”.

De hecho, y en pleno y avanzado proceso de sanción de la ley, dicho “funcionario” no pudo seguir ocultando de qué lado estaban sus intereses, y que obviamente estaban en franca y evidente contradicción con los contenidos del proyecto de ley. Situación que implicó además para el funcionario de marras, quedar expuesto ante el gobierno que él representaba y que decididamente apoyaba la sanción de la ley. Como corolario, no sólo no se pudo “frenar” la sanción en Diputados, sino que esta situación derivó en que el gobierno nacional desplazara a dicho funcionario, con un beneficio agregado, el de darle un merecido reconocimiento al campo de la salud mental, a través de la creación (tal como fuera en otros tiempos) de la “Dirección Nacional de Salud Mental”, que fuera oportunamente devastada por el neoliberalismo de los años ´90.

Pero lo más importante de las objeciones precisadas (y más allá de algunas cuestiones atendibles, que pueden ser subsanadas por medio de la reglamentación de la ley), reside al igual que lo acontecido con la Ley 448 de SM de la CABA, a aspectos referidos a la internación, al resguardo que debe considerarse respecto de la prescripción de medicamentos, a la creación de dispositivos sustitutivos desmanicomializadores (y que resultan considerados poco menos que “utópicos”), y a la certificación de internaciones por profesionales “no médicos”, entre otras. Pero al igual que con la Ley 448, la estrategia de APSA y las entidades que acompañan sus objeciones, en realidad lo que tratan de encubrir (sin lograrlo), es su más que férrea oposición, a la legítima concepción interdisciplinaria establecida en el texto aprobado por la Cámara de Diputados, y que estas corporaciones, consideran que “avanza” de forma lesiva sobre sus intereses…[2].

Más allá de destacar la situación análoga que se presenta en la Ciudad y en la Nación, respecto de resistir la sanción o el cumplimiento de instrumentos legales de Salud Mental, que apuntan a adecuar y estar en consonancia con este presente histórico, frente a la persistencia de concepciones retrógradas en el abordaje de padecimientos mentales, es necesario informar que el proyecto de ley que cuenta con media sanción y hoy es “objetado” en Senadores, tiene el apoyo irrestricto de: la OMS-OPS (Dr. Benedetto Saraceno), Ministerio de Salud de Nación, Consejo Federal de Legisladores en Salud (Cofelesa), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y una innumerable lista de organizaciones profesionales, académicas, universitarias, de derechos humanos, de familiares de pacientes, sociales, políticas y culturales. Obviamente, también cuenta con el apoyo de Topía y el Colectivo 448 de Salud Mental.[3]

Para finalizar, vale citar a Franco Basaglia, referente ineludible, a partir de su experiencia en Trieste (Italia) y su implicación con la sanción de la reconocida Ley 180. Decía Basaglia: “… Reforma, es un acto de reparación que la democracia realiza hacia los ciudadanos, no será lineal ni despojada de conflictos, dadas las características del terreno en el cual se interviene, donde confluyen pesados prejuicios culturales e intereses estratificados…”.

Es necesario en estos tiempos, pensar cómo ante todo poder hegemónico (y en este caso en el campo de la Salud Mental), instituir un contrapoder emancipatorio, gestado en y con la comunidad. Vale aclarar, que lo que está en juego, no es la emergencia de un mero conflicto corporativo entre profesiones, sino que es mucho más profundo e importante, se trata de un cambio de paradigma en salud mental, que debe partir con la instauración de un modelo de atención, que de forma digna y eficaz, pueda dar las respuestas posibles (sin hegemonía de saber alguno), a la complejidad que caracteriza a todo padecimiento psíquico.

 

Ángel Barraco

Lic. en Psicología

Miembro del Consejo General de Salud Mental y el Colectivo 448 de S.M.

barracoangel [at] fibertel.com.ar

Asesor de Planta de la Comisión de Salud - Legislatura C.A.B.A.

Miembro Redactor de la Ley 448 de Salud Mental

 

 

Notas

 

[1] Las entidades que se presentaron ante la Justicia, fueron: la Asociación Gremial de Psiquiatras de la Capital Federal (AGP- Femeca); la Asociación Argentina de Psiquiatras (AAP); la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y la Asociación de Médicos Municipales - Ciudad de Buenos Aires (AMM).

 

[2] Artículos objetados: Art. 8º.- Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.Art. 13.- Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental.

 

[3] Para quienes deseen tener más información o consultar sobre adhesiones o adherir: www.nuevaleydesaludmental.blogspot.com

 

 
Articulo publicado en
Noviembre / 2010